Regulación y novedades COVID-19


Procesos Judiciales y Administrativos

Medida para la prestación del servicio de Administración de Justicia en los despachos y dependencias administrativas de la Rama Judicial

Consejo Superior de la Judicatura. Acuerdo Número PCSJA20-11671 de 06 de noviembre de 2020
A partir del diecisiete (17) de noviembre de 2020, para prestar los servicios que requieren presencialidad en las sedes, podrán asistir como máximo el 50% de los servidores judiciales por cada despacho, secretaría, oficina, centro o dependencia en general, cumpliendo las medidas de bioseguridad previstas en el Acuerdo PCSJA20-11632 de 2020. El magistrado, juez o jefe organizará la asistencia a las sedes de acuerdo con las necesidades de su despacho o dependencia y si es posible estableciendo un sistema de rotación. Quienes padezcan diabetes, enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión arterial y accidente cerebrovascular, VIH, cáncer, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC); que usen corticoides o inmunosupresores; que tengan mal nutrición (obesidad o desnutrición); que sean fumadores; las mujeres en estado de gestación, no deben asistir a las sedes judiciales.

Desarrollo de la carencia actual de objeto en la acción de tutela

Corte Constitucional. Sentencia T-280 de 31 de julio de 2020. Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos

Si bien la jurisprudencia constitucional, en sus inicios se limitaba a declarar la carencia actual de objeto, sin hacer ningún otro pronunciamiento, ésta ha empezado a señalar que es menester que esta Corporación, en los casos en que sea evidente que la providencia objeto de revisión debió haber sido decidida de una forma diferente, a pesar de no tomar una decisión en concreto, ni impartir orden alguna, se pronuncie sobre el fondo del asunto, y aclare si hubo o no la vulneración que dio origen a la presentación de la acción de tutela en concreto.

En ese orden de ideas, advierte la Corte que la diferenciación anteriormente realizada toma especial importancia no solo desde el punto de vista teórico, sino que, en adición a ello, permite al juez de la causa dilucidar el camino a tomar al momento de adoptar su determinación y cambia el nivel de reproche que pueda predicarse de la entidad accionada, pues:

  1. Tratándose de un “hecho superado” es claro que si bien hubo demora, ésta asumió la carga que le era exigible y cesó la vulneración sin que, para el efecto, requiriera de una orden judicial;
  2. Por otro lado, tratándose de una “situación sobreviniente”, dicha cesación no tuvo lugar como producto de la diligencia de la accionada y no fue ella quien permitió la superación de la afectación del derecho fundamental, motivo por el cual, igual que cuando se trata de un “daño consumado”, pueden existir con posterioridad actuaciones a surtir, como la repetición por los costos asumidos o incluso, procesos disciplinarios a adelantar por la negligencia incurrida.

La jurisprudencia también ha enfatizado en que, en los casos en los que se presente este fenómeno, resulta ineludible al juez constitucional incluir en la providencia un análisis fáctico en el que se demuestre que en un momento previo a la expedición del fallo, se materializó, ya sea la efectiva reparación de los derechos en discusión, o el daño que con la acción de tutela se pretendía evitar; y que, por tanto, sea diáfana la ocurrencia de la carencia actual de objeto en el caso concreto.

Ministerio del Interior y de Justicia dicta directrices para la formalización de acuerdos de apoyo y directivas anticipadas ante centros de conciliación y notarios

Ministerio De Justicia Y Del Derecho. Decreto Número 1429 de 05 de noviembre  de 2020

Para la implementación de la Ley 1996 de 2019, los Centros de Conciliación y Notarios deberán:

  1. Disponer de herramientas en formatos accesibles para dar a conocer la información del servicio, facilitar la comprensión del trámite y difundir las tarifas vigentes para la formalización de acuerdos de apoyo y directivas anticipadas.
  2. Disponer de atención presencial o remota el través del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, para la recepción de las solicitudes, la realización de entrevistas y de audiencias.
  3. Identificar y eliminar las barreras que impiden el acceso de las personas con discapacidad a las instalaciones, la información y las comunicaciones, así como su participación efectiva durante· todas las fases del trámite, a través de la implementación del Protocolo de Servicios de Justicia Inclusivos para Personas con Discapacidad del Ministerio de Justicia y del Derecho, y demás estándares normativos aplicables.
  4. Realizar los ajustes razonables que se requieran para garantizar la participación plena de la persona con discapacidad durante el trámite. 5
  5. Disponer de los servicios de mediación lingüística y comunicacional, cuando ello sea necesario.

Ministerio de Cultura levanta la suspensión de los términos en los procedimientos sancionatorios de imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento contractual

Ministerio De Cultura. Resolución Número 2077 de 21 de octubre de 2020 (Diario Oficial 51.476, 23 de Octubre de 2020)

Se levanta la suspensión de los términos establecida para los procedimientos sancionatorios en la Resolución número 521 del 30 de marzo de 2020, relacionados únicamente con los sancionatorios de imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento que adelanta la Secretaría General en el marco de la contratación estatal, a partir del 21 de octubre de 2020.

Se levanta la suspensión de términos en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural. Resolución Número 244 de Octubre 19 de 2020 (Diario Oficial 51.473, 20 de Octubre de 2020)
Se levanta la suspensión de los términos ordenada mediante Resolución número 000075 del 31 de marzo y Resolución número 000085 del 22 de abril de 2020 número 454 de 2020, a partir del veinte (20) de octubre de 2020. Para la reanudación de la atención presencial en la sede del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se deberá dar estricto cumplimiento a los lineamientos definidos en el Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 expedido del Gobierno nacional y a las circulares internas que el Ministerio expida sobre la materia.