Regulación y novedades COVID-19


Laboral y seguridad social

Corte Suprema de Justicia establece que la simple existencia de contratos de prestación de servicios firmados por las partes no es suficiente para tumbar la presunción obre la existencia de un contrato de trabajo

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 86063 (SL147-2021). 25 de enero de 2021. Magistrado ponente: Carlos Arturo Guarín Jurado

Los contratos de prestación de servicios y las certificaciones que los acreditan no son prueba suficiente de un actuar provisto de buena fe, sino que, por el contrario, acreditan la intención de ocultar verdaderas relaciones laborales. La sola existencia de contratos de prestación de servicios firmados por las partes no es suficiente para derruir la presunción legal. La autorización prevista en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 para celebrar contratos de prestación de servicios ante la insuficiencia en la planta de personal es por el término estrictamente indispensable para ejecutar el objeto contractual convenido, si se desborda dicha transitoriedad, es necesario que se contemplen en la respectiva planta los cargos necesarios para desarrollarlo.

Superintendencia de Subsidio Familiar se pronuncia sobre la aplicabilidad de los rendimientos negativos en las cuentas de fondos de ley

Superintendencia Del Subsidio Familiar. Concepto Jurídico No. 2-2020-408244 de noviembre 17 de 2020

Los resultados negativos de las inversiones realizadas por las cajas de compensación, dentro de un periodo o ejercicio contable, constituyen una pérdida o deterioro de la inversión; y en tal sentido, así debe reflejarse en el registro contable, cuando objetivamente se evidencia que el valor de la inversión o activo financiero disminuye o decrece. En consecuencia, las cajas de compensación familiar deben registrar en los estados de resultados y en el estado de situaciones financieras (balance) el resultado negativo del ejercicio que conlleva un menor valor de las inversiones, de acuerdo con el catálogo del plan de cuentas establecido en la Resolución 44 de 2017 de la Superintendencia del Subsidio Familiar y demás normas que la adicionen y complementen, siguiendo -para el caso- el marco técnico de las Normas de Información Contable NIIF.

Ministerio del Trabajo se pronuncia sobre las obligaciones del Empleador frente al Sistema de Seguridad Social Integral

Ministerio Del Trabajo. Concepto Jurídico No. 05EE2020120300000045941 de 2020

Los trabajadores dependientes en virtud del Contrato de Trabajo o una Relación Legal y Reglamentaria, son afiliados obligatorios al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensión y riesgos laborales), de ahí se desprende como presupuesto primigenio de la procedencia de reconocimiento de cualquier prestación por parte del sistema, por el contrario la omisión de afiliación y pago al Sistema de Seguridad Social hace responsable al empleador de asumir las prestaciones asistenciales y económicas ante la ocurrencia de alguna contingencia a su trabajador.

Corte Suprema de Justicia se pronuncia sobre los elementos para que se configure la sustitución patronal

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 75845 (SL103-2021). 25) de enero de dos mil veintiuno (2021). Magistrada ponente: Cecilia Margarita Durán Ujueta

En los casos de sustitución patronal, así no se tenga el carácter de empleador, se debe asumir deudas originadas con anterioridad a la transmutación patronal respecto de los pensionados, pues las mesadas son una obligación preexistente, caso en el cual el nuevo empleador tiene lugar a repetición contra el antiguo. Para que se configure la sustitución patronal se requiere que se presenten tres elementos i) Cambio de empleador, ii) Continuidad de la empresa y iii) Continuidad del trabajador.

Corte Constitucional se pronuncia sobre el alcance del derecho de los miembros del sindicato de elegir libremente a sus representantes y organizar su estructura administrativa

Corte Constitucional. Sentencia C-471 de 05 de noviembre de 2020. Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantillo

La autonomía de las organizaciones sindicales para darse su propia administración, incluye los derechos a redactar sus estatutos, a elegir libremente a sus dirigentes, a organizar su estructura y a formular un programa de acción. Estas prerrogativas son esenciales para que el sindicato pueda actuar independientemente de los intereses de sus miembros. En virtud de lo anterior, y como se deriva de lo expuesto hasta el momento, la legislación expedida en la materia debe procurar por establecer un marco general que otorgue el mayor margen de libertad a los sindicatos para que estos determinen de manera autónoma su vida interna. Cualquier normatividad que sea excesivamente detallada puede hacer nugatorio el derecho de asociación sindical y llegar a constituir una injerencia indebida.