Aduanero y comercio exterior


DIAN hace precisiones sobre la corrección de valor en aduanas de la declaración de importación

DIAN. Concepto Aduanero No. 1517 (Radicado No. 907481 de noviembre 26 de 2020)

En cumplimiento de las normas de valoración aduanera, en la medida que el importador esté obligado a pagar un mayor valor por la mercancía importada, deberá proceder a realizar una declaración de corrección en los términos previstos en la normativa aduanera. De conformidad con lo previsto en el artículo 296 del Decreto 1165 de 2019, se podrá presentar declaración de corrección voluntaria para subsanar errores, entre otros, el valor FOB, fletes, seguros, otros gastos, ajustes y valor en aduanas, dentro del término de firmeza de la declaración y siempre y cuando el declarante liquide y pague además de los mayores tributos e intereses a que haya lugar, las sanciones establecidas en el titulo 14 del mencionado decreto, según corresponda, pudiéndose acoger a la reducción de multa a que se refiere el artículo 610 del presente decreto. Así las cosas, si la corrección se realiza para subsanar errores en el valor en aduanas, que generaron una base gravable inferior, procede el pago de la sanción prevista en el numeral 2 del artículo 638 del Decreto 1165 de 2019.

DIAN señala que las Agencias de Aduana deben conservar a disposición de la DIAN las declaraciones aduaneras y sus documentos soporte

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Aduanero No. 1431 (Radicado No. 906757 de noviembre 4 de 2020)

Dentro de la normatividad aduanera las Agencias de Aduana tienen establecidas determinadas obligaciones, las cuales, en principio, se encuentran consagradas en el artículo 51 del Decreto 1165 de 2019. Del mencionado artículo, tenemos que una de las obligaciones de las Agencias de Aduana es conservar a disposición de la DIAN las declaraciones aduaneras y sus documentos soporte, durante el término establecido en el artículo 177 del mismo decreto, esto es, cinco años a partir de la presentación y aceptación de la declaración. Dicha obligación se encuentra contemplada, igualmente, en el artículo 72 de la Resolución 46 de 2019.

Se habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarias

DIAN. Resolución Número 003 de enero 20 de 2021

Se habilitan para el año 2021 los siguientes formularios:

  1. Declaración de Importación, Formulario 500.
  2. Declaración de Importación Simplificada, Formulario 510.
  3. Declaración para la Finalización de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación, Formulario 520.
  4. Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero – Viajeros, Formulario 530.
  5. Declaración de Ingreso – Salida de Dinero en efectivo, Formulario 532.
  6. Declaración de Ingreso – Salida de Títulos Representativos de Dinero por Usuarios Diferentes a Viajeros, Formulario 534.
  7. Declaración de Cambio Simplificada por Compra y Venta Profesional de Divisas en Efectivo y Cheques de Viajero en Zonas de Frontera, Formulario 536.
  8. Declaración de Viajeros de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Formulario 538.
  9. Declaración Consolidada de Pagos (para los Intermediarios de Tráfico Postal y Envíos Urgentes), Formulario 540. 10. Factura de Nacionalización, Formulario 550.

Se modifican disposiciones para la implementación de dispositivos electrónicos de seguridad en operaciones de comercio exterior

DIAN. Resolución Número 003 de enero 15 de 2021 (Diario Oficial 51.559, 16 de Enero de 2021)

Las operaciones aduaneras sujetas a la utilización de los dispositivos electrónicos de seguridad que se regulan en la presente resolución son las contempladas para la modalidad de tránsito aduanero y transporte multimodal a que hacen referencia los artículos 433 y 450 del Decreto número 1165 de 2019, y el parágrafo del artículo 452 de la Resolución 000046 de 2019, para mercancías transportadas en contenedores, cuyo ingreso al territorio aduanero nacional se realice por alguno de los puertos marítimos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

DIAN explica qué son los usuarios aptos en materia aduanera

DIAN. Concepto Aduanero No. 1436 (Radicado No. 906811 de octubre 5 de 2020)

El Decreto 1206 de 2020 establece los términos y condiciones para el uso de beneficios otorgados por parte de la DIAN, garantizando que aquellos usuarios que hubiesen adelantado en su momento trámites relativos a la constitución de garantías con ocasión de la Resolución 046 de 2019, solo tuviesen que realizar la modificación respecto al fundamento legal, esto es, conforme y haciendo alusión al Decreto 1206 de 2020. De conformidad con los antecedentes antes expuestos, es claro que el Decreto 1206 de 2020, al desarrollar la figura de “usuario apto”, sustituyó lo previsto en el artículo 693 de la Resolución 046 de 2019, toda vez que al tratarse del desarrollo integral de la misma figura a través en un decreto, norma de naturaleza superior y posterior se configura una derogatoria de las disposiciones contenidas en el mencionado artículo de la resolución.