Regulación y novedades COVID-19


Emergencia Sanitaria

Inexequibilidad parcial de las medidas para el sector de juegos de suerte y azar durante la emergencia sanitaria

Corte Constitucional. Sentencia C-257 de 23 de julio de 2020. Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantillo

La Corte Constitucional, al ejercer el control automático, integral y definitivo de la constitucionalidad sobre el Decreto Legislativo 576 de 2020 020 “Por el cual se adoptan medidas en el sector de juegos de suerte y azar, para impedir la extensión de los efectos de la pandemia de Covid-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, verificó que este cumplió los requisitos formales de validez, en la medida en que:

  1. Fue suscrito por el Presidente de la República y todos sus ministros;
  2. Fue expedido en desarrollo y durante el término de vigencia del estado de excepción declarado mediante el Decreto 417 de 2020;
  3. Se encuentra motivado; y
  4. Su ámbito de aplicación comprende todo el territorial nacional.

En consecuencia, la Corte declaró EXEQUIBLE el Decreto Legislativo 576 del 15 de abril de 2020, con excepción de lo dispuesto en el artículo 6 (reactivación económica de los juegos de suerte y azar), el cual se declara INEXEQUIBLE por considerar la Corte que no se cumplió con el principio de necesidad jurídica en tanto que las medidas relacionadas con la importación de remanufacturados prevista en el artículo 6, podrían haber sido excepcionadas por el Gobierno Nacional, como una modificación a lo previsto en el Decreto 925 de 2013.

Se prorroga la vigencia de las medidas en el marco del aislamiento selectivo con distanciamiento social a causa del covid-19 en Cartagena

Alcaldía Mayor De Cartagena De Indias. Decreto Número 1381 de octubre 31 de 2020

Se prorroga la vigencia del Decreto 1193 del 30 de septiembre de 2020, por el cual se ordenó el aislamiento selectivo y el distanciamiento individual responsable en el Distrito de Cartagena, hasta las 00:00 horas del 1° de diciembre de 2020, de conformidad con los Decretos 1168 del 25 de agosto de 2020 y 1408 del 30 de octubre de 2020 expedidos por el Presidente de la República y conforme a las autorizaciones otorgadas por los Ministerios del Interior y Salud y Protección Social sobre restricciones de actividades, áreas o zonas en el Distrito, con arreglo al comportamiento de la pandemia del coronavirus covid-19.

Control de constitucionalidad a las medidas en materia de turismo y registros sanitarios en el marco del Estado de Emergencia

Corte Constitucional. Sentencia C-208 de 01 de julio de 2020. Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos

En el control automático de constitucionalidad del Decreto Legislativo 557 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de turismo y registros sanitarios para las micro y pequeñas empresas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. La Corte Constitucional precisó el contenido general y específico del Decreto Legislativo 557 de 2020 con el fin de determinar si las medidas allí contenidas cumplen los requisitos formales y materiales, establecidos en la normatividad constitucional.

En su revisión, la Corte Constitucional declaró exequible  el Decreto Legislativo 557 de 2020.

Se prorrogan las medidas en virtud del aislamiento selectivo con distanciamiento social responsable en Ibagué

Alcaldía Municipal De Ibagué. Decreto Número 541 de 01 de noviembre de 2020

Se prorrogan los efectos de las medidas dictadas mediante el Decreto 1000-0448 del 31 de agosto de 2020, a partir de las cero horas (00:00) del 1° de noviembre del año 2020, hasta las cero horas (00:00) del 1° de diciembre del año 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus Covid-19.

Ministerio de Salud modifica el protocolo de bioseguridad por COVID19 para el transporte internacional de personas por vía aérea

Resolución 1972 de 04 de noviembre de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social

Por medio de la Resolución 1972 de 2020, el Ministerio de Salud modificó la Resolución 1627 de 2020 con el fin de fijar las siguientes nuevas condiciones para ingresar al país por vía aérea:

  1. No presentar fiebre o síntomas respiratorios asociados al covid-19.
  2. Diligenciar previamente la aplicación Check-Mig
  3. Se elimina la obligación de presentar prueba PCR negativa por COVID19 de viajeros que ingresan a Colombia.
  4. Las aerolíneas deberán informar a sus pasajeros que al llegar a Colombia serán objeto de seguimiento por parte de su asegurador, secretaría de Salud o a través del Centro de Contacto Nacional de Rastreo CCNR.
  5. Los viajeros deben evitar en la medida de lo posible el uso del baño en vuelos de menos de dos horas.
  6. Los pasajeros deben llevar múltiples tapabocas para remplazarlos durante el viaje y permanecer en la silla asignada durante el tiempo del vuelo.
  7. Los pasajeros deben responder al rastreo y seguimiento estricto que realizará la EPS o la secretaria de Salud de la jurisdicción donde permanece, por lo cual esta medida aplica tanto para nacionales como para extranjeros.
  8. Las personas deben reportar a la EPS o la secretaria de Salud de la jurisdicción donde permanece si durante los 14 días posteriores a su viaje presentan síntomas sospechosos al covid-19 y seguir las medidas indicadas, las cuales serán costeadas por los viajeros en caso de no estar asegurado.
  9. Los pasajeros que planean salir de Colombia deben ingresar al aeropuerto con 3 horas de anticipación para el abordaje al vuelo, hacer uso del tapabocas desde el ingreso a la terminal aérea, durante el vuelo y en el puerto de llegada; así como conocer todos los requisitos sanitarios del país de destino, tales como cuarentenas o pruebas.
  10. Las aerolíneas deben designar un baño exclusivo para la tripulación, siempre que haya suficientes para el uso de los viajeros y sin que se genere aglomeración. En tal caso, se deben asignar los baños según la ubicación de los pasajeros.
  11. Cuando haya lugar a distribuir los alimentos, se debe hacer en contenedores sellados y preenvasados, y por ubicación de letras en la aeronave para evitar que los pasajeros de la misma fila coman al mismo tiempo. Además, en el caso de los vuelos de menos de dos horas de duración, las aerolíneas deben abstenerse de realizar actividades de servicio a bordo.
  12. Las aerolíneas deben limpiar y desinfectar los servicios de entretenimiento a bordo después de cada vuelo; se prohíbe que los tripulantes compartan los elementos utilizados para las demostraciones de seguridad; y en caso de que un viajero presente sintomatología asociada a covid-19 debe ser aislado.

Se sugiere que los viajeros guarden en la medida de lo posible silencio durante el viaje, ya que así se disminuye el riesgo de transmisión en el transcurso del vuelo.