Aduanero y comercio exterior


DIAN explica el tratamiento de las ventas de mercancías al exterior a través de plataformas en línea

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Aduanero No. 1514 (Radicado No. 907480 de noviembre 26 de 2020)

Desde el punto de vista de la operación aduanera, las ventas de mercancías al exterior a través de plataformas en líneas, corresponde a una exportación la cual se podrá realizar por diferentes modalidades de exportación, según lo establecido en el Título 6 del Decreto 1165 de 2019. Cuando la venta de la mercancía se realiza antes de su salida del territorio aduanero nacional, el procedimiento de exportación puede corresponder a las modalidades de: (i) exportación definitiva o (ii) exportación por tráfico postal y envíos urgentes, a que hacen referencia los capítulos 2 y 7, respectivamente, del Titulo 6 del Decreto 1165 de 2019.

DIAN explica los efectos de la descripción parcial o incompleta de la mercancía

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Aduanero No. 1430 (Radicado No. 906756 de noviembre 4 de 2020)

Para efectos de las descripciones mínimas de las mercancías, exigidas por la Resolución 57 de 2015, en caso que un serial o referencia se encuentre indicada en el material de empaque o embalaje de mercancía y el mismo sea necesario para la descripción completa o individualización de los bienes, será necesario que dicha información se consigne en la declaración de importación correspondiente. Así las cosas, si con fundamento en el análisis integral se puede evidenciar que la descripción parcial o incompleta no conlleva a que se trate de mercancía diferente, no habrá lugar a su aprehensión, permitiéndose subsanar dicha situación con la presentación de una declaración de legalización, sin el pago de rescate.

Ministerio de Comercio Exterior hace una depuración de las circulares expedidas por la Dirección de Comercio Exterior del Mincomercio

Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo. Dirección de Comercio Exterior. Circular Número 001 de enero 12 de 2021

Lo depuración normativa busca expulsar del ordenamiento jurídico colombiano aquellas disposiciones que se han tornado, por diversos factores y fenómenos, obsoletas. En ese entendido, este ejercicio de depuración de circulares expedidas por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se enmarca en la importante estrategia encaminada a mejorar lo calidad normativa y posibilita el fortalecimiento del sistema jurídico nacional, al brindar un mayor grado de seguridad jurídica a los ciudadanos a través de la claridad y certeza sobre los disposiciones vigentes.

DIAN hace precisiones sobre la corrección de valor en aduanas de la declaración de importación

DIAN. Concepto Aduanero No. 1517 (Radicado No. 907481 de noviembre 26 de 2020)

En cumplimiento de las normas de valoración aduanera, en la medida que el importador esté obligado a pagar un mayor valor por la mercancía importada, deberá proceder a realizar una declaración de corrección en los términos previstos en la normativa aduanera. De conformidad con lo previsto en el artículo 296 del Decreto 1165 de 2019, se podrá presentar declaración de corrección voluntaria para subsanar errores, entre otros, el valor FOB, fletes, seguros, otros gastos, ajustes y valor en aduanas, dentro del término de firmeza de la declaración y siempre y cuando el declarante liquide y pague además de los mayores tributos e intereses a que haya lugar, las sanciones establecidas en el titulo 14 del mencionado decreto, según corresponda, pudiéndose acoger a la reducción de multa a que se refiere el artículo 610 del presente decreto. Así las cosas, si la corrección se realiza para subsanar errores en el valor en aduanas, que generaron una base gravable inferior, procede el pago de la sanción prevista en el numeral 2 del artículo 638 del Decreto 1165 de 2019.

DIAN señala que las Agencias de Aduana deben conservar a disposición de la DIAN las declaraciones aduaneras y sus documentos soporte

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Aduanero No. 1431 (Radicado No. 906757 de noviembre 4 de 2020)

Dentro de la normatividad aduanera las Agencias de Aduana tienen establecidas determinadas obligaciones, las cuales, en principio, se encuentran consagradas en el artículo 51 del Decreto 1165 de 2019. Del mencionado artículo, tenemos que una de las obligaciones de las Agencias de Aduana es conservar a disposición de la DIAN las declaraciones aduaneras y sus documentos soporte, durante el término establecido en el artículo 177 del mismo decreto, esto es, cinco años a partir de la presentación y aceptación de la declaración. Dicha obligación se encuentra contemplada, igualmente, en el artículo 72 de la Resolución 46 de 2019.