Regulación y novedades COVID-19


Contratación estatal y servicios públicos

Cómputo del término de caducidad de la acción contractual cuando hay obligaciones por cumplir después del acta de liquidación

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección B. Rad. 64413. 02 de julio de 2020

El Consejo de Estado indicó que el término de caducidad de la acción contractual se computa así:

  1. Si la liquidación del contrato fue efectuada de manera bilateral, el término para formular la demanda se cuenta desde el día siguiente al de la firma del acta;
  2. Si la liquidación del contrato ha sido efectuada unilateralmente por la administración, el término de caducidad debe contabilizarse desde el día siguiente al de la ejecutoria del acto administrativo que la apruebe y
  3. Si no se realizó la liquidación del contrato, el conteo del plazo para formular la demanda se contabiliza una vez vencido el término de 2 meses para liquidar el contrato unilateralmente.

A pesar de lo anterior, la Corte consideró que luego de la liquidación del contrato pueden persistir obligaciones que deben cumplirse con posterioridad a esta o surgir aspectos que no podían determinarse al momento de realizar dicho balance técnico-económico, de ahí que en esos casos sea necesario aplicar la regla de caducidad prevista en el inciso 1 del literal j) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA, según la cual el término para formular la demanda de controversias contractuales se computa a partir del día siguiente al de la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirven de fundamento.

El término de caducidad del medio de control de controversias contractuales para debatir aspectos que deben cumplirse o que surgen luego de la firma del acta de liquidación del contrato, se contabiliza a partir del momento en el que nacen o se hacen evidentes los motivos de hecho o de derecho que los fundamentan, esto por cuanto el balance final del negocio jurídico no tiene como efecto declarar a las partes a paz y salvo por asuntos que no podían ser conocidos o exigibles.

Todos los servicios públicos domiciliarios son susceptibles de cobro de cargo fijo

Concepto 509 de 11 de julio de 2020 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
  1. El servicio de alcantarillado se factura de acuerdo con la demanda del servicio de acueducto, de ahí que se aplique la regla uno a uno.
  2. Sin embargo, en casos como los de “usuarios que se abastecen de aguas provenientes de fuentes alternas pero que utilizan el servicio alcantarillado” o aquéllos que soliciten conforme con la Resolución CRA 800 de 2017 la aplicación de la opción tarifaria de vertimientos, el servicio de alcantarillado se facturará con base en las descargas efectivamente medidas, dependiendo de las condiciones en cada caso. (…)
  3. Conforme con lo previsto en el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, es procedente el cobro del cargo fijo para todos los servicios públicos domiciliarios, en tanto que dicho costo hace parte de los elementos de las fórmulas tarifarias y atenderá a las metodologías tarifarias desarrolladas por la comisión de regulación, para el caso de acueducto, alcantarillado y aseo de la CRA.

Colombia Compra Eficiente adopta el procedimiento para implementar los documentos tipo y define el sistema para su revisión

Resolución No. 160 de Colombia Compra Eficiente de 15 de septiembre de 2020

La Resolución 160 tiene por objeto establecer el procedimiento para implementar los documentos tipo y definir el sistema para su revisión.

  1. Colombia Compra Eficiente– definirá los documentos tipo que adoptará anualmente.
  2. En desarrollo de lo anterior, la Subdirección de Estudios de Mercado y Abastecimiento Estratégico elaborará un informe semestral que contenga un análisis histórico del gastoestatal, así como de la planeación de las adquisiciones contempladas en los planes de gobierno, planes anuales de adquisiciones, y otros documentos que puedan contener potenciales adquisiciones por parte de las entidades públicas sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, para que la Subdirección de Gestión Contractual, o quien haga sus veces, examine la pertinencia de implementar documentos tipo para algún objeto contractual o modalidad de selección.
  3. Una vez definida la viabilidad de adoptar un documento tipo para un sector, un objeto contractual o modalidad de selección, se procederá a realizar un estudio por parte de la Subdirección de Gestión Contractual de la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– para definir las condiciones particulares aplicables, de conformidad con el cual se estructurará el anteproyecto del documento tipo.
  4. Una vez definida la viabilidad de adoptar un documento tipo para un sector, un objeto contractual o modalidad de selección, se procederá a realizar un estudio por parte de la Subdirección de Gestión Contractual de Colombia Compra Eficiente para definir las condiciones particulares aplicables, de conformidad con el cual se estructurará el anteproyecto del documento tipo.
  5. Con el anteproyecto de documento tipo, se instalarán mesas de trabajo para recibir insumos de las entidades técnicas o especializadas para la construcción del contenido de los documentos tipo y para definir el procedimiento para su implementación.
  6. En aquellos casos en que los documentos tipo puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados, se atenderá lo establecido en el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009, caso en el cual la Agencia remitirá a la Superintendencia de Industria y Comercio el proyecto de Resolución que adopta los documentos tipo para que rinda concepto previo.
  7. Una vez elaborado el proyecto de documento tipo con los insumos de las entidades técnicas o especializadas y definido el procedimiento para su implementación, se procederá a publicarlo en la página web de la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– y demás medios de difusión electrónica con los que cuente la entidad.
  8. Una vez recibidos y analizados los comentarios y observaciones al proyecto de documentos tipo, se realizarán los ajustes pertinentes.
  9. De las observaciones presentadas durante el plazo dispuesto por la entidad, se elaborará un informe global mediante el cual se analizará el impacto de las observaciones y comentarios que fueron presentados por los interesados.
  10. Una vez agotadas las etapas descritas anteriormente, se procederá a expedir el acto administrativo por medio del cual se adopte los documentos tipo, el cual deberá contener una memoria justificativa.
  11. Colombia Compra Eficiente, semestralmente definirá el cronograma para realizar las capacitaciones a los participantes del sistema de contratación estatal y compra pública, cuyo objetivo sea enseñar el contenido de los documentos tipo y contribuir en su implementación.

Directiva presidencial imparte lineamientos para el pago a los proveedores del Estado – factura electrónica

Directiva Presidencial 09 de 17 de septiembre de 2020
  1. Las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional, previo a la contratación de bienes y/o servicios, deberán verificar si el proveedor del Estado está obligado a facturar electrónicamente. En caso de estar obligado, la entidad contratante incluirá en el acápite correspondiente a “obligaciones del proveedor o contratista”, la presentación de la factura electrónica validada previamente por la DIAN, como requisito necesario para el pago de los bienes y/o servicios contratados, conforme con las disposiciones señaladas en el Decreto 358 del 5 de marzo de 2020, en concordancia, con lo dispuesto en la Resolución No. 000042 del 5 de mayo de 2020.
  2. Frente a los contratos en ejecución, que no contienen la mencionada estipulación contractual, las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional, dentro de la debida diligencia que les corresponde realizar, y previamente a efectuar el trámite del pago por los bienes y/o servicios contratados, exigirán a sus proveedores o contratistas la expedición de la factura electrónica validada por la DIAN, de acuerdo con las fechas determinadas en el calendario de implementación establecido por dicha Entidad en la Resolución No. 000042 del 5 de mayo de 2020