Regulación y novedades COVID-19


Tributario

DIAN expide reglamentación para permitir que los prestadores del servicio de hotelería y turismo puedan optar por acogerse a la medida de exclusión de IVA

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Resolución Número 000109 de diciembre 03 de 2020

Los prestadores de los servicios de hotelería y turismo que opten por acogerse a la medida de exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA dispuesta en el artículo 4 del Decreto Legislativo 789 de 2020 deberán: Una vez y antes de iniciar el diligenciamiento del formulario 300 “Declaración de Impuesto sobre las Ventas -IVA” del quinto y sexto bimestres del año 2020, informar si acepta o no, acogerse a la medida de exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA dispuesta en el artículo 4 del Decreto Legislativo 789 de 2020 a través de un cuadro de diálogo, dispuesto para tal fin.

Contaduría General de la Nación explica el reconocimiento contable de las mercancías en consignación

Consejo técnico de la contaduría pública. Concepto Jurídico No.1079 de noviembre 27 de 2020

Sea lo primero recordar, según los párrafos 4.3 y 4.4 del Marco Conceptual para la Información Financiera, que un activo se define como un recurso económico presente, controlado por la entidad, como resultado de sucesos pasados, en tanto, un recurso económico es un derecho que tiene el potencial de producir beneficios económicos. Ahora, en un contrato de consignación el consignatario recibe del consignador o comitente, un producto o mercancía en calidad de consignación para su venta o administración pero no puede considerarlo como activo dado que no controla los beneficios económicos principales que se espera obtener de ellos. En todo caso, para efectos de la presentación de los estados financieros, según los marcos de información financiera vigentes, se deberá incluir esta información dentro de las revelaciones respectivas para quien recibe la mercancía en consignación, y como inventarios para el propietario de dicha mercancía.

Contaduría General de la Nación expide circular sobre la conciliación de operaciones recíprocas para los informes contables consolidados de 2020

Contaduría General de la Nación. Unidad Administrativa Especial Contaduría General De La Nación. Carta Circular N° 002 de diciembre 09 de 2020

Para facilitar el reporte de transacciones y posiciones de saldos recíprocos, la CGN construye y publica en la página Web las denominadas Reglas de eliminación, que se estructuran a partir de la normatividad contable emitida, en las cuales se relacionan y se asocian las cuentas que pueden ser objeto de reporte y en cuya transacción intervienen dos o más ECP, lo cual sirve, a su vez, como guía general para la correcta utilización de las cuentas en el reconocimiento de una determinada operación contable. Con este reporte de operaciones recíprocas se garantiza que el proceso de consolidación adelantado por la CGN elimine estos saldos recíprocos y evite así las duplicidades dela información contable y presente los estados financieros consolidados como si se tratara de una sola entidad.

Consejo de Estado señala que el lugar de causación del impuesto de industria y comercio obedece a factores subjetivos

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 25000-23-37-000-2015-00213-01 (23879). 29 de octubre de 2020. Consejera ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

En materia industria y comercio, para establecer dónde se entiende realizada la actividad comercial, la Sección ha expresado que «partiendo de la definición de la actividad comercial y de los elementos de esta, debe determinarse el lugar de causación del tributo, teniendo en cuenta las pruebas allegadas al proceso, en cada caso».

Ministerio de Hacienda indica los lugares y plazos para declarar y pagar en el año 2021

Decreto número 1680 de diciembre 17 de 2020

La presentación de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, impuesto sobre las ventas -IVA, impuesto nacional al consumo, retenciones en la fuente y autorretenciones, se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional, salvo aquellos contribuyentes y responsables obligados a declarar virtualmente, quienes deberán presentarlas a través de los servicios informáticos electrónicos.