Aduanero y comercio exterior


DIAN expide circular sobre gravámenes Ad-Valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Circular Número 4079 de marzo 12 de 2021

En cumplimiento de las disposiciones del Sistema Andino de las Franjas de Precios Agropecuarios (SAFP), según las Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones emanadas de la Junta de la Comunidad Andina y demás normatividad vigente, me permito informarles los Aranceles Totales para los productos marcadores, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos señalados en dichas Normas. Los valores señalados corresponden al arancel total aplicable a las importaciones procedentes de terceros países, acorde con el Decreto 547 del 31 de marzo de 1995 y sus modificaciones, por tanto no considera las preferencias arancelarias concedidas en virtud de acuerdos comerciales suscritos por Colombia.

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamenta el contingente de importación de los demás alcoholes etílicos sin desnaturalizarse

Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural. Resolución Número 031 de febrero 25 de 2021 (Diario Oficial 51.599, 25 de Febrero de 2021)

Se reglamenta para el año 2021 el contingente de importación de los demás alcoholes etílicos sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol., clasificado por la subpartida arancelaria 2208.90.10.00, establecido para el décimo segundo año calendario en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras.

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamenta para el año 2021 los contingentes de importación de los productos clasificados en el TLC entre Colombia y El Salvador, Guatemala y Honduras

Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural. Resolución Número 029 de febrero 25 de 2021 (Diario Oficial 51.599, 25 de Febrero de 2021)

Los contingentes de importación para el año 2021, establecidos para el décimo segundo año calendario a la entrada en vigor del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, corresponden a: a). Dos mil novecientos veintiocho (2.928) toneladas, cantidad resultante del crecimiento anual simple del 2 %, de los demás alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, clasificados por la subpartida arancelaria 2309.10.90.00 para la República de Guatemala. b). Mil (1.000) toneladas de los demás alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, clasificados por la subpartida arancelaria 2309.10.90.00 para la República de Honduras.

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Se reglamenta y administra los contingentes de importación de productos originarios de Suiza y Liechtenstein

Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural. Resolución Número 030 de febrero 25 de 2021 (Diario Oficial 51.599, 25 de Febrero de 2021)

Los contingentes de importación para el año 2021 de productos originarios de la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein establecidos en el Decreto 0029 de 2012, que reglamenta y administra la presente resolución, corresponden a: a) Cien (100) toneladas de queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón, clasificado por la subpartida arancelaria 0406.10.00.00. b) Trescientas noventa (390) toneladas de queso fundido, excepto el rallado o en polvo, clasificado por la subpartida arancelaria 0406.30.00.00. c) Trescientas noventa (390) toneladas para los demás quesos clasificados por las subpartidas arancelarias 0406.90.40.00, 0406.90.50.00, 0406.90.60.00 y 0406.90.90.00.

DIAN aclara la suspensión de términos en la presentación Certificados al Proveedor en exportaciones

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Aduanero No. 006 (Radicado No. 900142 de enero 13 de 2021)

El Decreto 881 de 2020 entró en vigencia el 26 de junio de 2020 y estableció una suspensión de términos durante seis meses, esto es, hasta el 26 de diciembre de 2020. Ahora bien, la naturaleza de la suspensión de los términos implica que los mismos quedan congelados hasta que se cumpla el término de la medida que determinó la suspensión o esta se levante de manera expresa. Por lo tanto, en el momento en que se de alguna de las dos condiciones mencionadas, se reanudan de manera inmediata los términos para el cumplimiento de las obligaciones correspondientes. Por lo anterior, en el caso de un Certificado al Proveedor que fue expedido con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 881 de 2020, los términos que venían corriendo para efectos del cumplimiento de la obligación prevista en el numeral 6 del artículo 69 del Decreto 1165 de 2019 y que se suspendieron desde la fecha de entrada en vigencia del Decreto 881 de 2020, se reanudaron y empezaron a correr nuevamente a partir de la fecha en que perdió vigencia la medida.