Regulación y novedades COVID-19
Contratación estatal y servicios públicos
En vía a sanción presidencial que pretenden catalogar el Internet como un servicio básico en Colombia
Proyecto de Ley 109 de 2020. Cámara de Representantes
El proyecto de ley tiene como objeto establecer dentro de los servicios públicos de telecomunicación, el internet como uno de carácter esencial y universal, con el fin de propender por garantizar y asegurar la prestación del servicio de manera eficiente, continua y permanente, permitiendo la conectividad de todos los habitantes del territorio nacional, en especial de los más vulnerables. Los golpes traídos por la Pandemia, y el estallido social, han demostrado que el Internet se volvió una herramienta fundamental para el telestudio y el trabajo en casa. Por lo tanto, es un servicio importantísimo que debe estar disponible al alcane de todas las personas de forma eficaz, accesible y asequible y que amerita contar con su cobertura y protección legal.
La CRC amplía la vigencia de la suspensión de los efectos de algunas disposiciones regulatorias de carácter general
Resolución Número 6315 del 31 de mayo de 2021. Comisión de Regulación de Comunicaciones
Se amplía el término de la modificación temporal del horario de atención de las líneas telefónicas de los operadores de telefonía, Internet y televisión por suscripción, dispuesta inicialmente en la Resolución CRC 5941 de 2020, prorrogada con las Resoluciones CRC 5991, 6058, y 6113 de 2020 y con la Resolución CRC 6183 de 2021. En consecuencia, hasta el 31 de agosto de 2021, el primer párrafo del artículo 2.1.25.3 del Capítulo 1 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016.
La CRA compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo
Resolución CRA Número 943 del 29 de abril de 2021. Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
La CRA profirió la Resolución Número 943 disponible en internet. Se compiló la regulación de carácter general, que ha sido expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA. Las disposiciones contenidas en la resolución aplican a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo; a las actividades complementarias de éstos y a las actividades que realizan los prestadores de los mismos en los términos de la Ley 142 de 1994.
Superindustria multa a Telefonía por reportar a un ciudadano ante centrales de riesgo sin previa notificación
Comunicado de Prensa del 11 de junio de 2021. Superintendencia de Industria y Comercio
La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección de datos personales, sancionó a la empresa Comunicación Celular S.A. – Comcel S.A. con una multa de $116.185.600 (ciento dieciséis millones ciento ochenta y cinco mil seiscientos pesos) por no comunicar previamente al ciudadano que sería reportado como moroso a una central de información financiera; no tener prueba de la existencia de la obligación reportada; y no tener evidencia de la autorización del ciudadano para reportarlo. La decisión se tomó con ocasión de la queja de un ciudadano que manifestó que no había podido adquirir otros productos crediticios luego de que le informaran que supuestamente tenía obligaciones vencidas con Comcel S.A. El ciudadano alegó que su identidad había sido suplantada porque nunca suscribió contrato alguno con Comunicación Celular S.A. – Comcel S.A.
¿Se pueden adelantar rifas y/o concursos con el fin de incentivar el pago de las facturas de servicios públicos domiciliarios?
Concepto Jurídico No 348 del 19 de Mayo de 2021
Los prestadores de servicios públicos domiciliarios que adelanten rifas y/o concursos con el fin de incentivar el pago de las facturas, deberán atender, en el marco de su autonomía administrativa y gestión comercial y al no estar prohibido por el régimen aplicable a la prestación de dichos servicios, las diferentes normas que rigen sobre el particular como las contenidas en la Ley 1480 de 2011, estatuto del consumidor. En todo caso, en desarrollo de dichas actividades o programas, los prestadores no podrán: (i) afectar la suficiencia financiera (ii) incurrir en prácticas discriminatorias, abusivas o restrictivas, (iii) afectar la estructura tarifaria, y (iv) trasladar erogaciones no autorizadas al usuario vía tarifa.