Regulación y novedades COVID-19
Contratación estatal y servicios públicos
Colombia Compra Eficiente explica las reglas para las contrataciones de las entidades estatales con las ESAL
Colombia Compra Eficiente. Concepto Jurídico No. C-758 (Radicado No. 2202113000000003 de enero 4 de 2021)
El Gobierno nacional, en desarrollo del artículo 355 de la Constitución, expidió el Decreto 092 de 2017, que dispone las reglas para las contrataciones que realicen las entidades estatales con las ESAL. El Decreto regula dos eventos:
- los contratos de colaboración o de interés público con el fin impulsar programas y actividades de interés público de acuerdo con el Plan Nacional o los planes seccionales de desarrollo, en los términos del artículo 355 de la Constitución Política; y
- los convenios de asociación, para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con las funciones de las entidades estatales, en desarrollo del artículo 96 de la Ley 489 de 1998. Los primeros están regulados en el artículo 2 del Decreto 92 de 2017, mientras que los segundos en los artículos 5, 6, 7 y 8 ibidem.
Es posible diferenciar, pues, los convenios de asociación, regulados en el artículo 5, de los contratos de colaboración, establecidos en el artículo 2 del Decreto 92 de 2017.
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio dicta los lineamientos de asistencia técnica y de fortalecimiento comunitario para esquemas diferenciales de agua y saneamiento básico en zonas rurales
Ministerio De Vivienda, Ciudad Y Territorio. Resolución Número 002 de enero 04 de 2021 (Diario Oficial 51.551, 08 de Enero de 2020)
Se definen los lineamientos para la asistencia técnica que brindan la Nación y las entidades territoriales a quienes prestan los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo en zonas rurales, y a quienes se autoabastecen o aprovisionan de agua para el consumo humano y doméstico y el saneamiento básico en zonas rurales empleando soluciones alternativas colectivas o individuales, y para promover el fortalecimiento comunitario que contribuye a su gestión sostenible.
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios indica cómo opera la libertad de empresa en materia de servicios públicos domiciliarios
Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios. Concepto Jurídico No. 909 de noviembre 20 de 2020
La Superintendencia señaló que si bien conforme con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 142 de 1994 “Las empresas de servicios públicos debidamente constituidas y organizadas no requieren permiso para desarrollar su objeto social”, la norma es clara al señalar expresamente, que “para poder operar deberán obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de esta Ley, según la naturaleza de sus actividades.”
Consejo de Estado señala en su doctrina que los abusos en tarifas de servicios públicos podrían ser intervenidas por revisión de la CRA
Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Número único: 11001-03-06-000-2016-00002-00 – Radicación interna: 2279. 26 de octubre de 2016. Consejero Ponente: Álvaro Namén Vargas
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitió un concepto que indica que es posible modificar el valor de las tarifas de servicios públicos cuando se evidencien abusos, así esta cuantía ya hubiera sido establecida previamente en el contrato que celebren los operadores para la prestación del servicio, si así lo sugiere la intervención de la Comisión de Regulación de Agua Potable (CRA). El concepto obedece a una consulta formulada por el Ministerio de Vivienda. Entre otras cosas, la entidad buscaba establecer si la revisión que le corresponde efectuar a la CRA frente a las tarifas de servicios públicos puede dar lugar a que estas sean modificadas, incluso en los casos en los que el valor por la prestación del servicio al usuario ha sido fijado en el respectivo contrato de concesión. La Sala respondió que sí era posible que la revisión diera lugar a la modificación de la tarifa y la consecuente alteración parcial de las condiciones del contrato, en caso de que se evidencien “abusos de posición dominante, violación al principio de neutralidad, abuso con los usuarios del sistema”, entre otras causales que habilitan la intervención en la tarifa y sus fórmulas.
Corte Constitucional explica cuándo es procedente la acción de tutela frente a la protección del derecho al agua
Corte Constitucional. Sentencia T-360 de 28 de agosto de 2020. Magistrado Ponente: Luis Guillermo Guerrero Pérez
La acción de tutela es un instrumento de defensa judicial de carácter subsidiario y residual, en virtud del cual es posible, a través de un procedimiento preferente y sumario, obtener el amparo inmediato de los derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos expresamente previstos por el legislador. El carácter subsidiario y residual significa entonces que solo es procedente supletivamente, es decir, cuando no existan otros medios de defensa a los que se pueda acudir, o cuando existiendo estos, se promueva para precaver la ocurrencia de un perjuicio irremediable. Al respecto, el artículo 86 de la Constitución Política señala expresamente que “esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”.
