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Financiero

Supersolidaria expide la Circular Básica Jurídica

Superintendencia De La Economía Solidaria. Circular Externa Número 22 de diciembre 28 de 2020 (Diario Oficial 51.570, 27 de Enero de 2021)

La Superintendencia de la Economía Solidaria efectuó una revisión, y modificación del contenido de la Circular Básica Contable y Financiera, con el propósito de armonizarla con las nuevas disposiciones que el Gobierno nacional ha expedido para el sector de la Economía Solidaria, en particular, los marcos técnicos normativos de información financiera, normas sobre regulación prudencial para las cooperativas de ahorro y crédito y los fondos de empleados de categoría plena, así como las buenas prácticas para la adecuada administración o gestión de los riesgos a los que se encuentran expuestas las organizaciones vigiladas.

Corte Suprema de Justicia explica las reglas de responsabilidad objetiva de las entidades bancarias ante la sustracción fraudulenta de dineros

Corte Suprema. Sala de Casación Civil. Radicación No. 11001-31-03-028-2006-00466-01 (SC5176-2020). 18 de diciembre de 2020. Magistrado ponente: Luis Alonso Rico Puerta

La captación de recursos del público, fuente principal de financiamiento de los bancos, suele desarrollarse a través de los contratos de depósito (en cuenta corriente, a término y de ahorros) tipificados en el Título XVII del Libro Cuarto del estatuto mercantil; en virtud de esas convenciones, el cliente entrega a la entidad bancaria una suma de dinero, y esta se obliga a custodiarla y a asegurar la disponibilidad de los saldos, de forma permanente o al fenecer un plazo predeterminado, según el caso. Ahora bien, la jurisprudencia ha reconocido, de manera preponderante, que el incumplimiento de esas prestaciones a cargo del banco compromete su responsabilidad civil, a menos que se pruebe la existencia de una causa extraña, particularmente la denominada “culpa exclusiva de la víctima”.

Superintendencia de Economía Solidaria expide concepto unificado sobre operaciones permitidas a las organizaciones solidarias que no ejercen actividad financiera

Superintendencia De La Economía Solidaria. Concepto Jurídico No. 20201100671491 de diciembre 28 de 2020

La regla general es que la actividad privada es libre, esto significa que en principio puede ser llevada a cabo por cualquier persona, según sus preferencias o habilidades, con miras a crear, mantener o incrementar su patrimonio, en este sentido, las actividades no especificadas por la Ley no se encuentran sujetas a una regulación, sino que en aras de esa libertad puede desarrollarse de la forma que resulte más conveniente según la actividad económica de la empresa. Sin embargo, como se advirtió anteriormente el estado se encuentra facultado para intervenir en la economía, de manera que estas libertades no son absolutas ya que la Ley es la que establece el alcance de la libertad económica, que no es otro que el deber que tiene el Legislador de definir los instrumentos de intervención en la economía, sus límites y la forma cómo las demás autoridades públicas pueden participar en la regulación de las actividades económicas.

Superintendencia Financiera de Colombia explica sobre quién recae el ofrecimiento de una renta vitalicia inmobiliaria

Superintendencia Financiera De Colombia. Concepto Jurídico No. 2020283416-002 de diciembre 27 de 2020

La decisión sobre el ofrecimiento de una renta vitalicia inmobiliaria recae exclusivamente en las entidades aseguradoras de vida. En ese orden, corresponde a cada aseguradora interesada en comercializar dicho producto definir y comunicar a los consumidores financieros los procedimientos particulares o específicos para su respectiva adquisición, con sujeción a la normatividad en la materia.

Superintendencia Financiera de Colombia certifica el Interés Bancario Corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario

Superintendencia Financiera De Colombia. Resolución Número 064 de enero 29 de 2021

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 29 de enero de 2021 la Resolución No. 0064 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito: – Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 28 de febrero de 2021. Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 17.54 %, lo cual representa un aumento de 22 puntos básicos (0.22 %) en relación con la anterior certificación (17.32 %).