Regulación y novedades COVID-19
Financiero
Modificación al Reglamento de Autorregulación Voluntaria en Divisas
Boletín Normativo N° 28 del 9 de junio de 2021. Autorregulador del Mercado de Valores
La modificación de los artículos 2, 17, 19, 35, 40, 43, 56 y 73, y la adición de los artículos 15.1, 15.2, 16.1, 32.1, 32.2, 32.3, 36.1, 37.1, 41.1, 41.2, 58.1 y 58.2 tienen como propósito robustecer el esquema de autorregulación voluntaria en divisas y elevar los estándares éticos y profesionales del mercado cambiario, a través de la adopción de conductas y procedimientos de mayor relevancia. Adicionalmente, con los cambios adoptados se fortalecen la interpretación homogénea del Reglamento y las normas de gobierno corporativo del Comité de Divisas de AMV. Con el fin de incorporar los ajustes regulatorios citados, AMV preparó un proyecto regulatorio para consideración de la industria. La propuesta fue publicada para comentarios del público desde el 17 de diciembre de 2020 hasta el 14 de enero de 2021.
Rentabilidad mínima obligatoria de los portafolios de corto y largo plazo de los fondos de cesantía y de pensiones obligatorias
Carta Circular Número 33 de la Superintendencia Financiera de Colombia
De acuerdo con lo señalado en el artículo 7 del Decreto 59 de 2018, a partir del del 30 de junio de 2020, la Superintendencia Financiera de Colombia realizará la primera revisión de rentabilidad mínima del Fondo Especial de Retiro Programado. Para el efecto, se tomará como período de cálculo los últimos veinticuatro (24) meses. En las revisiones posteriores se adicionarán al período de cálculo los meses transcurridos hasta completar el período de treinta y cinco (35) meses. La primera verificación de rentabilidad mínima obligatoria para el Fondo Especial de Retiro Programado, según lo establecido en el artículo 2.6.5.1.9, se realizará a partir del 30 de junio de 2021. Para el efecto, se tomará como período de cálculo los últimos treinta y seis (36) meses. En las verificaciones posteriores se adicionarán al período de cálculo los meses transcurridos hasta completar el período de cálculo previsto en el artículo 2.6.5.1.4. del Decreto 2555 de 2010.
Índice de Bursatilidad Accionaria para mayo de 2021
Carta Circular Número 32 de la Superintendencia Financiera de Colombia
De conformidad con el artículo 2.10.3.1.1 del Decreto 2555 de 2010 y siguientes, corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia informar el Índice de Bursatilidad Accionaria para cada una de las acciones que se negocian en bolsa, calculado con base en la frecuencia promedio de transacción por mes y volumen promedio de transacción por operación, durante el período comprendido entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de mayo de 2021. (Circular en el Siguiente Link)
https://drive.google.com/file/d/136UTRVyMIKPm3FH-_Mfjf242oQIy37L_/view?usp=sharing
Cámaras de Riesgo Central de Contraparte, sus Operadores y las Operaciones Autorizadas en el Mercado de Divisas
Circular Reglamentaria Externa DOAM-316 del 28 de mayo de 2021. Banco de la República
La presente Circular remplaza las hojas 18-2, 18-5, 18-6, 18-A1-1 y 18-A1-10 de la Circular Reglamentaria Externa DOAM-316 del 25 de septiembre de 2020, correspondiente al Asunto 18: “Cámaras de Riesgo Central de Contraparte, sus Operadores y las Operaciones Autorizadas en el Mercado de Divisas” del Manual del Departamento de Operaciones y Análisis de Mercados. La modificación se realiza en desarrollo de lo establecido en la Resolución Externa 5 de 2021, que modifica la Resolución Externa 12 de 2008 de la Junta Directiva del Banco de la República, para autorizar a las cámaras de riesgo central de contraparte para efectuar la compensación y liquidación como contraparte de operaciones de FX – swaps, así como para realizar la liquidación con cumplimiento efectivo de los contratos de derivados cambiarios autorizados a dicha entidad, con el intercambio de moneda legal colombiana por dólar.
Se modifica parcialmente el régimen de cambios internacionales
Resolución Externa N° 4 del 28 de mayo de 2021. Banco de la República
Se modifica el primer párrafo del literal n. del numeral 1 del artículo 80. de la Resolución Externa No. 1 de 2018, así: Obtener financiación estipulada en moneda extranjera de no residentes, de los intermediarios del mercado cambiario o mediante la colocación de títulos en los mercados internacionales de capitales, para destinarla exclusivamente a realizar las actividades que detalla aquella Resolución: