Regulación y novedades COVID-19


Tributario

Corte Constitucional declara exequible el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022” y el artículo 153 de la Ley 2010 de 2019

Corte Constitucional de Colombia. Comunicado de Prensa No. 51 de diciembre 03 de 2020

En sesión realizada el 3 de diciembre de 2020, la Sala Plena de la Corte Constitucional adoptó entre otras, las siguientes decisiones:

  1. SENTENCIA C-504/20 Declarar INEXEQUIBLE el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad””.
  2. SENTENCIA C-507/20 Declarar la INEXEQUIBILIDAD del artículo 153 de la Ley 2010 de 2019, “por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”, con efectos retroactivos, desde la fecha de promulgación de la ley, esto es, desde el 27 de diciembre de 2019.

Se modifica el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del SGSSS

Se modifica el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del SGSSS

Como producto de las mejoras que conllevan los procesos de regulación, originadas en:

  1. La expedición de regulación de carácter general que originó nuevos hechos económicos relacionados con los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud;
  2. La retroalimentación de las entidades públicas y demás interesados; y
  3. La revisión interna de la CGN,

Se requiere modificar el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y modificar los catálogos generales de cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.

Consejo de Estado Unifica la jurisprudencia en relación con la compensación de pérdidas fiscales en procesos de fusión por absorción

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 25000-23-37-000-2015-00500-01 (23419) 2020CE– SUJ-4-003. 29 de octubre de 2020.  Consejera Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Se unifica la jurisprudencia del Consejo de Estado en relación con la compensación de pérdidas fiscales en procesos de fusión por absorción, para adoptar las siguientes reglas:

  1. Para todos los efectos, dentro de los límites porcentuales y temporales establecidos por el inciso segundo del artículo 147 del Estatuto Tributario, se entenderá que las sociedades «fusionadas» a que alude la norma son aquellas que participan o intervienen en el proceso de fusión, que incluyen a las sociedades absorbentes y a las absorbidas.
  2. La anterior regla jurisprudencial de unificación rige para los trámites pendientes de resolver en sede administrativa y judicial. No podrá aplicarse a conflictos decididos con antelación.

Se crea la tasa pro deporte y recreación en el municipio de Pereira

Concejo Municipal De Pereira. Acuerdo Número 014 de Noviembre 11 de 2020

Se crea en el Municipio de Pereira la Tasa Pro Deporte y Recreación establecida en la Ley 2023 de 2020, como una tasa cuyos recursos serán destinados a fomentar y estimular el deporte y la recreación, conforme a planes, programas, proyectos y políticas nacionales o territoriales. El hecho generador de la Tasa Pro Deporte y Recreación es la suscripción de contratos y convenios que realice la Administración Central del Municipio de Pereira, sus Establecimientos Públicos, las Empresas industriales y Comerciales, y Sociales del Estado del Municipio de Pereira, las Sociedades de Economía Mixta donde el Municipio de Pereira posea capital social o accionario superior al cincuenta por ciento (50%) y las entidades descentralizadas indirectas con personas naturales o jurídicas.

Ministerio de Hacienda señala que las entidades territoriales en razón de su autonomía pueden otorgar exenciones respecto de sus propios tributos

Ministerio De Hacienda Y Crédito Público. Concepto Jurídico No. 2-2020-044757 de Septiembre 9 de 2020

En materia de exenciones, es importante tener en cuenta que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, en desarrollo de lo cual pueden otorgar exenciones respecto de sus propios tributos, como por ejemplo, el impuesto predial unificado o el de industria y comercio; para tal efecto, el concejo municipal debe observar los requisitos al momento de aprobar un acuerdo en tal sentido, tales como: 1. La consistencia de las exenciones tributarias con el plan de desarrollo y con el marco fiscal de mediano plazo; 2. El estudio y presentación del impacto fiscal de la medida propuesta; 3. La presentación de los costos fiscales de la iniciativa y a la fuente alternativa de financiación que genera los costos de una medida como la estudiada; 4. La limitación relativa al plazo de la exención, no más de diez años.