Aduanero y comercio exterior


Nueva resolución de la DIAN amplía los plazos para la presentación de la información exógena cambiaria

Desde hace varios meses, tanto los titulares de las cuentas de compensación como los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) y otros obligados, estaban esperando una decisión por parte de la dirección de impuestos, referente a las modificaciones que haría la entidad a sus sistemas para la presentación de la información exógena cambiaria, esto como consecuencia de los cambios establecidos por el Banco de la República con su nuevo sistema de información cambiaria. Sin embargo, a través de la Resolución 000103 del 28 de junio de 2024, no se establece aún la nueva forma de presentación, por el contrario, se amplían son los plazos para la presentación, es decir que, tanto la información del último trimestre del año 2023, así como los tres primeros trimestres del año 2024, tendrán plazo de presentarse hasta seis meses después de la entrada en funcionamiento del aplicativo y los formatos de los archivos.XML que se dispondrán en una nueva resolución de carácter técnica que modifique o derogue la Resolución 161 de 2021, la cual indicará, el contenido y las características de la información exógena cambiaria.

Les mantendremos informados, de llegarse a expedir el nuevo acto administrativo.

Boletín Junio

Nuevo Estatuto Aduanero

Con la firma del decreto 0659 de 2024, ha entrado en vigencia un nuevo Estatuto Aduanero que busca agilizar el comercio internacional de Colombia, le permitirá a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mejorar los controles contra el contrabando, contar con nueva tecnología y facilitar las operaciones de los importadores que cumplen con sus obligaciones.

La principal modificación que trae este nuevo marco legal es la implementación obligatoria de la “Declaración anticipada de importación de mercancías”. Bajo esta medida, los importadores deberán reportar a la DIAN qué mercancía van a traer al país 48 horas antes de que ingrese al territorio nacional. Esta declaración anticipada ya era obligatoria para textiles, calzado, y partes de maquinaria, entre otros productos.

Por ejemplo, cuando los importadores declaran sus mercancías con anticipación, el tiempo de paso por la aduana tarda, en promedio, seis (6) días menos en el aeropuerto El Dorado y 3,3 días menos en el puerto de Buenaventura, en comparación con quienes no lo hacen anticipadamente. De esta manera, los importadores podrán disponer más rápido de sus productos y esta agilidad se traducirá en menores tiempos y costos que beneficiarán a la economía del país.

El Estatuto también hace obligatorio el uso de dispositivos de trazabilidad satelital en las mercancías que circulan por el país y que se encuentran aún bajo control aduanero.

El nuevo Estatuto Aduanero también requiere del desarrollo de un nuevo sistema de gestión de importaciones. Este nuevo sistema reemplazará al actual SYGA (Sistema de Información y Gestión Aduanera) que tecnológicamente está obsoleto y tiene vulnerabilidades de seguridad que hacen que las operaciones de control en el ingreso de mercancías no tengan una efectividad óptima.

Fortalecimiento de las penas a los delitos tributarios en la reforma tributaria ley 2277 del 2022

La Corte Constitucional ha respaldado de forma contundente los cambios introducidos por la Ley 2277 de 2022 en materia de delitos fiscales. En su reciente Sentencia C-019 de 2024, la Corte afirmó que las modificaciones realizadas cumplen con los principios de «consecutividad e identidad flexible propios del trámite legislativo». Esta decisión refuerza la legitimidad de las disposiciones que buscan combatir la evasión y el fraude fiscal en el país.

Una de las principales disposiciones contempladas en la reforma es la imposición de penas más severas para aquellos contribuyentes que incurran en omisiones o declaraciones falsas en su declaración de renta. Se establece que quienes omitan activos, declaren un valor inferior al real de los activos, o declaren pasivos inexistentes por montos superiores a 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv), equivalentes a $1.300 millones (aproximadamente $340,000 USD) con el mínimo de este año, podrán enfrentar penas de cárcel entre cuatro y nueve años.

Adicionalmente, la ley contempla un escalonamiento de las penas en función del monto evadido. Si el valor fiscal de lo evadido se sitúa entre 2.500 y 5.000 smmlv, las penas se incrementarán en una tercera parte. En el caso de que supere los 5.000 smmlv, las penas se incrementarán en la mitad, lo que refleja la gravedad con la que se busca abordar la evasión fiscal en el país.

Superintendencia de Sociedades recomienda que la asamblea general de accionistas apruebe el reporte de sostenibilidad en sus reuniones ordinarias.

A finales del año pasado, la Superintendencia de Sociedades emitió la Circular Externa No. 100-000010 de 2023, donde se sugieren recomendaciones para la elaboración de un Reporte de Sostenibilidad. Entre estas recomendaciones se incluye que dicho reporte sea preparado anualmente por un responsable designado y, de ser elaborado, debe ser presentado durante la reunión ordinaria donde se aprueban los Estados Financieros.

Aunque la elaboración y presentación del Reporte de Sostenibilidad durante la reunión ordinaria no es obligatoria hasta el momento, la Superintendencia de Sociedades ha expresado su intención de convertir estas recomendaciones en obligaciones exigibles para empresas que superen ciertos umbrales. Por lo tanto, se sugiere iniciar su preparación y aprobación durante las reuniones ordinarias de este año para estar preparados ante posibles cambios regulatorios futuros. La Superintendencia de Sociedades expresó claramente su deseo y plan de convertir estas recomendaciones establecidas en la Circular en obligaciones plenamente exigibles para aquellas empresas que superen los umbrales definidos en el artículo 5 de dicha Circular.

¿A qué empresas les aplica la recomendación de preparar el Reporte de Sostenibilidad?

  1. Las empresas que se encuentren bajo vigilancia o control por parte de la Superintendencia de Sociedades y que hubieren alcanzado ingresos totales o activos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) smmlv, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
  2. Empresas que hagan parte de los sectores (i) minero – energético, (ii) manufactura, (iii) construcción, (iv) turismo, o (v) telecomunicaciones y nuevas tecnologías y que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 5.2 de la Circular.

Contenido del Reporte de Sostenibilidad

  • Nombre de Estándar Internacional de Reporte
  • Índice de contenidos
  • Perfil de la empresa.
  • Contexto y estrategia de Sostenibilidad de las empresas
  • Revelación de la gestión realizada
  • Asignación de un responsable del Reporte de Sostenibilidad

Publicación:

  • Comunicación interna anual a todos los colaboradores de la empresa
  • Publicación recomendada en la página web de la empresa

¿Cuándo el suplente puede suplir al representante legal principal?

El representante legal suplente de una sociedad colombiana solamente tiene facultades de representación ante la ausencia permanente o temporal del representante legal principal, ya que carece de capacidad de representación mientras el principal este en funciones. Lo anterior fue remarcado por la Superintendencia de Sociedades en su oficio 220-060152 del 18 de marzo del 2024.

Suplencia: Acción y efecto de suplir a una persona durante un tiempo de acción que no podrá ser conjunta o concomitante a la suplida. La suplencia no depende de un factor territorial ya que el representante legal puede representar y actuar por la persona jurídica desde cualquier parte del mundo. Al contrario, la suplencia solo aplica ante la imposibilidad de ejercicio de funciones como luto, enfermedad, incapacidad, etc.

Representación Suplente: No tendrá el suplente la capacidad de representar a una compañía mientras el representante legal principal sea capaz, lo anterior también incluye la no posibilidad en tomar decisiones contrarias a las previamente tomadas por el representante legal principal y a suscribir documentos que el principal ha negado.

El R.L. suplente tiene la obligación de permanecer permanentemente disponible para suplir al R.L principal en sus funciones cuando este no tenga la posibilidad efectiva de gestión. En el caso contrario, el suplente no tiene la capacidad ni poder para representar a la persona jurídica, por ejemplo, este no podría convocar a una reunión de la Asamblea General de Accionistas si el principal anteriormente se reusó a ello, entre otros casos.

Fuente: https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NG-Comunicado-de-Prensa-032-2024.aspx

Aplicación del método de valoración en aduana del último recurso

Sección Cuarta de la Sala de lo Concencioso Administrativo del Consejo de Estado. Radicado 05001-23-33-000-2019-01988-01 (25164)

La Decisión 571 y el Acuerdo sobre Valoración de la OMC establece el orden en que deben aplicarse los distintos métodos de valoración en aduana, salvo por las excepciones previstas en la misma norma. Estos son: i) valor de transacción de las mercancías importadas, ii) valor de transacción de las mercancías idénticas, iii) valor de transacción de las mercancías similares, iv) método de valor deductivo, v) método de valor reconstruido, y vi) método del último recurso. Descartada la posibilidad de aplicar el método del precio de transacción por los motivos expuestos en los acápites anteriores, debe estudiarse por qué la administración desechó el valor reconstruido y acudió al de último recurso. El método de valor reconstruido está previsto en el artículo 6 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC y consiste en la suma de: i) el costo o valor de los materiales, la fabricación y cualquier otra operación necesaria para producir la mercancía; ii) una cantidad por concepto de beneficios y de costos generales igual a la que usualmente se añade para la venta de mercancías de la misma clase; y iii) el costo de todos los demás gastos que, según la legislación interna, se haya incurrido para el transporte hasta el lugar de importación, carga, descarga y manipulación durante el transporte, y el costo del seguro.

Gravámenes Ad-Valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos

Circular Número 4158 del 15 de junio de 2021. DIAN

En cumplimiento de las disposiciones del Sistema Andino de las Franjas de Precios Agropecuarios (SAFP), según las Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones emanadas de la Junta de la Comunidad Andina y demás normatividad vigente, me permito informarles los Aranceles Totales para los productos marcadores, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos señalados en dichas Normas. Los valores señalados corresponden al arancel total aplicable a las importaciones procedentes de terceros países, acorde con el Decreto 547 del 31 de marzo de 1995 y sus modificaciones, por tanto no considera las preferencias arancelarias concedidas en virtud de acuerdos comerciales suscritos por Colombia.

Se adoptan algunas medidas transitorias en materia de operaciones de comercio exterior

Decreto No°  645 del 16 de junio de 2021. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, los términos establecidos para la presentación del estudio de demostración por parte de los usuarios de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación de materias primas e insumos, de bienes de capital y de repuestos y de exportación de servicios, se amplían por seis (6) meses, únicamente para los estudios de demostración que deban presentarse durante la vigencia del año 2021. La ampliación del término también aplica a los saldos por demostrar que se deban presentar durante el año 2021.