Regulación y novedades COVID-19


Financiero

Banco de la República dicta medidas de control de Riesgo en las Operaciones de Mercado Abierto y en las Operaciones de Liquidez para el Normal Funcionamiento del Sistema de Pagos

Banco de la República. Circular Reglamentaria Externa DEFI-354 de enero 29 de 2021

La presente circular remplaza las Hojas 2-8, 2-17, 2-A1-1, 2-A1-2, 2-A1-3 y 2-A3-7 del 8 de mayo de 2020 y 2-5, 2-9, 2-13 y 2-14 del 30 de junio de 2020 de la Circular Reglamentaria Externa DEFI-354 correspondiente al Asunto 2: “Control de Riesgo en las Operaciones de Mercado Abierto y en las Operaciones de Liquidez para el Normal Funcionamiento del Sistema de Pagos” del Manual Corporativo del Departamento de Estabilidad Financiera. Los cambios se realizan con el fin de: • Incluir dentro de los requisitos para el ingreso y mantenimiento de los Agentes Colocadores de OMAs que pertenezcan a las entidades del Grupo A, el cumplimiento de la relación de apalancamiento individual y consolidada. Para el ingreso, tanto la información individual como la consolidada serán certificadas por el representante legal y el revisor fiscal. Para el mantenimiento, la información individual con periodicidad mensual será la suministrada por la Superintendencia Financiera de Colombia a partir del corte de enero de 2021. Por su parte, la relación de apalancamiento consolidada formará parte del requerimiento trimestral de solvencia consolidada a partir del corte a marzo de 2021 y deberá ser certificada por el representante legal y el revisor fiscal. • Efectuar ajustes de carácter operativo.

Banco de la República modificó las disposiciones sobre los sistemas de pago de alto valor, sus operadores y participantes

Banco de la República. Resolución Externa No. 1 de enero 29 de 2021

Podrán administrar Sistemas de Pago de Alto Valor las sociedades anónimas que se constituyan a partir de la vigencia de esta resolución, con el objeto exclusivo de administrar Sistemas de Pago de Alto Valor, las cuales deberán cumplir con los mismos requisitos y condiciones establecidos para las Entidades Administradoras del Sistema de Pago de Bajo Valor en el artículo 2.17.2.1.1. del Decreto 2555 de 2010 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, y obtener el respectivo certificado de autorización por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Superintendencia Financiera de Colombia explica la aplicación del procedimiento simplificado de conocimiento del cliente en el Sarlaft 4.0.

Superintendencia Financiera De Colombia. Concepto Jurídico No. 2020233501-001 de octubre 19 de 2020

Las entidades vigiladas tienen la posibilidad de implementar procedimientos simplificados de conocimiento de cliente para las operaciones, productos o servicios listados en el subnumeral 4.2.2.2.1.4 del Sarlaft 4.0, dentro de los que se encuentran los seguros señalados en su solicitud, respecto de los cuales, se debe dar cumplimiento a los deberes de debida diligencia permanente de la relación comercial, deben permitir identificar cuando un potencial cliente detenta la calidad de PEP y así, aplicar las medidas señaladas en el subnumeral 4.2.2.2.1.5. de la referida norma. Cada entidad, dependiendo del análisis del riesgo que realice, podrá concluir si resulta aplicable el procedimiento de conocimiento simplificado de aquellos clientes que contraten varios de los productos de seguros relacionados en el numeral 4.2.2.2.1.4. de la Parte I, Título IV, Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica.

Ministerio de Hacienda reglamenta la emisión de Títulos de Tesorería establecida en el Presupuestos General para 2021

Ministerio De Hacienda Y Crédito Público. Decreto Número 103 de enero 28 de 2021

El cupo de emisión y las condiciones financieras generales de los Títulos de Tesorería TES Clase B que emita la Nación para el pago de los bonos pensionales a su cargo, serán determinados por el Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los cuales deberán guardar consistencia con la Estrategia de Gestión de Deuda de Mediano Plazo – EGDMP-, no implicarán operación presupuestal y solo deberán presupuestarse para efectos de su redención y pago de intereses conforme con lo previsto en el parágrafo del artículo 71 de la Ley 2063 de 2020.

Supersolidaria establece el cobro de la tasa de contribución para el año 2021

Superintendencia De La Economía Solidaria. Circular Externa Número 024 de enero 22 de 2021

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 37 y en el numeral 1 del artículo 38 de la Ley 454 de 1998, esta Superintendencia procede a efectuar el cobro de la tasa de contribución para el año 2021. Con este objetivo, es de mencionar que el artículo 1o del Decreto 2159 de 1999, prevé que las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia se clasifican en tres niveles de supervisión, de acuerdo con su nivel de activos y el desarrollo o no de la actividad financiera. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 2159 de 1999, los mencionados valores se ajustarán anualmente teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE. Para la vigencia 2021 el IPC con el cual se actualizó el nivel de activos fue de 1.61 %.