Aduanero y comercio exterior
Se prorroga el término para dar respuesta a unos cuestionarios en la investigación por un supuesto dumping en importaciones de papas
Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo. Resolución Número 251 de diciembre 14 de 2020
Ministerio de Comercio prorroga el plazo con que cuentan todas las partes interesadas para dar respuesta a cuestionarios, con el fin de obtener información pertinente y poder contar con elementos de juicio suficientes que permitan adelantar la investigación administrativa iniciada por medio de la Resolución 210 del 30 de octubre de 2020 relacionada con el supuesto dumping en importaciones de papas.
DIAN revoca su doctrina referente al patrimonio de las agencias de aduanas
DIAN. Concepto Aduanero No. 629 (Radicado No. 910594 de diciembre 9 de 2020)
La DIAN señaló que de la lectura integral y sistemática de las disposiciones sustantivas como de las sancionatorias, y dado que, la aplicación de estas últimas debe realizarse en estricta armonía con lo previsto en la norma sustantiva, se observa que en segundo evento descrito, en el cual la disminución del patrimonio es inferior al 20% del monto requerido, solo es procedente adelantar el procedimiento de cancelación y la aplicación de la sanción del 2.2 del artículo 622 del Decreto 1165 de 2019, cuando la agencia de aduanas no haya realizado el ajuste dentro del término de los dos meses establecidos en el artículo 40 ibídem. Lo anterior por cuanto, este último, condicionó de manera expresa la aplicación de la sanción de multa al incumplimiento del ajuste dentro del término de dos meses. Por lo anteriormente expuesto y aun cuando el análisis realizado parte de las normas actuales y no respecto de las disposiciones del Decreto 2685 de 1999 ya derogado, la DIAN revoca en lo pertinente el Concepto 8621 de 2017.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentó la aplicación de los derechos antidumping
Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo. Decreto Número 1794 de diciembre 30 de 2020
Por medio del decreto 1794 el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo fijó las disposiciones aplicables a las investigaciones sobre las importaciones de productos originarios de países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) que sean objeto de dumping, cuando causen o amenacen causar un daño importante a la rama de producción nacional, o retrasen de manera importante la creación o ampliación de esa rama de producción nacional.
Este marco normativo será aplicable, además, a las importaciones de países no miembros de la OMC con los cuales Colombia tiene vigentes Tratados o Acuerdos Comerciales Internacionales, y a las importaciones de productos provenientes de países con los cuales Colombia no ha adquirido compromiso internacional alguno en torno a la aplicación de derechos antidumping.
DIAN se pronuncia sobre la base gravable del IVA en importaciones y aplicación de las medidas de defensa comercial
DIAN. Concepto Aduanero No. 626 Radicado No. 907992 de diciembre 9 de 2020
Los tributos aduaneros son aquellos que se perciben al momento o con motivo de la importación e incluyen: (i) los derechos de aduana correspondiendo a aquellos establecidos en el arancel de aduanas o sea en el Decreto 2153 de 2016, (ii) otros derechos e impuestos entre los cuales está incluido el IVA y (iii) los recargos, los cuales a la luz de lo dispuesto en la Decisión Andina 671 corresponden a las salvaguardias, derechos antidumping y compensatorios, sin que en este concepto estén incluidos recargos que pueda establecer el Gobierno nacional asociados al precio de los servicios prestados por la aduana o percibidos para otra autoridad nacional. De igual manera, es importante resaltar que en ningún caso los recargos que se impongan a las mercancías corresponden a una modificación al Decreto 2153 de 2016 (arancel de aduanas), independientemente de la forma como sean establecidas en las disposiciones que las imponen. Por consiguiente, y en los términos de la Decisión Andina 671, los derechos antidumping, derechos compensatorios y salvaguardias no están incluidos en el concepto de derechos de aduana, sino que corresponden a medidas destinadas a corregir las distorsiones al comercio en un País Miembro de la Comunidad Andina referidas a salvaguardias, derechos antidumping y compensatorios.
Se prorroga el término para dar respuesta a unos cuestionarios en la investigación por un supuesto dumping en importaciones de cable de acero.
Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo. Resolución Número 250 de Diciembre 11 de 2020
Se prorroga hasta el 21 de diciembre de 2020, el plazo con que cuentan todas las partes interesadas para dar respuesta a cuestionarios, con el fin de obtener información pertinente y poder contar con elementos de juicio suficientes que permitan adelantar la investigación administrativa iniciada por medio de le Resolución 205 del 20 de octubre de 2020.