Regulación y novedades COVID-19
Emergencia Sanitaria
Bogotá D.C. Implementación de acciones para garantizar los servicios encaminados a la protección de personas vulnerables ante el covid-19
Circular No. 056 de la Secretaría Distrital de Salud
Se recomienda a quienes padezcan de hipertensión, algún tipo diabetes, o que presenten obesidad, procurar no salir de sus domicilios y guardar cuarentena como medida para evitar su contagio con Covid-19 ante las cifras que reflejan un mayor riesgo para la población con ese tipo de antecedentes médicos.
Bogotá: Se da continuidad a las medidas establecidas en el Decreto Distrital 193de 2020 a partir del 01 de septiembre de 2020
Decreto Distrital 195 de la Alcaldía Mayor de Bogotá
Se da continuidad a las medidas establecidas en el Decreto Distrital 193de 2020 a partir del 01 de septiembre de 2020.
Se autoriza el expendio de bebidas embriagantes cuando se realice como complemento a platos servidos a la mesa por parte de establecimientos y locales gastronómicos una vez se hayan aprobado los protocolos de bioseguridad
Nueva realidad: Medellín
Página web Alcaldía de Medellín
En Medellín la reactivación se adelantará de la siguiente manera:
- Suspensión del ‘Pico y cédula’ y la reapertura escalonada de restaurantes, gimnasios, iglesias y centros de eventos de la siguiente manera:
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- Gimnasios: primera semana de septiembre.
- Teatros al aire libre: segunda semana de septiembre.
- Plaza Mayor: segunda semana de septiembre.
- Cultos e iglesias: segunda semana de septiembre.
- Moteles: segunda semana de septiembre.
- Escenarios deportivos: segunda semana de septiembre.
- Parque Arví, Cerro Nutibara y Cerro El Volador: segunda semana de septiembre.
- Industria del entretenimiento (cines, teatros y relacionados): tercera semana de septiembre.
- Casinos y juegos de azar: tercera semana de septiembre.
- Parque norte: tercera semana de septiembre.
Las anteriores son fechas estimadas de reapertura de la Alcaldía de Medellín, las cuales pueden variar.
- Los viernes y sábados seguirá aplicando el toque de queda, entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m.
- El 100 por ciento del comercio estará abierto (de acuerdo a la fecha de la reapertura de cada sector), pero seguirá habiendo controles en los aforos.
- Las terminales de transporte de Medellín se reactivaron desde el 25 de agosto de 2020 con 62 rutas origen-destino autorizadas.
Nueva Normalidad en Cartagena
Decreto 0826 del 31 de agosto de 2020 de la Alcaldía de Cartagena
- Vigencia del Decreto: hasta el 1 de octubre de 2020.
- Se mantiene el pico y cédula de dos dígitos hasta el 15 de septiembre de 2020.
- Se mantienen las siguientes restricciones:
- Prestación de servicio a la mesa en establecimientos gastronómicos que no cuenten con espacios al aire libre. Únicamente podrán hacerlo por medios electrónicos y para entrega a domicilio.
- Prohibido el acceso a playas y al mar. Únicamente se permite el uso de playas como espacio de tránsito peatonal.
- Desembarque en la zona insular de naves de cualquier calado o especificación destinadas a actividades turísticas, recreativas o deportivas.
- Actividades deportivas de conjunto aficionado.
- Ingreso de público a actividades o escenarios deportivos, artísticos o culturales.
- Se limita la atención presencial al público para los locales y actividades comerciales, los cuales sólo podrán estar abiertos entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m.
- Los comercios o establecimientos deben registrarse en la página de la Alcaldía de Cartagena: https://adaptayreactiva.cartagena.gov.co/ y deben cumplir con los protocolos de bioseguridad aplicables.
- Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos y establecimientos de comercio durante la vigencia de la medida de aislamiento y hasta el 1 de octubre.
Publicado el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Covid-19 en las actividades de los parques de diversión, jardines botánicos y reservas naturales
Resolución 1421 de agosto 21 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social
El protocolo de bioseguridad publicado en el Anexo Técnico de la Resolución es complementario a las medidas adoptadas en la Resolución 666 de 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y aplican para las actividades de los parques de diversión, jardines botánicos y reservas naturales.
Dentro de las medidas adoptadas en este protocolo, se establece que se debe hacer una preapertura de los parques de diversión, jardines botánicos y reservas naturales lo que implica que toda área, sendero, recorrido, juego o equipo deberá ser analizado en una matriz de riesgo y categorizado en riesgo bajo, medio o alto, de acuerdo con la frecuencia de uso, las condiciones de operación, la cantidad y el tipo de contacto y el número de superficies o elementos que entran en contacto con el usuario y por último la practicidad de la desinfección.