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Laboral y seguridad social
Corte Suprema de Justicia señala que es legítimo que los trabajadores sindicalizados alcancen mejores beneficios de los que existen en la empresa
Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 87411 (SL3693-2020) 16 de septiembre de 2020. Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga
La Corte señaló que conforme a los derechos de libre asociación y negociación colectiva, resulta legítimo que los trabajadores sindicalizados alcancen mejores beneficios de los que existen en la empresa, pues el objetivo de los conflictos económicos es el de lograr condiciones por encima de las legales o de las que se hayan logrado consolidar en la entidad.
Existen dos factores de diferenciación objetivos y razonables que operan sincrónicamente, entre los trabajadores afiliados a la organización sindical y los que no se están sindicalizados, estos son:
- La afiliación o pertenencia a una organización sindical tienen unos a diferencia de otros, como acto jurídico que por antonomasia habilita el acceso a los beneficios que otorga privilegiadamente la calidad de sindicalizado y, por último
La ley, de manera objetiva, consiente las diferencias en favor del grupo de trabajadores asociados y beneficiarios de convenciones colectivas.
Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia explica en qué consisten los derechos ciertos e indiscutibles en materia laboral
Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 79246 (SL3386-2020) 15 de septiembre de 2020. Magistrado ponente: Omar De Jesús Restrepo Ochoa
La Corte reiteró que una característica propia de toda relación contractual la constituye la autonomía de la voluntad de las partes. Sin embargo, en las relaciones laborales esa libertad se halla limitada por los principios tuitivos del derecho del trabajo y de la seguridad social que propenden por la garantía de los derechos del trabajador, quien dada su condición de subordinado se torna en la parte débil de la relación contractual.
Por ello, las constituciones contemporáneas y los estatutos laborales de muchos países -principalmente latinoamericanos- establecen como principio rector del derecho del trabajo, entre otros, el de la irrenunciabilidad a los derechos mínimos establecidos en normas laborales a fin de evitar que el trabajador se prive, por desconocimiento o por presiones del empleador, de beneficios mínimos consagrados en su favor.
Corte Suprema de Justicia explica cómo opera la prohibición de actividades laborales distintas en vigencia de una cláusula de exclusividad
Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 78490 (SL3547-2020) 16 de septiembre de 2020. Magistrado ponente: Donald José Dix Ponnefz
Para la Sala estas actividades comerciales eran incompatibles de ejercicio con un contrato de trabajo regido bajo el código sustantivo del trabajo, al ser ambas concomitantes en la circunstancia de modo tiempo y lugar en su desarrollo. Un trabajador puede prestar servicios a varios empleadores a menos que pacte una cláusula de exclusividad, la cual impide que preste servicios de la misma especie de los que ejecuta con el empleador que convino la estipulación a uno distinto.
Corte Suprema de Justicia indica cómo se calculan las semanas de cotización a pensión
Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 78136 (SL4202-2020). 19 de octubre de 2020. Magistrada ponente: Cecilia Margarita Durán Ujueta
En lo concerniente al cómputo de semanas que alega la actora debe realizarse sobre 365 días al año, la Corte recuerda que la correcta contabilización de los términos para la afiliación o cotización se toman así: una semana equivale a 7 días, un mes debe considerarse que es de 30 días y, por consiguiente, un año corresponde a 360 días y, por ende, ese cálculo no se mide por los días calendario.
Corte Suprema de Justicia se pronuncia sobre la compatibilidad de la pensión de invalidez de origen profesional y la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez
Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 63016 (SL4205-2020). 19 de octubre de 2020. Magistrado ponente: Cecilia Margarita Durán Ujueta
La indemnización sustitutiva de la pensión de vejez procede respecto de personas que habiendo cumplido las edades mínimas exigidas para adquirir el derecho a la pensión de vejez, se retiraren definitivamente del seguro social, no constituye devolución de aportes sobrantes respecto de un asegurado que accedió al derecho pensional. Son compatibles la pensión de invalidez de origen profesional y la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez en la medida que amparan contingencias diferentes, poseen fuentes de financiación distintas, y cotizaciones y reglamentación diversas.
