Regulación y novedades COVID-19


Laboral y seguridad social

Consejo de Estado definió ¿qué son las cuotas partes pensionales?

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 25000-23-37-000-2014-00470-02 (24191). 08 de octubre de 2020. Consejero Ponente: Milton Chaves García

De conformidad con el Decreto 2709 de 1994 reglamentario de la Ley 71 de 1988, las entidades de previsión social a las que un empleado hubiese realizado aportes para pensión, tienen la obligación de contribuirle a la entidad de previsión pagadora de la pensión la cuota parte correspondiente. Para lo cual la entidad pagadora debía notificar el proyecto de liquidación de la pensión a los organismos concurrentes en el pago de la pensión, quienes dispondrían de quince días hábiles para aceptarla u objetarla, vencido el cual, si no se ha recibido respuesta, se entendía aceptada y se procedería a expedir la resolución definitiva de reconocimiento de la pensión.

La UGPP fija el contenido y características técnicas para el suministro de la información a la UGPP, como administradora del RUA

Unidad Administrativa Especial De Gestión Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Protección Social. Resolución Número 1127 de diciembre 31 de 2020 (Diario Oficial 51.547, 04 de Enero de 2020)

La resolución tiene por objeto establecer y estandarizar la información que deben suministrar las administradoras del Sistema de la Protección Social, incluyendo la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), los regímenes especiales y de excepción, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) como administradora del Registro Único de Aportantes (RUA) así como los términos, condiciones, especificaciones técnicas y forma de entrega que debe cumplir la misma. Lo anterior con el propósito de convertir al RUA en una herramienta eficaz para el cumplimiento de las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social.

Ministerio de Salud y Protección Social modifica el plazo de implementación de actualizaciones en la PILA en el sistema de subsidio familiar

Ministerio De Salud Y Protección Social. Resolución Número 014 de enero 7 de 2021

Se modifica el numeral 5.19 del capítulo 5 “Plazo de Implementación de Actualizaciones” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” de la Resolución 2388 de 2016, con el fin de eliminar el uso del tipo de cotizante “Trabajador de Tiempo Parcial”.

Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia señala cuándo debe responder el empleador por el pago del cálculo actuarial

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 73240 (SL4431-2020). 03 de noviembre de 2020. Magistrado ponente: Santander Rafael Brito Cuadrado

Las normas llamadas a definir los efectos de la falta de afiliación son las vigentes al momento en que se causa el derecho pensional que se reclama y no las que regulan la falta de afiliación para el momento en que el empleador incurre en dicha omisión. Los empleadores deben responder por el cálculo actuarial correspondiente a periodos en los que la prestación del servicio estuvo a su cargo, pese a que no tuvieran la obligación de afiliar a los trabajadores al ISS por falta de cobertura. Los empleadores deben responder por el cálculo actuarial correspondiente a periodos en que no cotizaron por falta de cobertura del ISS, aún sí la relación laboral no estaba vigente al momento de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993. Los empleadores deben responder por el cálculo actuarial correspondiente a periodos en los que la prestación del servicio estuvo a su cargo, pese a que no tuvieran la obligación de afiliar a los trabajadores al ISS por falta de cobertura.

Se fija el contenido y características técnicas para el suministro de la información a la UGPP

Unidad Administrativa Especial De Gestión Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Protección Social. Resolución Número 1127 de diciembre 31 de 2020 (Diario Oficial 51.547, 04 de Enero de 2020)

Por medio de la citada resolución, la UGPP estableció y estandarizó la información que deben suministrar las administradoras del Sistema de la Protección Social, incluyendo la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), los regímenes especiales y de excepción, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) como administradora del Registro Único de Aportantes (RUA) así como los términos, condiciones, especificaciones técnicas y forma de entrega que debe cumplir la misma. Lo anterior con el propósito de convertir al RUA en una herramienta eficaz para el cumplimiento de las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social.