Aduanero y comercio exterior


Mincomercio se pronuncia sobre la administración y distribución del contingente de exportación de azúcar y panela dentro del acuerdo comercial con los EE.UU

Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo. Dirección de Comercio Exterior. Circular Número 033 de diciembre 17 de 2020

ara su conocimiento y aplicación se informan los parámetros pera la administración y distribución para el año 2021, de las 50.750 toneladas métricas del contingente de exportación de azúcar, panela y productos con contenida de azúcar, previsto en el Acuerdo para la Promoción Comercial suscrito ente Colombia y Estados Unidos, que deberá ahilarse a partir del 1° de enero al 31 de diciembre de 2021.

DIAN señala que Con la introducción al país de mercancía de procedencia extranjera, nace para la obligación de pagar los tributos aduaneros

DIAN. Concepto Aduanero No. 1021 Radicado No. 904283 de agosto 21 de 2020

Con la introducción al país de mercancía de procedencia extranjera, nace para el importador la obligación de pagar los tributos aduaneros causados por la importación, compuestos por los derechos de aduanas y el impuesto sobre las ventas. (Artículo 3 y 11 del Decreto 1165 de 2019). Si con la primera declaración de importación fueron declaradas un mayor número de mercancías a las realmente importadas, y el importador liquidó y pagó tributos aduaneros por la totalidad de las mismas, estamos en presencia de una declaración de importación en la que fueron liquidados y pagados sumas mayores a las debidas por concepto de tributos aduaneros, dentro de los cuales se encuentra el impuesto sobre las ventas.

Se ordena el inicio del examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos a importaciones de vajillas y piezas sueltas de porcelana

Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo. Resolución Número 239 de noviembre 30 de 2020 (Diario Oficial 51.515, 01 de Diciembre de 2020)

Se ordena el inicio del examen quinquenal con el objeto de determinar si la supresión de los derechos antidumping definitivos prorrogados mediante la Resolución 227 del 19 de diciembre de 2017 a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza y de vajillas y piezas sueltas de porcelana clasificadas por las subpartidas arancelarias 69.12.00.00.00 y 69.11.10.00.00, respectivamente originarias de la República Popular China, permitiría la continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir.

Se reglamenta el contingente de importación de carne de porcino establecido en el TLC entre Canadá y Colombia

Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural. Resolución Número 282 de diciembre 10 de 2020

El contingente arancelario de importación para carne de porcino originaria de Canadá, correspondiente al año 2021, esto es, el establecido para el décimo primer año calendario a la entrada en vigor del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, es por un volumen de seis mil quinientas (6.500) toneladas métricas, clasificado por las subpartidas arancelarias 0203.11.00.00, 0203.12.00.00, 0203.19.10.00, 0203.19.20.00, 0203.19.30.00, 0203.19.90.00, 0203.21.00.00, 0203.22.00.00, 0203.29.10.00, 0203.29.20.00, 0203.29.30.00, 0203.29.90.00, 0206.30.00.00, 0206.41.00.00, 0206.90.00.00, 0210.12.00.00 y 0210.19.00.00.

Mincomercio adopta la decisión preliminar en la investigación por un supuesto dumping en las importaciones de láminas de acrílico

Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo. Resolución Número 238 de noviembre 27 de 2020

Se imponen derechos antidumping provisionales a las importaciones láminas de acrílico clasificadas en la subpartida arancelaria 3920.51.00.00, originarias de la República Popular China, los cuales consistirán en un valor correspondiente a la diferencia entre un precio base FOB de USD 3,93 por cada kilogramo de peso neto de láminas de acrílico y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base. Los derechos antidumping provisionales impuestos en este artículo no serán aplicables a las importaciones que se encuentren efectivamente embarcadas hacia Colombia con base en la fecha del documento de transporte o que se encuentren en zona primaria aduanera o en zona franca, siempre que sean sometidas a la modalidad de importación ordinaria en un plazo no mayor a veinte (20) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución.