Regulación y novedades COVID-19


Contratación estatal y servicios públicos

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expide concepto sobre el cobro de servicios públicos de acueducto y alcantarillado en inmuebles desocupados

Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios. Concepto Jurídico No. 889 de noviembre 20 de 2021

Para los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, la regulación no ha consagrado tarifas especiales para los inmuebles desocupados, por lo que el cobro de los mismos se realiza aplicando las reglas generales del régimen tarifario, dentro de las cuales está contemplado el cobro de un cargo fijo que comprende los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso. Sin embargo, el artículo 138 de la Ley 142 de 1994 consagra la posibilidad de que las partes del contrato de servicios públicos, puedan suspender el servicio de común acuerdo, cuando el inmueble no está siendo habitado, con el propósito de evitar el suministro y el consecuente consumo del mismo de forma temporal. Como consecuencia de ello, y una vez surtido el procedimiento pertinente, el suscriptor o usuario no tendrá que realizar pago alguno por el servicio que no se está utilizando, durante el periodo de suspensión establecido.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expide concepto sobre el marco normativo para productores marginales

Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios. Concepto Jurídico No. 890 de noviembre 20 de 2020

El productor marginal, independiente o para uso particular, es una persona autorizada por el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 para prestar servicios públicos domiciliarios, y puede ser una persona natural o jurídica, sin que por ello esté obligada a constituirse como E.S.P, salvo que así lo ordene la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA. En términos generales, este prestador puede auto suministrarse sus bienes y servicios, razón por la que es denominado también como “productor de uso particular”, y/o suministrárselo a otras personas con la que tenga vinculo económico o societario. Los actos o contratos que celebren para suministrar los bienes y servicios propios de una empresa de servicios públicos domiciliarios, a otras personas de manera masiva, o a cambio de cualquier remuneración, a quienes tengan vinculación económica o societario con él, deben atender las disposiciones de la Ley 142 de 1994 y la regulación expedida por las comisiones para cada de servicio público domicilario.

Colombia Compra Eficiente expide concepto donde explica cuál es el método para la ponderación de la oferta económica y determinar la TRM

Colombia Compra Eficiente. Concepto Jurídico No. C-793 (Radicado No. RS20210120000301 de enero 20 de 2021)

Para determinar cuál es la TRM que se tiene en cuenta para determinar el método para la ponderación de la oferta económica, considerando que el mercado de valores abre con la del día anterior y cierra con la que regirá para el día siguiente, es necesario tener en cuenta lo dispuesto en los documentos tipo, para lo que resulta indispensable distinguir si el proceso de contratación estatal se tramita con la versión uno o dos del sistema electrónico de contratación pública −SECOP−. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente realizó el despliegue de SECOP II a nivel territorial en el 2018 y 2019, por lo cual se expidió la Circular Externa No. 1 de 2019 sobre la obligatoriedad del uso del SECOP II en el 2020, que dispone: «A partir del 1 de enero de 2020, todos los procesos de contratación de las entidades relacionadas en el Anexo 1 de esta circular deberán gestionarse, exclusivamente, en el SECOP ll. La medida aplica para los procesos de contratación que se inicien a partir del 1 de enero de 2020.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios explica cuál es el plazo para la reconexión del servicio público domiciliario de gas natural

Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios. Concepto Jurídico No. 892 de noviembre 23 de 2020

Para que proceda la reconexión de un servicio público domiciliario, el usuario deberá eliminar la causa que dio lugar a la suspensión y cancelar los gastos en que incurra la empresa para restablecerlo. El restablecimiento del servicio deberá efectuarse en un “plazo razonable” después de que el suscriptor o usuario haya dado cumplimiento a las obligaciones señaladas en el artículo 142 de la Ley 142 de 1994, so pena de que se presente falla del servicio. Para el servicio de gas combustible por redes, el término razonable para efectuar la reconexión del servicio, debe encontrarse establecido en el contrato de condiciones uniformes, sin que en ningún caso exceda de los tres (3) días siguientes al cumplimiento de las obligaciones a cargo del suscriptor o usuario, para que proceda el restablecimiento del servicio.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios explica cuándo se puede impedir el ingreso a un relleno sanitario

Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios. Concepto Jurídico No. 894 de noviembre 26 de 2020

Sólo es posible impedir el acceso a un relleno sanitario y/o a una estación de transferencia, por razones técnicas, lo que descarta que la falta de pago de un prestador del servicio de recolección y transporte de residuos sólidos, pueda llevar a la suspensión de la actividad de disposición final. Lo anterior, tiene lógica si se considera que el servicio de aseo no puede suspenderse salvo razones de fuerza mayor y caso fortuito, dadas las graves consecuencias ambientales y sanitarias que de ello se derivarían.