Regulación y novedades COVID-19


Procesos Judiciales y Administrativos

Se suspenden los términos en los procesos que adelantan las Direcciones Distritales de Impuestos de Bogotá

Alcaldía mayor de Bogotá. Secretaría Distrital de Hacienda. Resolución Número SDH-000016 de enero 8 de 2021

Se suspenden desde el día 8 de enero y hasta el 21 de enero de 2021, inclusive, los términos previstos dentro de los procesos administrativos llevados a cabo en ejercicio de las funciones legalmente atribuidas a la Secretaría Distrital de Hacienda, entendidas éstas como las funciones desarrolladas en los procesos de: gestión, fiscalización, determinación, discusión, devolución, cobro de obligaciones tributarias y no tributarias y depuración de cartera. Quedan comprendidos en esta suspensión los derechos de petición presentados dentro de estos procesos. Durante estas fechas no correrán los términos para todos los efectos de ley.

La UGPP reanuda términos para gestionar trámites de su competencia

Unidad Administrativa Especial De Gestión Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Protección Social. Resolución Número 1039 de diciembre 4 de 2020

Se reanudan desde el 9 de diciembre de 2020, los términos para gestionar los trámites que son de competencia del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) relacionados con las solicitud de Terminación por Mutuo Acuerdo y Conciliación Contenciosa Administrativa en materia de parafiscales.

Se ordena la suspensión de los sistemas de gestión catastral y términos de los trámites

Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Resolución Número 1050 de diciembre 15 de 2020

Se suspende la operación de los sistemas de gestión catastral (Sistema Nacional Catastral —SNC y COBOL) desde el 24 de diciembre de 2020 a las 00:00 horas hasta el 11 de enero de 2021 a las 23:59, lapso en el cual no se utilizará los sistemas para radicar o adelantar trámites catastrales. La suspensión aplicará para todas aquellas actuaciones que se encuentren en curso antes del cierre. La suspensión aplica igualmente para todos aquellos gestores catastrales que hagan uso de los sistemas de gestión catastral del IGAC, para lo cual deberán adoptar las medidas que correspondan.

Se suspenden temporalmente las disposiciones sobre porcentaje de aforo y presencialidad en las sedes judiciales

Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA21-11709 de enero 08 de 2021

Se suspende temporalmente el artículo 1 del Acuerdo PCSJA20-11680 de 2020, desde el 12 hasta 31 de enero de 2021, en lo relacionado con el porcentaje de aforo. Durante la vigencia del presente Acuerdo, los consejos seccionales de la judicatura expedirán los actos administrativos para regular las condiciones de prestación del servicio y aforo de cada sede judicial, de acuerdo con las restricciones establecidas por las administraciones departamentales y locales en los correspondientes distritos judiciales.

Corte Constitucional se refiere a los parámetros jurisprudenciales sobre el cómputo del término de caducidad del medio de control de reparación directa

Corte Constitucional. Sentencia T-347 de 21 de agosto de 2020. Magistrado ponente: Luis Guillermo Guerrero Pérez

El artículo 90 de la Constitución Política de Colombia consagra que el Estado “responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas”. En desarrollo de la citada norma, la reparación directa, consagrada en el ordenamiento jurídico colombiano, posibilita que los ciudadanos reclamen la indemnización de perjuicios que corresponda, por razón del daño imputable al ente estatal en un escenario de responsabilidad extracontractual. En relación con sus características, la Corte ha señalado que se trata de una vía procesal de naturaleza subjetiva, individual, temporal y desistible. Cabe resaltar que la temporalidad de este medio de control se concreta en el término de caducidad previsto en las normas que lo regulan. Así, en su momento, el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo (CCA) –Decreto 1 de 1984–, dispuso lo siguiente: “[l]a [acción] de reparación directa caducará al vencimiento del plazo de dos (2) años, contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquiera otra causa”.