Regulación y novedades COVID-19


Contratación estatal y servicios públicos

Departamento Nacional de Planeación expide concepto favorable al empréstito para financiar el programa para la consolidación de esquemas de participación privada en infraestructura

Departamento Nacional de Planeación. Consejo Nacional de Política Económica y Social. Documento CONPES 4025 de marzo 8 de 2021

El presente documento somete a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) el concepto favorable a la Nación para contratar una operación de destinación específica de crédito externo con la banca multilateral hasta por USD 15 millones, o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar el Programa para la Consolidación de Esquemas de Participación Privada en Infraestructura, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y los artículos 2.2.1.6. y 2.2.1.2.1.2. del Decreto 1068 de 2015. El programa se enfocará principalmente en reforzar el proceso de estructuración y financiamiento de proyectos de participación privada en las áreas de infraestructura económica y social, con énfasis en esta última, y en fortalecer la institucionalidad en torno al afianzamiento de los mecanismos de participación privada. Con ello, el Gobierno nacional, además de continuar el apoyo y la promoción a la participación privada en el desarrollo de infraestructura pública y prestación de sus servicios asociados en el país, espera propiciar las condiciones que incidan en la reactivación económica tras la pandemia del COVID-19.

Consejo de Estado suspende provisionalmente apartes de circulares externas expedidas por Colombia Compra Eficiente

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera – Subsección B. Radicación: 11001-03-26-000-2016-00003-00 (56151), acumulado con 11001-03-26-000-2016-00001-00 (56160), 11001-03-26-000-2016-00002-00 (56163), 11001-03-26-000-2016-00004-00 (56162) y 11001-03-26-000-2017-00026-00 (58711). 25 de febrero de 2021. Consejero Ponente: Martín Bermúdez Muñoz

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente la expresión “actividad contractual” de las circulares externas No. 1 del 21 de junio de 2013 y la No. 20 del 27 de agosto de 2015. En estos actos administrativos Colombia Compra Eficiente impuso que se publicaran los actos de la actividad contractual de las entidades no regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En decisión de ponente, se accedió a la solicitud de suspensión provisional. En la providencia se encontró que Colombia Compra Eficiente excedió el ámbito de su competencia. Esto porque desconoció el alcance del artículo 3º de la Ley 1150 de 2007 y fijó la interpretación de la ley con autoridad. Igualmente, porque la entidad aceptó que estaba reglamentando el alcance una norma legal.

Presidencia de la República expide instrucciones para la observancia de principios rectores de la contratación estatal

Presidencia De La República. Directiva Presidencial Número 01 de marzo 3 de 2021

La contratación estatal debe contribuir a repotenciar y reactivar la economía, ofrecer mercados competitivos y justos y cerrar brechas; en consecuencia, cuando las autoridades adelanten procesos en la modalidad de contratación directa mediante contratos de fiducia mercantil (patrimonios autónomos), contratos o convenios interadministrativos, están en la obligación de acatar estrictamente los siguientes deberes que a continuación se enlistan a título enunciativo: 1. Justificar amplia y suficientemente la escogencia de la modalidad de selección; 2. Garantizar el estricto cumplimiento del principio de planeación con la elaboración previa de los estudios y análisis técnicos, completos y comprensivos. Adicionalmente, verificar que el objeto y las obligaciones contractuales sí se ajusten a las actividades, productos e indicadores establecidos en los proyectos de inversión; 3. Garantizar siempre y en todo caso la escogencia objetiva del contratista idóneo que ofrezca la oferta más favorable para los intereses de la Entidad Estatal; 4. Adelantar acciones concretas y determinantes que permitan prevenir la corrupción y garantizar la transparencia en la selección y en la ejecución contractual y presupuestal.

Colombia Compra Eficiente explica qué es y cuáles son las modalidades del concurso de méritos

Ministerio De Minas Y Energía. Circular Número 40005 de marzo 2 de 2021

Conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.2. del Decreto 1073 de 2015, es función del Ministerio de Minas y Energía, en relación con el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos (en adelante \»FSSRI\»), administrar y distribuir los recursos del FSSRI y/o del Presupuesto Nacional, de conformidad con las leyes vigentes. Por consiguiente, se informa a continuación a las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica en las ZNI, el cronograma estimado para la expedición de las resoluciones que ordenan la distribución de los recursos del FSSRI. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de que los giros se encuentren sujetos a la disponibilidad de los recursos, a los términos que tomen los trámites presupuestales, y al cumplimiento de la totalidad de requisitos a cargo de las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica exigidos en la normatividad vigente.

Ministerio de Minas y Energía publica el cronograma de expedición de resoluciones que ordenan el giro de recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios de energía eléctrica

Ministerio De Minas Y Energía. Circular Número 40005 de marzo 2 de 2021

Conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.2. del Decreto 1073 de 2015, es función del Ministerio de Minas y Energía, en relación con el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos (en adelante \»FSSRI\»), administrar y distribuir los recursos del FSSRI y/o del Presupuesto Nacional, de conformidad con las leyes vigentes. Por consiguiente, se informa a continuación a las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica en las ZNI, el cronograma estimado para la expedición de las resoluciones que ordenan la distribución de los recursos del FSSRI. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de que los giros se encuentren sujetos a la disponibilidad de los recursos, a los términos que tomen los trámites presupuestales, y al cumplimiento de la totalidad de requisitos a cargo de las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica exigidos en la normatividad vigente.