Aduanero y comercio exterior


Se reglamentan las disposiciones relativas a los Sistemas Especiales de Importación – Exportación contempladas en el Decreto 285 de 2020

Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo. Resolución Número 1055 de Octubre 20 de 2020 (Diario Oficial 51.476, 23 de Octubre de 2020)

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamenta las obligaciones que deben cumplir sus usuarios, las herramientas de control sobre el debido cumplimiento de las mismas, establecer los procedimientos y requisitos para la administración y control de este instrumento y las condiciones y requisitos para la expedición de la autorización, modificación, seguimiento, verificación y certificación del cumplimiento de los compromisos de exportación adquiridos por los usuarios.

Se establece el listado de subpartidas arancelarias de bienes de capital y repuestos a importar en desarrollo de las operaciones de comercio exterior

Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo. Resolución Número 1054 de Octubre 20 de 2020 (Diario Oficial 51.476, 23 de Octubre de 2020)

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en desarrollo de las operaciones de que tratan los artículos 173 literal c) y 174 del Decreto-Ley 444 de 1967, señala el listado de subpartidas arancelarias de bienes de capital y repuestos a importar en desarrollo de las operaciones de comercio exterior.

DIAN expide concepto sobre la importación temporal para procesamiento industrial

DIAN. Concepto Aduanero No. 1197 (Radicado No. 905349) de septiembre 29 de 2020

Los artículos 244 y 245 del Decreto 1165 de 2019 definen la importación temporal para procesamiento industrial como la modalidad bajo la cual se importan temporalmente materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, por parte de industrias reconocidas como Usuarios Altamente Exportadores y Usuarios Aduaneros Permanentes.

En los artículos referidos no se establece que dicha modalidad de importación pueda ser declarada por los operadores económicos autorizados. Así mismo, no está contemplado en el Decreto 3568 de 2011, ni en los tratamientos especiales previstos en el numeral 2 del artículo 23 del Decreto 1165 de 2019.

Se concluye que, con la pérdida de vigencia de la figura de los usuarios aduaneros permanentes y los usuarios altamente exportadores, no podrá acreditarse la condición que se requiere para declarar la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial. En línea con lo anterior, los operadores económicos autorizados tampoco pueden declarar dicha modalidad, dado que la norma actualmente no lo prevé.

Gravámenes Ad-Valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos

DIAN Circular 3927 de 28 de octubre de 2020

En cumplimiento de las disposiciones del Sistema Andino de las Franjas de Precios Agropecuarios (SAFP), según las Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones emanadas de la Junta de la Comunidad Andina y demás normatividad vigente, la DIAN informó los Aranceles Totales para los productos marcadores, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos señalados en dichas Normas.

Los valores señalados corresponden al arancel total aplicable a las importaciones procedentes de terceros países, acorde con el Decreto 547 del 31 de marzo de 1995 y sus modificaciones, por tanto no considera las preferencias arancelarias concedidas en virtud de acuerdos comerciales suscritos por Colombia.

Se prorroga el término para dar respuesta a cuestionarios en la investigación para la supresión de derechos antidumping en importaciones de lámina lisa galvanizada

Ministerio De Industria, Comercio Y Turismo. Resolución Número 197 de Octubre 15 de 2020
Se prórroga hasta el 3 de noviembre de 2020, el plazo con que cuentan todas las partes interesadas para dar respuesta a cuestionarios, con el fin de obtener información pertinente y poder contar con elementos de juicio suficientes que permitan adelantar la investigación administrativa iniciada por medio de la Resolución 162 del 7 de septiembre de 2020.
Se prórroga hasta el 3 de noviembre de 2020, el plazo con que cuentan todas las partes interesadas para dar respuesta a cuestionarios, con el fin de obtener información pertinente y poder contar con elementos de juicio suficientes que permitan adelantar la investigación administrativa iniciada por medio de la Resolución 162 del 7 de septiembre de 2020.