Regulación y novedades COVID-19


Laboral y seguridad social

Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia señaló que el derecho fundamental e irrenunciable a la pensión no puede verse truncado por que la entidad empleadora no hubiese efectuado aportes

Corte Suprema

Sala de Casación Laboral

Radicación No. 78149 (SL4060-2020). 20 de octubre de 2020. Magistrada ponente: Olga Yineth Merchán Calderón

El régimen de jubilación por aportes, no desconoció, ni antes ni después de la Constitución Política de 1991, que el derecho fundamental e irrenunciable a la pensión no puede verse truncado por la circunstancia de que la entidad empleadora no hubiese efectuado aportes a una caja de previsión social, máxime si se tiene en cuenta que otrora, la afiliación a la seguridad social para los servidores públicos no era obligatoria sino facultativa, de modo que la ausencia de cotización no puede imputársele a ellos, y menos, puede afectar sus derechos pensionales que en todo caso se encontraban amparados por las disposiciones – Decreto reglamentario 1848 de 1969- que garantizaban el reconocimiento pensional a cargo de la entidad de previsión a la cual estuvieran afiliados o, en su defecto, a cargo directo de la entidad o empresa oficial empleadora por el mero tiempo de servicios.

Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia explica las facultades ultra y extra petita del juez, la consonancia del recurso de apelación y la congruencia de la sentencia

Corte Suprema

Sala de Casación Laboral

Radicación No. 65593 (SL4398-2020). 20 de octubre de 2020. Magistrada ponente: Ana María Muñoz Segura

Conforme a la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia la Corte señaló que los jueces laborales de única instancia en adelante están facultados para emitir fallos con alcances extra o ultra petita, potestad que se ejerce en forma discrecional, con sujeción a las condiciones exigidas, esto es, que los hechos en que se sustenta el fallo con esos alcances se hayan debatido dentro del proceso con la plenitud de las formas legales y que los mismos estén debidamente probados.

Corte Constitucional se pronuncia sobre los requisitos para acceder a la garantía de pensión mínima

Corte Constitucional

Sentencia T-318 de 18 de agosto de 2020. Magistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger

Los afiliados al Sistema de Seguridad Social en Pensiones que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley 100 de 1993 tendrán derecho al reconocimiento y pago de una pensión mínima de vejez, equivalente al monto de un salario mínimo legal mensual vigente. Los referidos requisitos para el reconocimiento de la garantía de pensión mínima consisten en:

  1. haber cumplido 62 años de edad si son hombres y 57 años si son mujeres y

  2. tener cotizadas por lo menos 1.150 semanas.

Una vez verificado el cumplimiento de lo establecido en el artículo 65 de la Ley 100 de 1993, el Estado debe completar la parte que haga falta para que las personas puedan obtener la pensión mínima, siempre y cuando la suma de las pensiones, rentas y remuneraciones que recibe el afiliado no sea superior a lo que le correspondería como pensión mínima.

Ministerio del Trabajo ordena el pago y traslado de recursos del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada

Ministerio Del Trabajo. Resolución Número 2883 de diciembre 17 de 2020

El Ministerio del Trabajo ordena el pago y trasferencia, a través de Movii S.A., de los recursos del Programa de Auxilio para Trabajadores Suspendidos o en Licencia No Remunerada, a aquellos beneficiarios previamente identificados por la UGPP para los meses de abril, mayo y/o junio, a quienes no se les pudo realizar la transferencia monetaria, y que realicen la inscripción a la plataforma Movii S.A. con NIT 901077952-6, por un valor de Cuatro Mil Millones de Pesos Moneda corriente ($4.000.000.000), correspondiente a 25.000 transferencias, con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias — FOME en el Presupuesto del Ministerio del Trabajo.