Regulación y novedades COVID-19


Laboral y seguridad social

Superintendencia de Subsidio Familiar explica cuáles elementos integran el salario para el subsidio de vivienda

Superintendencia Del Subsidio Familiar. Concepto Jurídico No. 2-2020-408252 de noviembre 17 de 2020

Los hogares que deseen postularse a un Subsidio Familiar de Vivienda, no pueden tener ingresos totales mayores a cuatro (4) SMMLV, por lo tanto, es necesario establecer entonces qué se entiende por remuneración y qué por ingresos. La remuneración es un elemento esencial del contrato de trabajo y se define como la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo; en economía de la empresa, se considera al salario como precio pagado por el trabajo teniendo en cuenta todos aquellos pagos que compensan a los individuos por el tiempo y el esfuerzo dedicado a la producción de bienes y servicios, el Código Sustantivo del Trabajo. El ingreso es la suma de todos los sueldos, salarios, ganancias, pagos de interés, alquiler, transferencias, honorarios, horas extras o trabajo suplementario y otras formas de ingreso de una familia en un período determinado

Ministerio del Trabajo expide concepto donde explica cuáles son las obligaciones del empleador

Ministerio Del Trabajo. Concepto Jurídico No. 05EE2020120300000054609 de 2020

El vínculo laboral al nacer del acuerdo entre las partes (empleador y trabajador), ya sea de forma verbal o escrita, genera las siguientes obligaciones por parte del empleador a la luz del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. Entre las mismas cabe destacar, el pago de la remuneración en las condiciones, términos y lugares pactados durante la vigencia del contrato, dado que ello garantiza derechos fundamentales como el mínimo vital de los trabajadores y el de sus familias, el artículo 134 del Código Sustantivo del Trabajo establece que el período del pago del salario no debe ser mayor de una semana para trabajadores diarios y que para trabajadores mensuales debe ser de una vez al mes. Así mismo establece que, los salarios deben pagarse en moneda corriente en el lugar de trabajo durante la jornada laboral o inmediatamente después del trabajo. Los salarios deben pagarse directamente al trabajador o a una persona autorizada (por escrito) por el trabajador.

Corte Suprema de Justicia señala que la situación de los pensionados es irreversible e impide la ineficacia del traslado de Colpensiones

Corte Suprema De Justicia. Radicación No. 84475 (SL373-2021). 10 de febrero de 2021. Sala de Casación Laboral. Magistrada ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

La Corte ha sostenido que por regla general cuando se declara la ineficacia de la afiliación a un régimen de pensiones es posible volver al mismo estado en que las cosas se hallarían de no haber existido el acto de traslado (vuelta al statu quo ante), sin embargo, cuando una  persona adquiere la calidad de pensionado, esta es una situación jurídica consolidada, un hecho consumado, un estatus jurídico, que no es razonable revertir o retrotraer, como ocurre en el caso de las personas que aún no están pensionadas. No se puede borrar la calidad de pensionado sin más, porque ello daría lugar a disfuncionalidades que afectaría a múltiples personas, entidades, actos, relaciones jurídicas, y por tanto derechos, obligaciones e intereses de terceros y del sistema en su conjunto.

Corte Suprema de Justicia señala que la estabilidad laboral reforzada no se opone a la terminación del vínculo laboral por justa causa

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 81847 (SL154-2021). 25 de enero de 2021. Magistrado ponente: Carlos Arturo Guarín Jurado

La estabilidad laboral reforzada de personas en condiciones de discapacidad opera bajo los siguientes presupuestos: i) Que el trabajador padezca de un estado de discapacidad en grado moderado, severo o profundo, independientemente de su origen, ii) Que el empleador tenga conocimiento de dicho estado de discapacidad, iii) Que el patrono despida al trabajador de manera unilateral y sin justa causa y iv) Que el patrono no solicite la correspondiente autorización del Ministerio del Trabajo. La disposición que protege al trabajador en situación de discapacidad en la fase de la extinción del vínculo laboral, no se opone a la terminación por justa causa, motivada en un principio de razón objetiva.

Corte Constitucional explica cuál es el margen de apreciación del empresario para la escogencia de trabajadores

Corte Constitucional. Sentencia T-002 de 20 de enero de 2021. Magistrada Sustanciadora: Gloria Stella Ortiz Delgado

Uno de los componentes de la libertad de empresa es la libertad de organización y el derecho a que el Estado no interfiera en los asuntos internos de la empresa, como serían su organización y los métodos de gestión. Dicha libertad no es absoluta y está irradiada por la Constitución. En tal sentido, el empresario tiene un amplio margen de apreciación para escoger a sus trabajadores. Lo anterior, con base en la idoneidad y la conveniencia para el ejercicio de su actividad económica. No obstante, debe garantizar la efectividad de los derechos fundamentales de quienes aspiran a ser contratados. La Corte ha protegido el derecho a la igualdad cuando ha encontrado probada la distinción irrazonable, desproporcionada y basada en criterios sospechosos. Es decir, cuando la exclusión del proceso de escogencia se produce por un trato diferente que carece de razones objetivas.