Regulación y novedades COVID-19


Emergencia Sanitaria

Bogotá D.C. Implementación de acciones para garantizar los servicios encaminados a la protección de personas vulnerables ante el covid-19

Circular No. 056  de la Secretaría Distrital de Salud

Se recomienda a quienes padezcan de hipertensión, algún tipo diabetes, o que presenten obesidad, procurar no salir de sus domicilios y guardar cuarentena como medida para evitar su contagio con Covid-19 ante las cifras que reflejan un mayor riesgo para la población con ese tipo de antecedentes médicos.

Bogotá: Se da continuidad a las medidas establecidas en el Decreto Distrital 193de 2020 a partir del 01 de septiembre de 2020

Decreto Distrital 195 de la Alcaldía Mayor de Bogotá

Se da continuidad a las medidas establecidas en el Decreto Distrital 193de 2020 a partir del 01 de septiembre de 2020.

Se autoriza el expendio de bebidas embriagantes cuando se realice como complemento a platos servidos a la mesa por parte de establecimientos y locales gastronómicos una vez se hayan aprobado los protocolos de bioseguridad

Nueva realidad: Medellín

Página web Alcaldía de Medellín

En Medellín la reactivación se adelantará de la siguiente manera:

  1. Suspensión del ‘Pico y cédula’ y la reapertura escalonada de restaurantes, gimnasios, iglesias y centros de eventos de la siguiente manera:
    • Gimnasios: primera semana de septiembre.
    • Teatros al aire libre: segunda semana de septiembre.
    • Plaza Mayor: segunda semana de septiembre.
    • Cultos e iglesias: segunda semana de septiembre.
    • Moteles: segunda semana de septiembre.
    • Escenarios deportivos: segunda semana de septiembre.
    • Parque Arví, Cerro Nutibara y Cerro El Volador: segunda semana de septiembre.
    • Industria del entretenimiento (cines, teatros y relacionados): tercera semana de septiembre.
    • Casinos y juegos de azar: tercera semana de septiembre.
    • Parque norte: tercera semana de septiembre.

Las anteriores son fechas estimadas de reapertura de la Alcaldía de Medellín, las cuales pueden variar.

  1. Los viernes y sábados seguirá aplicando el toque de queda, entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m.
  2. El 100 por ciento del comercio estará abierto (de acuerdo a la fecha de la reapertura de cada sector), pero seguirá habiendo controles en los aforos.
  3. Las terminales de transporte de Medellín se reactivaron desde el 25 de agosto de 2020 con 62 rutas origen-destino autorizadas.

Nueva Normalidad en Cartagena

Decreto 0826 del 31 de agosto de 2020 de la Alcaldía de Cartagena

  1. Vigencia del Decreto: hasta el 1 de octubre de 2020.
  2. Se mantiene el pico y cédula de dos dígitos hasta el 15 de septiembre de 2020.
  3. Se mantienen las siguientes restricciones:
    1. Prestación de servicio a la mesa en establecimientos gastronómicos que no cuenten con espacios al aire libre. Únicamente podrán hacerlo por medios electrónicos y para entrega a domicilio.
    2. Prohibido el acceso a playas y al mar. Únicamente se permite el uso de playas como espacio de tránsito peatonal.
    3. Desembarque en la zona insular de naves de cualquier calado o especificación destinadas a actividades turísticas, recreativas o deportivas.
    4. Actividades deportivas de conjunto aficionado.
    5. Ingreso de público a actividades o escenarios deportivos, artísticos o culturales.
  1. Se limita la atención presencial al público para los locales y actividades comerciales, los cuales sólo podrán estar abiertos entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m.
  2. Los comercios o establecimientos deben registrarse en la página de la Alcaldía de Cartagena: https://adaptayreactiva.cartagena.gov.co/ y deben cumplir con los protocolos de bioseguridad aplicables.
  3. Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos y establecimientos de comercio durante la vigencia de la medida de aislamiento y hasta el 1 de octubre.

Publicado el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Covid-19 en las actividades de los parques de diversión, jardines botánicos y reservas naturales

Resolución 1421 de agosto 21 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social

El protocolo de bioseguridad publicado en el Anexo Técnico de la Resolución es complementario a las medidas adoptadas en la Resolución 666 de 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y aplican para las actividades de los parques de diversión, jardines botánicos y reservas naturales.

Dentro de las medidas adoptadas en este protocolo, se establece que se debe hacer una preapertura de los parques de diversión, jardines botánicos y reservas naturales lo que implica que toda área, sendero, recorrido, juego o equipo deberá ser analizado en una matriz de riesgo y categorizado en riesgo bajo, medio o alto, de acuerdo con la frecuencia de uso, las condiciones de operación, la cantidad y el tipo de contacto y el número de superficies o elementos que entran en contacto con el usuario y por último la practicidad de la desinfección.