Aduanero y comercio exterior


DIAN señala que no es posible que la agencia de carga internacional facture el flete internacional como un ingreso propio

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Aduanero No. 042. Radicado No. 900334 de enero 19 de 2021

El contrato celebrado entre los agentes de carga internacional y sus clientes, si bien resulta ser atípico, toda vez que no se encuentra consagrado de manera general ni específica en la legislación colombiana, deberá asimilarse a un mandato comercial representativo o mandato con representación. Este Despacho concluye que no es posible que la agencia de carga internacional facture el flete internacional como un ingreso propio, toda vez que el contrato de agencia de carga internacional tiene la naturaleza de un contrato de mandato con representación. Por lo tanto, los ingresos percibidos por el mandatario -agente de carga-, en razón a la ejecución del encargo encomendado, son diferentes a aquellos pagados por éste a terceros por el servicio de transporte.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamenta los contingentes de exportación de confitería y chocolates para Argentina para el año 2021

Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo. Circular Número 005 de marzo 11 de 2021 (Diario Oficial 51.614, 12 de Marzo de 2021)

La asignación del contingente se realizará teniendo en cuenta el método de primera solicitud, primera servida de acuerdo con las solicitudes recibidas en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). En el evento que se presenten varias solicitudes para las partidas 17.04 y 18.06 por parte de una misma empresa, se tomará la primera solicitud recibida a través de la VUCE teniendo en cuenta la fecha y hora registrada por el servidor. Las demás solicitudes serán rechazadas.

DIAN señala que la presentación de la declaración de corrección en aras de obtener la autorización de levante, no sanea el incumplimiento de la presentación anticipada

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Jurídico No. 077 (Radiado No. 900518 de enero 26 de 2021)

En virtud del artículo 185, con el fin de obtener la autorización de levante, el declarante podrá subsanar errores relacionados con la subpartida arancelaria. Sin embargo, la posibilidad de presentar la declaración de corrección que trata el mencionado artículo, resulta aplicable únicamente para subsanar los elementos que en ella se describe, esto es, subpartida arancelaria, tarifas, tasas de cambio, sanciones, operación aritmética, modalidad o tratamientos preferenciales. Es claro entonces que la presentación de la declaración de corrección no subsana la obligación de presentación de unadeclaración de importación de manera anticipada cuando, según el artículo 124 de la Resolución 046 de 2019, resulta de obligatoria presentación. Según lo expuesto anteriormente, no es dable interpretar que la presentación de la declaración de corrección en aras de obtener la autorización de levante, según el numeral sexto del artículo 185 del Decreto 1165 de 2019, podrá subsanar o sanear el incumplimiento de la presentación anticipada de la declaración de importación.

DIAN explica las condiciones para importadores o exportadores que actúen en forma directa ante las autoridades aduaneras

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Aduanero No. 035 (Radicado No. 900330 de enero 19 de 2021)

De acuerdo con el numeral 3 del artículo 32 y el artículo 33 del Decreto 1165 de 2019, los importadores y exportadores pueden actuar de manera directa ante las autoridades aduaneras en calidad de declarantes. Lo anterior implica que los importadores y exportadores suscribirán y presentarán la declaración de importación o exportación a nombre propio y someterán las mercancías al régimen aduanero o modalidad de importación o exportación, así como suministrarán los elementos e información que la autoridad aduanera requiera y adelantarán los trámites inherentes a su despacho. Para tal efecto, se deberán utilizar los sistemas informáticos electrónicos para realizar los trámites, operaciones, procesos y procedimientos en materia aduanera. El artículo 33 del citado decreto contempla que las personas jurídicas que actúan directamente como importadores y exportadores podrán hacerlo a través de sus representantes.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo realiza modificaciones al Régimen de Zonas Francas

Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo. Decreto Número 278 de marzo 15 de 2021

Los usuarios industriales podrán someter a los regímenes de importación ordinaria, tráfico postal y envíos urgentes, y el régimen de transformación y/o ensamble, según lo dispuesto en el régimen aduanero, las mercancías de cualquier naturaleza ingresadas o producidas en zona franca. Así mismo, dichas mercancías podrán permanecer, consumirse, transformarse o retirarse de la zona franca. El usuario operador solo podrá someter a los regímenes de importación ordinaria de que trata este artículo las mercancías que guarden relación con el cumplimiento de su objeto social.