Regulación y novedades COVID-19


Financiero

Superintendencia Financiera de Colombia señala el límite de inversión de los AFP en los FIC

Superintendencia Financiera De Colombia. Concepto Jurídico No. 2020311455-001 de febrero 5 de 2021

El límite general para la inversión en títulos o valores participativos establecido para los fondos de inversión colectiva cerrados es del 5%, límite que considera tanto aquellos FIC que invierten en títulos de deuda, como los que invierten en títulos participativos para los fondos obligatorios que admiten esta inversión: Moderado, Mayor Riesgo y el Portafolio de Largo Plazo del fondo de Cesantía. Esta clase de inversión es inadmisible para los Fondos Conservador, Retiro Programado y el Portafolio de Corto Plazo del fondo de Cesantía.

Banco de la República expide el Manual Operativo para la Administración del Indicador Bancario de Referencia (IBR)

Banco de la República. Circular Reglamentaria Externa DOAM-305 de marzo 24 de 2021

La Circular reemplaza en su totalidad el Asunto 16: Manual Operativo para la Administración del Indicador Bancario de Referencia (IBR) de la Circular Reglamentaria Externa DODM-305 del 9 de enero de 2015 y del 31 de julio de 2012, del Manual del Departamento de Operaciones y Análisis de Mercados. Los cambios se realizan con el objetivo de incluir ajustes respecto a la operatividad relacionada con la presentación de las cotizaciones a través de los medios alternos en situaciones de contingencia y para incorporar las modificaciones efectuadas al Reglamento del IBR respecto a los horarios para la recepción de las cotizaciones y la publicación de la información del indicador en situaciones de contingencia.

Superintendencia Financiera de Colombia expide instrucciones para la operación de las Entidades Administradoras de Sistemas de Pago de Bajo Valor- EASPBV

Superintendencia Financiera De Colombia. Circular Externa Número 005 de marzo 18 de 2021

De conformidad con lo definido en el art. 2.17.2.1.4 del Decreto 2555 de 2010, las Entidades Administradoras de Sistemas de Pago de Bajo Valor son las únicas que pueden desarrollar la actividad de compensación y liquidación de los sistemas de pago de bajo valor. Atendiendo lo dispuesto en el art. 2.17.2.1.1 del referido Decreto, las normas aplicables a las EASPBV serán las previstas para las compañías de financiamiento, en lo pertinente.

Superintendencia Financiera de Colombia divulga el DTF aplicable a los bonos pensionales de que trata el Decreto 1299 de 1994

Superintendencia Financiera De Colombia. Carta Circular Número 17 de marzo 18 de 2021

Según publicación del Departamento Nacional de Estadística DANE, la variación del Índice de Precios al Consumidor IPC para el mes de febrero de 2021 fue 0.64 %, esta Superintendencia se permite informar lo siguiente: 1. El DTF Pensional correspondiente al mes de febrero de 2021 para bonos pensionales emitidos por traslados de afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad antes del 31 de diciembre de 1998 es del 0.94 %, efectivo mensual. 2. El DTF Pensional correspondiente al mes de febrero de 2021 para bonos pensionales emitidos por traslados de afiliados al Régimen de Ahorro Individual con posterioridad al 31 de diciembre de 1998 es del 0.87 %, efectivo mensual.