Corte Suprema de Justicia señala que es improcedente reliquidar una pensión de jubilación reconocida en el régimen de prima media, con la suma de las cotizaciones realizadas en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Segunda – Subsección B. Radicación número: 41001-23-31-000-2011-00377-01(4137-13). 06 de febrero de 2020. Consejero Ponente: César Palomino Cortés El Consejo de Estado señaló que al...