Regulación y novedades COVID-19


Tributario

El pago de honorarios a un abogado no es deducible de renta

DIAN. Concepto Tributario No. 1365 Radicado No. 906512 de Octubre 27 de 2020

De acuerdo con el artículo 1.2.1.20.3 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016, además de las rentas exentas que sean del caso, de las rentas de trabajo obtenidas por una persona natural asalariada sólo se podrán detraer las deducciones especiales contempladas en el inciso 2 del artículo 115, en el inciso 6 del artículo 126-1 y en el artículo 387 del Estatuto Tributario, sin que haga parte de las mismas el gasto consultado. Por lo tanto, el pago de honorarios a un abogado, de acuerdo con la situación planteada, no constituye un gasto deducible para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta a cargo de una persona natural asalariada.

La DIAN señala que la certificación que emita la ANLA debe reconocer los bienes y proveedores facultados para no facturar el IVA

DIAN. Concepto Tributario No. 1026 Radicado No. 904288 de agosto 24 de 2020

Para la procedencia de la exclusión se deberán cumplir las disposiciones correspondientes, incluyendo aquellas señaladas en el reglamento respecto a la certificaciones sobre calificación expedidas para efectos de la exclusión del IVA por parte de la la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA o quien haga sus veces, la cual tiene vigencia de un año (artículo 1.3.1.14.6 del Decreto 1625 de 2016). De igual manera, debe destacarse que el artículo 1.3.1.14.7 del Decreto 1625 de 2016 establece los elementos, equipos o maquinaria que no son objeto de certificación para la exclusión de IVA, y el artículo 1.3.1.14.25 del mismo decreto indica que la ANLA, o quien haga sus veces, certificará en cada caso, los elementos, equipos y maquinaria que de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, estén destinados a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo ambiental para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes.

Consejo de Estado explica cómo se contabilizan plazos para el cobro de sanciones fiscales

Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Número Único: 11001-03-06-000-2018-00154-00 Radicación Interna: 2393. 27 de marzo de 2019. (Reserva legal levantada mediante auto del 23 de octubre de 2020) Consejero Ponente: Germán Alberto Bula Escobar

El Consejo de Estado conceptuó que los fallos de responsabilidad fiscal, multas impuestas por las contralorías y pólizas y demás garantías a favor de entidades que hacen parte de los fallos de responsabilidad fiscal ya no serán obligatorios si dentro de los cinco años siguientes a que tales decisiones estén en firme las autoridades responsables de hacerlos efectivos no lo han hecho. A juicio de la corporación, esta conclusión obedece a que en estos casos deben aplicarse los términos que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (numeral 3º del artículo 91) ha previsto para que las decisiones administrativas pierdan su obligatoriedad. La Sala de Consulta y Servicio Civil respondió así a un concepto solicitado por el Ministerio de Justicia. La consulta de la cartera obedece a los interrogantes formulados la Contraloría, que buscaba establecer si los mencionados actos administrativos propios de los juicios de responsabilidad fiscal (enlistados en el artículo 92 de la Ley 24 de 1993) estaban sometidos al plazo del poder obligatorio de las decisiones administrativas previsto en el CPACA o a los términos de cobro de obligaciones fiscales del Estatuto Tributario (artículo 817).

La base gravable del impuesto sobre las ventas no está integrada por el valor de las estampillas

DIAN. Concepto Tributario No. 1309 (Radicado No. 906171 de Octubre 19 de 2020)

Las estampillas han sido definidas por la jurisprudencia del Consejo de Estado como tributos dentro de la especie de “tasas parafiscales”, en la medida en que participan de la naturaleza de las contribuciones parafiscales, pues constituyen un gravamen cuyo pago obligatorio deben realizar los usuarios de algunas operaciones o actividades que se realizan frente a organismos de carácter público; son de carácter excepcional en cuanto al sujeto pasivo del tributo; los recursos se revierten en beneficio de un sector específico; y están destinados a sufragar gastos en que incurran las entidades que desarrollan o prestan un servicio público, como función propia del Estado. En consecuencia, la base gravable del impuesto sobre las ventas no está integrada por el valor de las estampillas.

La obligación de expedir factura electrónica de venta en los plazos establecidos, está ligada al cumplimiento del deber de facturar

DIAN. Concepto Tributario No. 1308 (Radicado No. 906170  de Octubre 19 de 2020)

La DIAN señaló que el obligado a facturar deberá dar cumplimiento al calendario de implementación de la factura electrónica de venta, establecido en el artículo 20 de la Resolución 000042 de 2020, teniendo en cuenta que en el periodo comprendido entre el 2 de noviembre y el 31 de diciembre del año 2020 el porcentaje máximo a soportarse sin factura electrónica de venta será el correspondiente al treinta por ciento (30%).

Ahora bien, respecto a la aplicación del artículo 771-2 del Estatuto Tributario, el mismo dispone que para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos legales, específicamente los establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario, desarrollados para la factura electrónica de venta de que trata el artículo 11 de la Resolución 000042 de 2020. Por lo cual, los obligados a expedir factura electrónica de venta a partir de su implementación deberán cumplir con los requisitos de la misma en los términos indicados por las normas anteriormente mencionadas.