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Contratación estatal y servicios públicos

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se pronuncia sobre los requisitos para la constitución de una SAS como empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Concepto No. 662 de 09 de septiembre de 2020

Las S.A.S. que quieran constituirse como empresas de servicios públicos domiciliarios deberán:

  1. Contar con revisor fiscal, cuando reúnan los presupuestos de activos o ingresos señalados en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, salvo que una norma especial así lo exija y
  2. Contratar de forma permanente con una Auditoría Externa de Gestión de Resultados (AEGR) desde el momento en que comiencen a prestar los servicios públicos domiciliarios o a desarrollar alguna de sus actividades complementarias, a menos que se encuentre en alguna de las excepciones señaladas en el parágrafo primero del artículo 51 de la Ley 142 de 1994

Consejo de Estado declaró infundados los recursos de anulación interpuestos contra el Laudo Arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento para resolver disputas surgidas entre la Concesionaria Ruta del Sol y el Instituto Nacional de Concesiones

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección A. C.P. María Adriana Marín. Rad. 65136. 10 de septiembre de 2020.

El Consejo de Estado declaró infundados los recursos de anulación interpuestos contra el Laudo Arbitral proferido el 6 de agosto de 2019 y aclarado el 16 de agosto de 2020, por el Tribunal de Arbitramento constituido para resolver las controversias surgidas entre la sociedad Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. y el Instituto Nacional de Concesiones INCO.

El Consejo de Estado consideró que ninguno de los cargos que fundamentaron los recursos de anulación fueron probados en el proceso, razón por la cual los mismos fueron desestimados.

Para efectos del ICA, actividades comerciales se entenderán realizadas en el lugar donde se pacten los elementos esenciales del contrato

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Consejero Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez. 23 de julio de 2020. Rad. 24739.

La Sala explicó que “en el ámbito del impuesto de industria y comercio, la actividad comercial se entiende realizada en el lugar donde se pactan los elementos esenciales del contrato y no en la jurisdicción en la que se entregan las mercaderías vendidas”.

Competencia para imponer unilateralmente multas por incumplimiento de contratos estatales corresponde a los jueces y no a las partes

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección A. C.P. María Adriana Marín. Rad No. 44420. 19 de junio de 2020.

La competencia para imponer multas por incumplimiento unilateralmente y hacerlas efectivas, le corresponde al juez del contrato, precisamente porque las competencias de las entidades estatales y sus representantes están dadas por la ley y no pueden atribuirse ni derivarse de un acuerdo de voluntades que carezca de soporte legal y, porque resultan ajenas a las facultades que los contratantes pueden ejercer dentro de un contrato sujeto a las normas del derecho privado, en tanto, las partes del contrato se encuentran en igualdad de condiciones.

So pena de incurrir en causal de mala conducta, representantes legales no podrán celebrar contratos con personas que aparezcan en el boletín de responsables fiscales

Concepto CGR-OJ-132 de 28 de agosto de 2020 de la Contraloría General de la República

De conformidad con el artículo 60 de la Ley 610 de 2000, para el reporte en el Boletín de Responsables Fiscales es suficiente que la decisión se encuentre en firme y ejecutoriada en los términos de los artículos 56 y 58 de la misma ley, siendo obligatorio el reporte y registro en el boletín de responsables fiscales del dato de los nombres de las personas naturales o jurídicas que no hayan satisfecho la obligación contenida en el fallo con responsabilidad fiscal.

Adicionalmente, el inciso 3 del artículo 60 de la Ley 610 de 2000 establece la prohibición dirigida a los representantes legales, así como los nominadores y demás funcionarios competentes de abstenerse de nombrar, dar posesión o celebrar cualquier tipo de contrato con quienes aparezcan en el boletín de responsables, so pena de incurrir en causal de mala conducta.