Aduanero y comercio exterior


DIAN explica la aplicación de la suspensión de términos de la importación temporal para reexportación en el mismo estado

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Aduanero No. 070 (Radicado No. 900512 de enero 26 de 2021)

El literal b) del artículo 2 de la Resolución 055 de 2020 consagra la suspensión de términos para las importaciones temporales para reexportación en el mismo estado, bajo las siguientes premisas (i) que el término para finalizar esta modalidad de importación se cumpla durante la emergencia sanitaria y (ii) que se demuestre la imposibilidad de reexportar la mercancía. Lo anterior significa que cuando se cumplan estas dos premisas y no se haya reexportado la mercancía, no se considera incumplida la obligación de finalizar la modalidad. Teniendo en cuenta lo anterior, y respecto a su segunda pregunta, ésta será remitida la Dirección de Gestión de Aduanas teniendo en cuenta que por medio de la doctrina no se puede establecer el plazo adicional para realizar reexportación una vez se cumpla el término de vigencia de la emergencia sanitaria.

DIAN señala los gravámenes Ad-Valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Circular Número 4022 de enero 28 de 2021

En cumplimiento de las disposiciones del Sistema Andino de las Franjas de Precios Agropecuarios (SAFP), según las Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones emanadas de la Junta de la Comunidad Andina y demás normatividad vigente, la DIAN informó que los Aranceles Totales para los productos marcadores, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos señalados en dichas Normas. Los valores señalados corresponden al arancel total aplicable a las importaciones procedentes de terceros países, acorde con el Decreto 547 del 31 de marzo de 1995 y sus modificaciones, por tanto no considera las preferencias arancelarias concedidas en virtud de acuerdos comerciales suscritos por Colombia.

DIAN explica el tratamiento de las ventas de mercancías al exterior a través de plataformas en línea

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Aduanero No. 1514 (Radicado No. 907480 de noviembre 26 de 2020)

Desde el punto de vista de la operación aduanera, las ventas de mercancías al exterior a través de plataformas en líneas, corresponde a una exportación la cual se podrá realizar por diferentes modalidades de exportación, según lo establecido en el Título 6 del Decreto 1165 de 2019. Cuando la venta de la mercancía se realiza antes de su salida del territorio aduanero nacional, el procedimiento de exportación puede corresponder a las modalidades de: (i) exportación definitiva o (ii) exportación por tráfico postal y envíos urgentes, a que hacen referencia los capítulos 2 y 7, respectivamente, del Titulo 6 del Decreto 1165 de 2019.

DIAN explica los efectos de la descripción parcial o incompleta de la mercancía

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Aduanero No. 1430 (Radicado No. 906756 de noviembre 4 de 2020)

Para efectos de las descripciones mínimas de las mercancías, exigidas por la Resolución 57 de 2015, en caso que un serial o referencia se encuentre indicada en el material de empaque o embalaje de mercancía y el mismo sea necesario para la descripción completa o individualización de los bienes, será necesario que dicha información se consigne en la declaración de importación correspondiente. Así las cosas, si con fundamento en el análisis integral se puede evidenciar que la descripción parcial o incompleta no conlleva a que se trate de mercancía diferente, no habrá lugar a su aprehensión, permitiéndose subsanar dicha situación con la presentación de una declaración de legalización, sin el pago de rescate.

Ministerio de Comercio Exterior hace una depuración de las circulares expedidas por la Dirección de Comercio Exterior del Mincomercio

Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo. Dirección de Comercio Exterior. Circular Número 001 de enero 12 de 2021

Lo depuración normativa busca expulsar del ordenamiento jurídico colombiano aquellas disposiciones que se han tornado, por diversos factores y fenómenos, obsoletas. En ese entendido, este ejercicio de depuración de circulares expedidas por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se enmarca en la importante estrategia encaminada a mejorar lo calidad normativa y posibilita el fortalecimiento del sistema jurídico nacional, al brindar un mayor grado de seguridad jurídica a los ciudadanos a través de la claridad y certeza sobre los disposiciones vigentes.