Regulación y novedades COVID-19
Contratación estatal y servicios públicos
Consejo de Estado señala que los saldos a favor declarados en renta y ventas tienen carácter provisional
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 25000-23-37-000-2016-01713-01(23919). Bogotá, D.C., 22 de octubre de 2020. Consejera Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto
Las devoluciones o compensaciones efectuadas de acuerdo con las declaraciones del impuesto sobre la renta y sobre las ventas, no constituyen reconocimiento definitivo a favor de los declarantes17; y, si en el proceso de determinación oficial de dichos tributos, la Administración rechaza o modifica el saldo a favor imputado en las declaraciones del periodo siguiente, puede exigir el reintegro del mismo, incrementado en los intereses moratorios correspondientes. Así pues, los saldos a favor declarados en renta y ventas tienen carácter provisional, precisamente porque las declaraciones que los reportan son pasibles de procesos de fiscalización, en los que eventualmente puede ordenarse la modificación o el rechazo de los mismos a través de las respectivas liquidaciones oficiales de revisión.
Consejo de Estado se pronuncia sobre la procedencia de indemnizar, como daños extracontractuales, los costos por la prórroga del plazo de ejecución del contrato estatal
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera – Subsección A. Radicación número: 25000-23-26-000-2006-02062-02(45190). 23 de octubre de 2020. Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez
La jurisprudencia de la Sala ha sido consistente en indicar que, por regla general, son improcedentes las pretensiones en las que se reclaman los costos soportados por la prórroga del plazo de ejecución, si el contratista, a ciencia y paciencia de que el valor del contrato no será modificado y de que habrá una mayor permanencia, manifiesta su consentimiento al efecto.
Colombia Compra Eficiente expide concepto sobre el porcentaje de participación del integrante del contratista plural
Agencia Nacional De Contratación Pública Colombia Compra Eficiente. Concepto Jurídico No. C-769 (Radicado No. RS20210112000104 de enero 12 de 2021)
Los porcentajes de participación de los miembros de un contratista plural que un principio resultó adjudicatario de un contrato, no necesariamente corresponden a los valores de su participación en la ejecución del mismo, ya que puede ocurrir que, a pesar de haber suscrito el contrato, en el curso de su ejecución, alguno de los miembros del contratista plural ceda su participación a una o varias personas, ante la imposibilidad de seguir participando en la ejecución del contrato. Ante la posibilidad de que se presenten este y otros eventos resulta útil para la entidad estatal y los proponentes que los documentos que se aporten para acreditar la experiencia, desagreguen la información exigida en los literales H) e I) del numeral 3.5.4, toda vez que ello facilita la evaluación de la experiencia.
Consejo de Estado explica si es posible celebrar contratos verbales en el marco de una urgencia manifiesta
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera – Subsección B. Radicación número: 08001-23-33-000-2013-00020-01(50590). 03 de noviembre de 2020. Magistrado Ponente: Martín Bermúdez Muñoz
El artículo 41 de la Ley 80 de 1993 establece que en los casos de urgencia manifiesta en que no sea posible la suscripción de un contrato escrito, se puede prescindir de esta formalidad e incluso del acuerdo sobre su valor. Sin embargo, la entidad contratante debe dejar constancia escrita de la autorización para la realización de las obras.
Colombia Compra Eficiente explica cómo se debe registrar la experiencia en los documentos tipo
Colombia Compra Eficiente. Concepto Jurídico No. C-773 (Radicado No. RS20210114000152 de enero 14 de 2021)
De acuerdo con las condiciones fijadas en los «Documentos Base», la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios.
En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz No. 1.
En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. Por último, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.
