Regulación y novedades COVID-19


Migratorio

Se corrige un error mecanográfico en la implementación del nuevo término del PEP

Migración Colombia. Resolución Número 2610 de octubre 27 de 2020 (Diario Oficial 51.482, 29 de Octubre de 2020)

Se implementa el nuevo plazo para acceder al Permiso Especial de Permanencia (PEP), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 º de la Resolución 2502 del 23 de septiembre de 2020, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual se otorgará a los nacionales venezolanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1° de la Resolución 5797 de 2017 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, e implementados mediante Resoluciones 1272 de 2017, 0361, 3317 de 2018 y 0238 de 2020 por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, y se encuentren en territorio colombiano a fecha 31 de agosto de 2020, información que será verificada por Migración Colombia en su base de datos.Se implementa el nuevo plazo para acceder al Permiso Especial de Permanencia (PEP), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 º de la Resolución 2502 del 23 de septiembre de 2020, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual se otorgará a los nacionales venezolanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1° de la Resolución 5797 de 2017 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, e implementados mediante Resoluciones 1272 de 2017, 0361, 3317 de 2018 y 0238 de 2020 por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, y se encuentren en territorio colombiano a fecha 31 de agosto de 2020, información que será verificada por Migración Colombia en su base de datos.

Se modifican el término de las Prórrogas de los Permisos de Ingreso y Permanencia

Migración Colombia. Resolución Número 2631 de octubre 29 de 2020 (Diario Oficial 51.482, 29 de Octubre de 2020)

Migración Colombia en la Resolución 2631 de 2020 determinó que los ciudadanos extranjeros que se encuentren en el país con permisos de ingreso y permanencia, cuyo vencimiento haya ocurrido durante la declaratoria de la Emergencia Sanitaria, tendrán hasta un mes (1) más contado a partir del 01 de noviembre de 2020 para adelantar el trámite para su renovación (PTP) o tramitar el visado correspondiente si así lo considera. Por su parte el ciudadano extranjero que desee realizar su salida voluntaria del país, podrá hacerlo dentro del término señalado, sin que se genere infracción migratoria alguna.

Criterios para el cumplimiento de obligaciones migratorias y el procedimiento sancionatorio de Migración Colombia

Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Resolución Número 2357 de Septiembre 29 de 2020 (Diario Oficial 51.475, 22 de Octubre de 2020)

La Resolución 2357 de 2020 definió los criterios aplicables al procedimiento administrativo sancionatorio que adelanta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en concordancia el procedimiento sancionatorio definido en la Ley 1437 de 2011 y el Manual de Procedimientos de Verificación Migratoria adoptado por la Entidad.

Las guías, formatos e instructivos inherentes al procedimiento de Verificación Migratoria serán de uso, empleo y aplicación obligatoria en los procedimientos de Control Migratorio y Extranjería, en desarrollo de actividades de verificación migratoria.

Se implementa un nuevo término para acceder el Permiso Especial de Permanencia — PEP

Migración Colombia. Resolución Número 2359. Septiembre 29 de 2020
Migración Colombia implementó el nuevo plazo para acceder al Permiso Especial de Permanencia (PEP), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución 2052 del 23 de septiembre de 2020, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual se otorgará a los nacionales venezolanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1° de la Resolución 5797 de 2017 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, e implementados mediante Resoluciones 1272 de 2017, 0361, 3317 de 2018 y 0238 de 2020 por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, y se encuentren en territorio colombiano a fecha 31 de agosto de 2020, información que será verificada por Migración Colombia en sus base de datos.

Se publica para comentarios proyecto MinRelaciones Exteriores haciendo exigible la acreditación de una póliza de seguro médico para el ingreso y permanencia de extranjeros al territorio colombiano

Proyecto de Resolución 7029 de 01 de octubre de 2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores

Se propone adicionar un Parágrafo al artículo 41 de la Resolución 6045 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, referido a los requisitos específicos para la solicitud de la visa visitante (V), con el fin de incluir lo siguiente:

  1. Para todas las actividades de visita señaladas en el artículo 41 de la Resolución 6045 de 2017, el solicitante de visa deberá acreditar una póliza de seguro o de un contrato de asistencia médica internacional, que ampare el riesgo de muerte, la repatriación de restos mortales y garantice una oportuna asistencia médica en caso de accidente o enfermedad, y que contenga como mínimo las siguientes coberturas:
    1. Muerte durante la permanencia en el territorio nacional con un valor asegurado equivalente a 5.7 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).
    2. Pago directo a las instituciones prestadoras de servicios de salud o a las entidades administradoras de planes de beneficios de salud autorizadas y habilitadas, de los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por el tratamiento de enfermedad o de lesiones accidentales sufridas durante la permanencia en el país, con una indemnización de 57 smlmv.
    3. Repatriación de restos mortales con un valor asegurado equivalente a 17 smlmv.

Para los casos en los cuales los extranjeros pretendan solicitar visa colombiana y no cuenten con la póliza requerida, el Ministerio de Relaciones Exteriores divulgará la oferta con la cual cuente la aseguradora estatal, sin perjuicio de la liberalidad del ciudadano extranjero para adquirir la póliza con la aseguradora de su elección. La autoridad migratoria como parte del control de ingreso, solicitará al viajero el documento que acredite la existencia a su nombre de la póliza de seguro o del contrato de asistencia médica internacional, con cobertura en el territorio colombiano que garantice los amparos indicados en el presente parágrafo, con vigencia durante todo el periodo de estadía en el país.