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Regulación y novedades COVID-19


Contratos Comerciales

Se fijan las tasas de Propiedad Industrial

Resolución Número 35585 del 10 de junio de 2021. Superintendencia de Industria y Comercio

A excepción de la presentación de cauciones, el valor de las tasas deberá ser cancelado previamente a la radicación de la solicitud respectiva a la cual se adjuntará el comprobante de pago. Tratándose de solicitudes radicadas en línea en las que el usuario opte por realizar el pago de las tasas mediante tarjeta de crédito, este asumirá el costo del servicio cobrado por la franquicia que opere la tarjeta de crédito respectiva.

En los contratos coligados, no hay un único contrato atípico con causa mixta, sino una pluralidad combinada de contratos

Cámara de Comercio de Bogotá. Tribunal Arbitral, Laudo del 17 de marzo de 2021

En materia de concordatos, sucede con frecuencia que en ejercicio de la llamada autonomía negocial y tras de expresar su voluntad en un único documento, las partes le dan vida a diversos contratos que, aun conservando su identidad típica y por ende quedando sometidos a la regulación que les es propia, quedan sin embargo coligados entre sí, funcionalmente y con relación de recíproca dependencia, hasta el punto de que las vicisitudes de uno, en mayor o menor grado, pueden repercutir en los otros, casos en los cuales es deber de los jueces establecer con cuidado y con base en las pruebas recaudadas si, además de las finalidades de cada uno de los contratos celebrados, existe o no un objetivo conjunto y general querido por las partes. Así, en los contratos coligados, no hay un único contrato atípico con causa mixta sino una pluralidad combinada de contratos, cada uno de los cuales responde a una causa autónoma, aun cuando en conjunto tiendan a la realización de una operación económica unitaria y compleja. Juego el criterio de distinción no es aquél, formal, de la unidad o de la pluralidad de los documentos contractuales, va que un contrato puede resultar de varios textos y, por contra. un único texto puede reunir varios contratos.

Supersociedades explica las reservas ocasionales y legales

Concepto Jurídico No 220-070405 del 25 de mayo de 2021

El artículo 154 del Código de Comercio prescribe que además de las reservas previstas en los estatutos y en la ley, se podrán crear las que los asociados consideren necesarias o convenientes, siempre que tengan una destinación específica y que se aprueben conforme a lo dispuesto en los estatutos o en la ley. La destinación de las reservas ocasionales solo podrá variarse por aprobación del máximo órgano social en la forma establecida en los estatutos o en las normas legales. Por otra parte, el artículo 453 ibídem, dispone que las reservas ocasionales en la sociedad anónima, sólo serán obligatorias para el ejercicio en el cual se realicen y la misma asamblea podrá cambiar su destinación o distribuirlas cuando resulten innecesarias.

¿Cómo de determina el valor de los aportes en especie?

Concepto Jurídico No. 220-072280 del 30 de mayo 2021

Si bien es cierto que la legislación mercantil en rigor no consagra para esos fines unos métodos específicos de valoración, es apenas obvio que hayan de atenderse en cada caso las reglas que sean pertinentes, en consideración a la naturaleza de la especie aportada, lo que en el caso de los títulos de acciones implica que deban observarse además de las disposiciones legales que regulan entre otros su circulación, las normas contables que les sean aplicables. “(…) c) El artículo 132 citado, establece que los avalúos deben estar debidamente fundamentados, así que la asamblea al establecer el valor por el cual tasará el aporte deberá argumentar su decisión buscando un equilibrio económico razonable entre el aportante y la sociedad receptora del mismo, y en tal cometido puede acudir a cualquiera de los métodos de valoración establecidos, como los que señala en su consulta, recordando siempre que frente al valor atribuido a los aportes en especie recae una responsabilidad solidaria por parte de los accionistas que participaron en la toma de la decisión.

Prohibición de inclusión de cláusulas abusivas como límite a la libre configuración contractual

Concepto Jurídico No 21-50283 de la Superintendencia de Industria y comercio del 23 de marzo de 2021

Los contratos en relaciones de consumo deben cumplir también con lo estipulado en el artículo 37 de la Ley 1480 de 2011, según el cual (i) se debe haber informado suficiente, anticipada y expresamente al adherente sobre la existencia, efectos y alcance de las condiciones generales; (ii) las condiciones generales del contrato deben ser concretas, claras y completas, y (iii) en los contratos escritos los caracteres deben ser legibles a simple vista y no incluir espacios en blanco. Las condiciones generales de los contratos de adhesión que no reúnan estos requisitos son ineficaces y se tendrán por no escritas. El artículo 38 de la Ley 1480 de 2011 prohíbe que se incluyan en los contratos de adhesión cláusulas que permitan al prestador del servicio modificar unilateralmente el contrato o sustraerse de sus obligaciones. El artículo 42 prohíbe además que se incluyan en estos contratos cláusulas abusivas, es decir, aquellas que producen un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor y las que afectan el tiempo, modo o lugar en que el consumidor puede ejercer sus derechos. Si se incluyen cláusulas abusivas en el contrato, ellas son ineficaces de pleno derecho, es decir, se tienen por no escritas y no producen efectos, sin que sea necesario que así lo declare un juez. Sin embargo, en caso de que se susciten diferencias entre las partes en torno a esta situación, es posible acudir a la jurisdicción con el fin de que así lo declare.