Regulación y novedades COVID-19


Emergencia Sanitaria

Se prorrogan las medidas en materia de salud y orden público para la reactivación económica de Cali

Alcaldía De Santiago De Cali. Decreto Número 2023 de noviembre 30 de 2020

La Alcaldía de Cali prorrogó la vigencia del Decreto Distrital No. 1736 de 2020, «por el cual se imparten instrucciones en materia de salud, orden público y reactivación económica para preservar la vida y la seguridad ciudadana en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, en el marco de las nuevas normalidades y se dictan otras disposiciones», hasta las cero horas (00:00 am) del día 16 de enero de 2021.

Adicionalmente, se declaró la alerta naranja en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, como medida de protección de la población en el ámbito de la salud, lo económico y la seguridad ciudadana, con el fin de promover el cuidado y el autocuidado, en un marco de fortalecimiento de las medidas de prevención y bioseguridad que convoque la responsabilidad de todos los sectores y la ciudadanía.

Alcaldía Mayor de Bogotá señaló las características de la información que deben suministrar OPAIN y las personas naturales, jurídicas, consorcios y uniones temporales en Bogotá D.C.

Alcaldía mayor de Bogotá. Secretaría Distrital de Hacienda. Resolución Número DDI-019373. Noviembre 25 de 2020

Sin perjuicio del plazo especial señalado en el Decreto 427 de 2013, OPAIN y las personas naturales, jurídicas, consorcios y uniones temporales en Bogotá D.C. que disponga la Alcaldía Mayor de Bogotá, deberán entrega de la información (tal como: Número de Contrato Fecha inicio del contrato, Fecha de inicio de explotación comercial, Fecha final del contrato, Identificación del establecimiento, Área total del contrato, Uso del establecimiento, Canon arrendamiento, Canon promedio variable, Porcentaje de participación) deberá reportarse a partir del 1o de enero de 2021 y hasta el 15 de enero de 2021.

En caso de recibir datos parciales, sólo se tendrá en cuenta el último cargue de información, que deberá contener la totalidad de los datos requeridos.

La información a que se refiere la resolución deberá entregarse únicamente a través de la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda (http://www.shd.gov.co/shd/). La información se recibirá únicamente en los plazos establecidos. En todos los casos, la información suministrada deberá atender y adaptarse a las especificaciones técnicas y al diseño de registro contenido en el anexo No. 1 de la resolución.

Alcaldía Mayor de Bogotá impartió instrucciones para la temporada decembrina y dicta medidas para la reactivación social y económica de Bogotá

Alcaldía mayor de Bogotá. Decreto Número 262 de noviembre 30 de 2020

La Alcaldía Mayor de Bogotá dio continuidad a las medidas establecidas en el Decreto Distrital 207 y 216 de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de enero de 2021, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nacional 1550 de 2020.

Adicionalmente, la Alcaldía dispuso que la Secretaría Distrital de Gobierno con el acompañamiento del sector de desarrollo económico y con el fin de facilitar la movilidad de las personas y evitar las aglomeraciones en el espacio público, durante la temporada decembrina, entre el 1 de diciembre de 2020 y el 16 de enero de 2021, podrá autorizar la ampliación de las zonas destinadas para la estrategia “Bogotá a Cielo Abierto”. En los casos que se requiera peatonalizar vías de tránsito vehicular la Secretaría de Movilidad coordinará con la Alcaldía Mayor de Bogotá.

Se prorroga la emergencia sanitaria por COVID19

Resolución 2230 de 27 de noviembre de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social

El Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria por COVID 19 en todo el territorio nacional hasta el 28 de febrero de 2021.

Se modifica y prorroga la vigencia del Decreto 1168 de 2020 por medio del cual se imparten instrucciones en virtud de la pandemia por COVID19 y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual y responsable

Decreto 1550 de 28 de noviembre de 2020

El Decreto 1550 estableció lo siguiente:

1- Actividades no permitidas

  • Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.
  • Discotecas y lugares de baile.
  • Consumo de bebidas embriagantes en el espacio público y establecimientos de comercio. El expendio de bebidas embriagantes no queda prohibido.

2- Cierre de fronteras
Se mantiene el cierre de los pasos terrestres y fluviales de la frontera con Panamá, Ecuador, Perú, Brasil, Venezuela a partir del 01 de diciembre de 2020 hasta el 16 de enero de 2021.

3- Prórroga de vigencia del decreto 1068 de 2020 hasta el 16 de enero de 2020.