Regulación y novedades COVID-19
Tributario
DIAN expide concepto en el cual el reembolso de aportes por disminución de capital no está gravado con renta
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 1255/Radicado No. 905781 | Octubre 8 de 2020
La DIAN señaló que el reembolso de los aportes efectuados a los socios, con ocasión de la disminución de capital de la sociedad, no constituye un ingreso gravado con el impuesto sobre la renta y complementarios y, por ende, no está sujeto a retención en la fuente, en línea con los artículos 369 del Estatuto Tributario y 1.2.4.1 del Decreto 1625 de 2016.
Asimismo, el artículo 1.2.4.9.1 del Decreto 1625 de 2016 señala expresamente que “Se exceptúan de la retención prevista en este artículo los siguientes pagos o abonos en cuenta: (…) b) Los que correspondan a la cancelación de pasivos, al otorgamiento de préstamos o a reembolsos de capital;). No obstante, situación distinta ocurre “cuando la disminución de capital está precedida de la capitalización de utilidades o de la capitalización de las cuentas que señala el artículo 36-3 del Estatuto Tributario, si la disminución afecta el valor de tales capitalizaciones, el monto que reciban los inversionistas a título de restitución de aportes es ingreso gravable para ellos, en la parte que corresponda al valor de las capitalizaciones afectadas con la reducción de capital.”
DIAN explica las consecuencias de la presentación de la declaración tributaria sin firma
DIAN. Concepto Tributario No. 964 Radicado No. 903788 de agosto 5 de 2020
Respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias formales, el artículo 571 del Estatuto Tributario establece que los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo deberán cumplir los deberes formales señalados en la ley o en el reglamento, personalmente o por medio de sus representantes, y a falta de éstos, por el administrador del respectivo patrimonio.
Por su parte, el artículo 572 del Estatuto Tributario establece cuáles representantes deben cumplir deberes formales de sus representados, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas. De igual manera, el artículo 580 del mismo estatuto establece que no se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria, cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal.
Consejo de Estado declara legal suspensión de términos para el reporte de información del sector de Profesionales de compra y venta de divisas a la UIAF
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sala Especial de Decisión No 9. Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01310-00(CA) 23 de junio de 2020. Consejero Ponente: Gabriel Valbuena Hernández
La suspensión ordenada en el artículo 1º de la Resolución 72 de 30 de marzo de 2020, procura garantizar el derecho al debido proceso en las actuaciones administrativas, comoquiera que según voces del artículo 10 de la Resolución 059 de 2013, el incumplimiento de los términos en la presentación de los reportes acarrea para los obligados multas y sanciones por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; es así por cuanto actualmente para los trabajadores de la compra y venta de divisas la presentación de los informes y sus soportes constituye una obligación imposible de cumplir, toda vez que ello implica el desplazamiento a sus lugares de trabajo.
El artículo 2.º de la Resolución 72 de 30 de marzo de 2020, se trata de una medida que desarrolla el artículo 6.º del Decreto Ley 491 de 2020, que busca el reporte inmediato de operaciones sospechosas, información sobre la cual se edifica la labor de la entidad frente a la centralización, sistematización y análisis de los datos recaudados en cuanto a compra y venta de divisas, en virtud de las Leyes 526 de 1999 y 1621 de 2013, a efectos de prevenir y detectar posibles operaciones de lavado de activos, financiación del terrorismo y sus delitos.
Se establece el calendario tributario del municipio de Medellín para la vigencia 2021
Alcaldía De Medellín. Resolución Número 202050071496 de noviembre 11 de 2020
Los plazos para declarar el impuesto de Industria, Comercio y sus complementarios, del periodo gravable 2020, se inicia el veinte (20) de enero de 2021 y vence entre el 19 y el 30 de abril de la misma anualidad, atendiendo al último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, o del documento de identificación del declarante.
Se establece la obligación de informar las ventas exentas realizadas durante el tercer día sin IVA
DIAN. Resolución Número 106 de noviembre 27 de 2020
Mediante la Resolución 106 de 27 de noviembre de 2020, la DIAN determinó que el vendedor o responsable del Impuesto a las Ventas deberá entregar la información relacionada con las ventas de los bienes de que trata el artículo 4 del Decreto Legislativo 682 del 21 de mayo de 2020, realizadas el día 21 de noviembre del año 2020 conforme con los parámetros establecidos en las Especificaciones Técnicas del Formato 2669 Versión 2.
