Aduanero y comercio exterior
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo explica las autorizaciones, permisos y certificaciones previas a la exportación exigidas por las entidades que actúan en la VUCE
Dirección de Comercio Exterior del Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo. Circular Número 032 de diciembre 9 de 2020
De conformidad con las disposiciones consagradas en las Leyes 141 de 1994, 619 de 2000, 756 de 2002,1283 de 2009, 2056 de 2020, el capítulo VI Decreto 1073 de 2015 y el Decreto 600 de 1996 modificado por el Decreto 4479 de 2009 que reglamentan el recaudo, distribución y transferencia de las regalías derivadas de la explotación de recursos minerales y el control de su comercialización, se establecen algunas medidas de control a las exportaciones de estos productos, ante la Agencia Nacional de Minería (ANM), la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Justicia y del Derecho, Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE).
Las solicitudes de autorizaciones, permisos y certificaciones previas a la exportación deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Los vistos buenos o requisitos especiales se realizarán de conformidad con las normas vigentes a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
- Cuando no todos los productos contenidos en una subpartida arancelaria están sujetos a una medida de control previo por parte de las entidades competentes se utilizarán notas marginales para aclarar este hecho, las cuales se encuentran relacionadas en los anexos de la circular 032 de 2020.
- En el momento que exista desdoblamiento arancelario, las medidas de control aplicadas a la subpartida arancelaria original se aplicarán a las sub-partidas desdobladas salvo que la entidad competente no lo considere necesario.
- En caso de dudas sobre la cantidad a la que debe presentar el trámite de exportación de especímenes de fauna o flora deberá consultar previamente a las autoridades competentes (Minambiente, ANLA)
DIAN señala que la instalación de un software en Colombia sin que implique la introducción física de algún soporte no configura importación
DIAN. Concepto Aduanero 1520 Radicado No. 907485 de noviembre 26 de 2020
La DIAN señaló que el hecho de instalar o “implantar” un software en Colombia sin que implique la introducción física de algún soporte o dispositivo que lo contenga, no configura, desde la perspectiva aduanera, una operación de importación, entendida esta como la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero.
En caso que dicho software sea introducido a través de un soporte informático que lo contenga, deberán tenerse en cuenta las disposiciones aplicables en materia de valoración aduanera, tal como se menciona en el artículo 353 de la Resolución 46 de 2019.
Adición del Concepto General Unificado número 1465 del 31 de diciembre de 2019 – Procedimiento Aduanero
DIAN. Concepto Aduanero No. 1481 (Radicado No. 907054 de noviembre 12 de 2020) (Diario Oficial 51.497, 13 de Noviembre de 2020)
De conformidad con los artículos 20 y 38 del Decreto 4048 de 2008, en concordancia con el artículo 7° de la Resolución número 204 de 2014, se expide el concepto por el cual se efectúa una adición al Concepto General Unificado número 1465 del 31 de diciembre de 2019 – Procedimiento Aduanero. De conformidad con los artículos 20 y 38 del Decreto 4048 de 2008, en concordancia con el artículo 7 de la Resolución No. 204 de 2014, la DIAN adicionó dicho concepto unificado, con el objetivo de precisar temáticas relacionadas con el silencio administrativo positivo.
Ministerio de Comercio prorroga la vigencia de una modificación parcial al arancel de aduanas
Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo. Decreto Número 1633 de diciembre 14 de 202
Se prorroga la vigencia del Decreto 2279 de 2019 «Por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduana», hasta el 31 de diciembre de 2022.
Ministerio de Comercio Industria y Turismo amplía el segundo periodo de asignación de certificado de firma digital para los usuarios de la VUCE
Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo. Dirección de Comercio Exterior. Circular Número 031 de noviembre 30 de 2020
A través de la Circular 031 de 2020 se amplía hasta el 31 de diciembre de 2020 el plazo del segundo periodo de asignación de certificados de firma digital a los usuarios registrados y a los nuevos usuarios que realicen trámites ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior — VUCE, establecido en la Circular 016 del 12 de agosto de 2020. En ese orden, los usuarios interesados en obtener el certificado de firma digital deberán realizar su solicitud a través del módulo «Solicitud de Firma Digital» de la VUCE hasta el 31 de diciembre de 2020, precisando que las firmas digitales solicitadas serán asignadas hasta la fecha antes mencionada o hasta agotar existencias, lo primero que ocurra.