Regulación y novedades COVID-19


Procesos Judiciales y Administrativos

Se levanta la suspensión de los términos de todas las actuaciones administrativas adelantadas por la Superintendencia de Transporte

Superintendencia De Transporte. Resolución Número 7770 de Octubre 19 de 2020
La Superintendencia de Transporte tendrá servicios de atención al ciudadano en las sedes físicas de la entidad, con el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad dispuestos para esos efectos por el Gobierno Nacional. Los horarios de atención serán informados al público en la página web de la entidad y en las entradas de las instalaciones de la Superintendencia. La Superintendencia de Transporte continuará prestando servicios a través de los canales no presenciales y con el uso de las tecnologías de la información como línea telefónica, correo electrónico y página web, cuyo contacto se indica en la página web oficial de la entidad www.supertransporte.gov.co; incluyendo las atenciones de las peticiones, quejas y reclamos.

Consejo de Estado aclara la notificación personal del mandamiento de pago tributario

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 25000-23-37-000-2016-01544-01(24301). 20 de agosto de 2020. Consejero Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez (E)

El Consejo de Estado indicó que de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario, el mandamiento de pago se debe notificar personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de 10 días, al cabo de los cuales, si el deudor no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo.

Por su parte, el artículo 830 del Estatuto Tributario, establece que dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, el deudor deberá cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses y dentro del mismo término, podrán proponerse mediante escrito las excepciones contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario.

Conforme con las normas citadas, la parte ejecutada en un proceso de cobro coactivo, puede pagar o interponer las excepciones establecidas contra el mandamiento de pago dentro de los 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, vencido dicho plazo no podrá el interesado alegar ninguna de las excepciones previstas por el legislador.

Corte Suprema de Justicia se pronuncia sobre cuándo el juez quebrantar la ley sustancial de forma indirecta

Corte Suprema. Sala de Casación Civil. Radicación No. 11001-31-03-044-2010-00478-01 (SC3347-2020). 14 de septiembre de 2020. Magistrado ponente: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo

La Corte reitera  el juez puede quebrantar la ley sustancial de forma indirecta cometiendo:

  1. Errores de hecho, que aluden a la ponderación objetiva de las pruebas, o;
  2. De derecho, cuando de su validez jurídica se trata.

Los errores de hecho se dan por la inicial afectación -por faltas fácticas, es decir, que ocurre cuando el fallador se equivoca al apreciar materialmente los medios de convicción, ya sea porque supone el que no existe, pretermite el que sí está o tergiversa el que acertadamente encontró, modalidad ésta que equivale a imaginar u omitir parcialmente el elemento probatorio porque la distorsión que comete el Juzgador implica agregarle algo de lo que carece o quitarle lo que sí expresa, alterando su contenido de forma significativa.

La otra modalidad de yerro, el de derecho, se configura en el escenario de la diagnosis jurídica de los elementos de prueba, al desconocerse las reglas sobre su aducción e incorporación, el mérito demostrativo asignado por el legislador, contradicción de la prueba o valoración del acervo probatorio en conjunto.

Regla general de improcedencia de la acción de tutela contra actos administrativos

Sentencia T-253 de 17 de julio de 2020. Magistrada Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado

El estudio de procedencia de la acción de tutela, cuando el actor pretende controvertir un acto administrativo, debe considerar que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA– consagró los medios de control de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, para el efecto.

Particularmente, cuando se trata de la lesión a un derecho subjetivo con ocasión de la expedición de un acto administrativo, el afectado puede acudir ante la administración de justicia con el objeto de solicitar la nulidad de tal actuación y, del mismo modo, que sea restablecido su derecho de conformidad al artículo 138 del citado código.

Por lo tanto, al existir otros mecanismos judiciales para resolver las pretensiones del actor, la tutela se torna improcedente.

En sentencia de unificación explican la interpretación prejudicial en el ámbito de la justicia arbitral y las consecuencias que se producen por su incumplimiento

Corte Constitucional. Sentencia SU-081 de 26 de febrero de 2020. Magistrado Ponente: Luis Guillermo Guerrero Pérez

El Sistema Andino en un inicio circunscribió la interpretación prejudicial a los jueces nacionales integrantes de la Rama Judicial de los Países Miembros, postura que se modificó en el año 2007, con la inclusión en el citado concepto de todos órganos o autoridades nacionales que tuviesen a su cargo el ejercicio de la función judicial.

Dentro de este proceso, en el año 2011, específicamente en sentencia del 26 de agosto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) definió que los jueces arbitrales son también jueces nacionales y que respecto de ellos igualmente se exige el deber de agotar la interpretación prejudicial obligatoria, en los casos en que ella deba tener ocurrencia.

La justicia arbitral también se encuentra compelida al deber de acudir ante el TJCA, en los casos en los que se deba aplicar o se controviertan disposiciones que integran el ordenamiento jurídico del derecho supranacional.

Esto significa que, es a este juez, sin que importe su origen, a quien le asiste la obligación determinar si cabe recurrir ante el citado tribunal, verificando para ello que se cumplan con los requisitos que se fijan en la Decisión 472 de 1999, siempre que el arbitraje sea en derecho.

En el caso colombiano, en la medida en que los jueces arbitrales operan como un tribunal de única instancia, se ha definido que, en caso de requerirse la interpretación prejudicial, ella necesariamente debe ser la obligatoria, al no ser susceptible el laudo de recursos ordinarios en el derecho interno.