Aduanero y comercio exterior


Se reglamenta el contingente de importación de carne de porcino establecido en el TLC entre Canadá y Colombia

Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural. Resolución Número 282 de diciembre 10 de 2020

El contingente arancelario de importación para carne de porcino originaria de Canadá, correspondiente al año 2021, esto es, el establecido para el décimo primer año calendario a la entrada en vigor del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, es por un volumen de seis mil quinientas (6.500) toneladas métricas, clasificado por las subpartidas arancelarias 0203.11.00.00, 0203.12.00.00, 0203.19.10.00, 0203.19.20.00, 0203.19.30.00, 0203.19.90.00, 0203.21.00.00, 0203.22.00.00, 0203.29.10.00, 0203.29.20.00, 0203.29.30.00, 0203.29.90.00, 0206.30.00.00, 0206.41.00.00, 0206.90.00.00, 0210.12.00.00 y 0210.19.00.00.

Mincomercio adopta la decisión preliminar en la investigación por un supuesto dumping en las importaciones de láminas de acrílico

Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo. Resolución Número 238 de noviembre 27 de 2020

Se imponen derechos antidumping provisionales a las importaciones láminas de acrílico clasificadas en la subpartida arancelaria 3920.51.00.00, originarias de la República Popular China, los cuales consistirán en un valor correspondiente a la diferencia entre un precio base FOB de USD 3,93 por cada kilogramo de peso neto de láminas de acrílico y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base. Los derechos antidumping provisionales impuestos en este artículo no serán aplicables a las importaciones que se encuentren efectivamente embarcadas hacia Colombia con base en la fecha del documento de transporte o que se encuentren en zona primaria aduanera o en zona franca, siempre que sean sometidas a la modalidad de importación ordinaria en un plazo no mayor a veinte (20) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo explica las autorizaciones, permisos y certificaciones previas a la exportación exigidas por las entidades que actúan en la VUCE

Dirección de Comercio Exterior del Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo. Circular Número 032 de diciembre 9 de 2020

De conformidad con las disposiciones consagradas en las Leyes 141 de 1994, 619 de 2000, 756 de 2002,1283 de 2009, 2056 de 2020, el capítulo VI Decreto 1073 de 2015 y el Decreto 600 de 1996 modificado por el Decreto 4479 de 2009 que reglamentan el recaudo, distribución y transferencia de las regalías derivadas de la explotación de recursos minerales y el control de su comercialización, se establecen algunas medidas de control a las exportaciones de estos productos, ante la Agencia Nacional de Minería (ANM), la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Justicia y del Derecho, Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE).

Las solicitudes de autorizaciones, permisos y certificaciones previas a la exportación deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Los vistos buenos o requisitos especiales se realizarán de conformidad con las normas vigentes a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
  • Cuando no todos los productos contenidos en una subpartida arancelaria están sujetos a una medida de control previo por parte de las entidades competentes se utilizarán notas marginales para aclarar este hecho, las cuales se encuentran relacionadas en los anexos de la circular 032 de 2020.
  • En el momento que exista desdoblamiento arancelario, las medidas de control aplicadas a la subpartida arancelaria original se aplicarán a las sub-partidas desdobladas salvo que la entidad competente no lo considere necesario.
  • En caso de dudas sobre la cantidad a la que debe presentar el trámite de exportación de especímenes de fauna o flora deberá consultar previamente a las autoridades competentes (Minambiente, ANLA)

DIAN señala que la instalación de un software en Colombia sin que implique la introducción física de algún soporte no configura importación

DIAN. Concepto Aduanero 1520 Radicado No. 907485 de noviembre 26 de 2020

La DIAN señaló que el hecho de instalar o “implantar” un software en Colombia sin que implique la introducción física de algún soporte o dispositivo que lo contenga, no configura, desde la perspectiva aduanera, una operación de importación, entendida esta como la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero.

En caso que dicho software sea introducido a través de un soporte informático que lo contenga, deberán tenerse en cuenta las disposiciones aplicables en materia de valoración aduanera, tal como se menciona en el artículo 353 de la Resolución 46 de 2019.

Adición del Concepto General Unificado número 1465 del 31 de diciembre de 2019 – Procedimiento Aduanero

DIAN. Concepto Aduanero No. 1481 (Radicado No. 907054  de noviembre 12 de 2020) (Diario Oficial 51.497, 13 de Noviembre de 2020)

De conformidad con los artículos 20 y 38 del Decreto 4048 de 2008, en concordancia con el artículo 7° de la Resolución número 204 de 2014, se expide el concepto por el cual se efectúa una adición al Concepto General Unificado número 1465 del 31 de diciembre de 2019 – Procedimiento Aduanero. De conformidad con los artículos 20 y 38 del Decreto 4048 de 2008, en concordancia con el artículo 7 de la Resolución No. 204 de 2014, la DIAN adicionó dicho concepto unificado, con el objetivo de precisar temáticas relacionadas con el silencio administrativo positivo.