Regulación y novedades COVID-19
Emergencia Sanitaria
Los Sistemas Integrados de Transporte Masivo podrán aumentar su capacidad de operación en el Aislamiento Selectivo
Comunicado de Prensa del 03 de septiembre de 2020 del Ministerio de Transporte
La capacidad de ocupación de los sistemas de transporte masivo de las principales ciudades del país puede aumentarse hasta el 50%.
Las administraciones locales deberán, en conjunto con sus Secretarías de Salud, revisar y ajustar la medida en un término de cuatro semanas siguientes a su aprobación, teniendo en cuenta las estadísticas y evolución de la pandemia COVID-19 en cada uno de sus territorios.
Los usuarios deberán procurar no hablar, cantar, atender o realizar llamadas telefónicas al interior de los vehículos, ni consumir alimentos. También tienen que usar adecuadamente el tapabocas durante todo el viaje.
Publicado en Diario Oficial acto MinSalud que prorroga hasta el 30 de noviembre la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid-19
Resolución 1462 de 25 de agosto 2020. Diario Oficial No. 51418 de 26 de agosto de 2020
Prórroga de la emergencia sanitaria. Prorrogar la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020.
Con el objeto de prevenir y controlar la propagación de la COVID-19 en et territorio nacional y mitigar sus efectos, se adoptan las siguientes medidas:
- Prohibir los eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.
- Prohibir los eventos de carácter público o privado que impliquen la concurrencia de más de cincuenta (50) personas. Los eventos públicos o privados en los que concurran hasta cincuenta (50) personas, deben garantizar que no exista aglomeración y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Los Sistemas Integrados de Transporte Masivo podrán aumentar su capacidad de operación en el Aislamiento Selectivo
Comunicado de Prensa del 03 de septiembre de 2020 del Ministerio de Transporte
La capacidad de ocupación de los sistemas de transporte masivo de las principales ciudades del país puede aumentarse hasta el 50%.
Las administraciones locales deberán, en conjunto con sus Secretarías de Salud, revisar y ajustar la medida en un término de cuatro semanas siguientes a su aprobación, teniendo en cuenta las estadísticas y evolución de la pandemia COVID-19 en cada uno de sus territorios.
Los usuarios deberán procurar no hablar, cantar, atender o realizar llamadas telefónicas al interior de los vehículos, ni consumir alimentos. También tienen que usar adecuadamente el tapabocas durante todo el viaje.
Reactivación Económica en Cali
Decreto Número 1736 de 2020 de la Alcaldía De Santiago De Cali
- Ocupación de transporte público
El servicio de transporte público colectivo y masivo tendrá una ocupación máxima de pasajeros del 35% durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria.
El servicio público individual, tipo taxi, y a los vehículos particulares podrán circular con el máximo permitido en sus respectivas tarjetas de propiedad.
- Motocicletas:
Se levanta la medida para motocicletas que establecía que la ocupante debía ser exclusivamente del núcleo familiar del conductor
- Pico y Placa:
A partir del 1 de septiembre de 2020 ya no estarán exentos de la medida de pico y placa los vehículos particulares de funcionarios y contratistas del sector público, así como los vehículos de los trabajadores del sector de la salud.
Los vehículos del transporte terrestre público especial tipo automóvil, campero y camioneta de hasta 5 puestos seguirán exentos de pico y placa durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria.
- Tránsito de bicicletas
En aquellas vías en donde no existan carriles exclusivos para bicicletas, en todas las calzadas, en su carril derecho de las vías del Distrito de Santiago de Cali, serán de uso preferencial para personas que se movilicen en bicicleta
Protocolo de bioseguridad para el manejo del covid-19 en las actividades relacionadas con el fútbol profesional
Resolución 1507 de 31 de agosto de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social
Se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo del covid-19 en las actividades relacionadas con el fútbol profesional el cual es complementario a la Resolución 666 de 24 de abril de 2020.