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Tributario

Alcaldía Municipal de Ibagué reglamenta el procedimiento para la aplicación de los beneficios tributarios en los ingresos tributarios

Alcaldía Municipal de Ibagué reglamenta el procedimiento para la aplicación de los beneficios tributarios en los ingresos tributarios

El Comité de Conciliación del Municipio de Ibagué además de las funciones establecidas en el Decreto 1000-0197 del 11 de marzo de 2019, tendrá competencia para aprobar las fórmulas conciliatorias que se presenten en los procesos contenciosos administrativos en materia tributaria, de que trata la Ley 2010 de 2019 y el Acuerdo Municipal No. 0014 de 2020. De las verificaciones y acuerdos que realice el Comité de Conciliación se levantará un acta y en consecuencia se expedirá certificación en donde conste la respectiva formula conciliatoria conforme a lo estipulado por el decreto 1000 — 0197 del 11 de marzo de 2019.

DIAN se pronuncia sobre el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta que deben expedir los sujetos no obligados a facturar

DIAN. Concepto Tributario No. 1122 (Radicado No. 904912) de septiembre 15 de 2020

De conformidad con lo establecido en el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020, el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a facturar deberá ser generado de forma física por parte del adquiriente del bien y/o servicio, salvo cuando se trate de importación de bienes y el mismo debe cumplir todos los requisitos determinados por las normas precitadas.

La DIAN señala los criterios para atender las solicitudes de acceso a la información pública

DIAN. Circular Número 026 de noviembre 3 de 2020 (Diario Oficial 51.503, 19 de Noviembre de 2020)

De conformidad con los artículos 23, 74 y 209 de la Constitución Política, toda persona, sin ninguna calificación o interés particular, es titular del derecho a acceder a la información pública, expresado como la posibilidad de solicitar y recibir dicha información, de conformidad con las reglas que establecen la Constitución y la ley.

El derecho de acceso a documentos públicos impone al menos dos deberes correlativos a todas las autoridades estatales.

En primer lugar, para garantizar el ejercicio de este derecho, las autoridades públicas tienen el deber de suministrar a quien lo solicite, información clara, completa, oportuna, cierta y actualizada, sobre su actividad.

En segundo lugar, también es necesario que las autoridades públicas conserven y mantengan “la información sobre su actividad”, ya que, de no hacerlo, se vulnera el derecho de las personas al acceso a la información pública y, en consecuencia, el derecho a que ejerzan un control sobre sus actuaciones.

Se adoptan los beneficios tributarios establecidos en la Ley 2010 de 2019, para el Municipio de Ibagué

Concejo Municipal De Ibagué. Acuerdo Número 014 de noviembre 25 de 2020

Se faculta al Alcalde para que a través del Comité de Conciliación de la Alcaldía de Ibagué para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria de acuerdo con los siguientes términos y condiciones: Los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones que sean administrados por el Municipio de Ibagué, que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, podrán conciliar el valor de las sanciones e intereses según el caso, discutidos contra liquidaciones oficiales, mediante solicitud presentada ante la Dirección de Rentas de la Secretaria de Hacienda.

Pago de glosas establecidas en las correcciones provocadas por la administración tributaria

DIAN. Concepto Tributario No. 1121/Radicado No. 904911 | Septiembre 15 de 2020

Del artículo 590 del Estatuto Tributario se deduce gramaticalmente que podrá el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante decidir pagar total o parcialmente las glosas planteadas en el pliego de cargos, requerimiento especial o liquidación de revisión, según el caso, liquidando los intereses con la fórmula prevista en el parágrafo del artículo 590 del Estatuto Tributario.

Para lo cual deberá corregir la declaración tributaria, según corresponda, así:

  1. Con ocasión de la respuesta al pliego de cargos, al requerimiento especial o a su ampliación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 709 del Estatuto Tributario, o
  2. Dentro del término para interponer el recurso de reconsideración, en los términos del artículo 713 del mismo estatuto. Sobre este mismo asunto se ha pronunciado este Despacho en oficio No. 001221 de 2020, el cual se adjunta para mayor conocimiento.