Regulación y novedades COVID-19
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Superindustria actualiza las instrucciones acorde con los cambios de regulación del sector postal
Circular Externa Número del 25 de 2021. Superintendencia
Se modificarón algunos numerales del Capítulo Segundo del Título III de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de actualizar las instrucciones existentes en la materia, acorde a los cambios de regulación que se han realizado en el sector postal. Fueron modificados los numerales 2.1.1.1, 2.1.2, 2.1.4, 2.1.5, 2.1.7.1, 2.1.7.1.1, 2.1.7.1.3, 2.1.8 y 3.2.2, y se derogaró el numeral 2.1.4.1 del Capítulo Segundo del Título III de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Se modifica la Norma de Proceso Contable y Sistema Documental Contable del Régimen de Contabilidad Pública
Resolución Número 069 del 10 de mayo de 2021 de la Contaduría General de la Nación
En aras de la economía y eficiencia administrativa, las entidades territoriales podrán llevar, de forma centralizada, la contabilidad de los concejos y personerías municipales o de las asambleas departamentales, siempre y cuando exista consenso entre las partes. En este caso, cuando no sea factible separar la información financiera de dichos organismos para preparar y presentar estados financieros independientes, la entidad territorial la integrará en sus estados financieros.
Se reglamenta el Sello de Accesibilidad e Inclusión Universal para prestadores de servicios turísticos
Decreto Número 468 del 12 de mayo de 2021 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
El objeto de el Sello será reconocer a los prestadores de servicios turísticos que remuevan barreras espaciales, de entorno físico, comunicativas, actitudinales y de servicio que garanticen el acceso, uso y disfrute de las actividades turísticas, a partir del cumplimiento de las normas técnicas de accesibilidad del sector turismo nacionales e internacionales, con el objetivo de garantizar la igualdad de acceso y disfrute del turismo por parte de la más amplia gama de personas de todas las edades, condiciones físicas y mentales.
Regulación del derecho de defensa del demandado en el proceso de restitución de inmueble arrendado cuando el fundamento de la demanda es la falta de pago de renta
Sentencia T-482 del 18 de noviembre de 2020. MS Antonio José Lizarazo
La publicación del fallo dado a finales del año pasado concluye que no es posible entender la carga procesal prevista en los numerales 2 y 3 del párrafo segundo del derogado artículo 424 del Código de Procedimiento Civil, deba extenderse a los supuestos en los que se presentan serias dudas sobre la existencia o la vigencia del contrato de arrendamiento, esto viola el derecho fundamental al debido proceso y al acceso efectivo a la administración de justicia. Se debe respetar la normativa que regula la actividad procesal en materia civil, comercial, familiar y agraria que es el Código General del Proceso en su artículo 384 que establece las reglas del procedimiento de restitución de inmueble arrendado.
Alcaldía Mayor de Bogotá dicta medidas para fortalecer la seguridad y garantizar el uso adecuado del espacio público por parte de las aplicaciones de domicilios
Alcaldía mayor de Bogotá. Decreto Número 082 de marzo 19 de 2021
- Dentro del mes siguiente a la publicación del decreto las empresas de intermediación tecnológica en la ciudad de Bogotá C. deberán contar con una base de datos de registro de sus domiciliarios que cuente con los datos de identificación de estos y que le permita validar a la autoridad de policía la condición de activo en la prestación del servicio.
- Dentro del mes siguiente a la publicación del decreto, los domiciliarios ya inscritos en las empresas de intermediación tecnológica, deberán realizar la inscripción de sus bicicletas dispuestas para desarrollar la labor de domiciliarios en el “Registro Bici Bogotá” de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Las empresas de intermediación tecnológica se abstendrán de activar domiciliarios en bicicleta que no demuestren el registro de su bicicleta en sistema de “Registro Bici Bogotá” https://registrobicibogota.movilidadbogota.gov.co/#!/.
- Las empresas de intermediación tecnológicas que gestionan o habilitan servicios de entrega de domicilios, dentro del mes siguiente a la publicación del decreto, deberán exigir a todos sus domiciliarios vinculados que en los maletines y en la indumentaria que usen para desarrollar su labor, se establezca en un lugar plenamente visible la placa de la motocicleta o el serial otorgado por el sistema de “Registro Bici Bogotá” en la que el domiciliario se transporta, la palabra “domiciliario” y el número de afiliación o activación de acuerdo a cada plataforma.
- Se restringe en la ciudad de Bogotá C., el tránsito de motocicletas con acompañante y/o parrillero que estén prestando la actividad de domicilio vinculados a las empresas de intermediación tecnológica.
Esta medida regirá hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021
- Con el objetivo de evitar que personas con requerimientos judiciales sean activados como sus domiciliarios las empresas de intermediación tecnológica deberán adelantar la verificación de la situación judicial de los domiciliarios que se activen en sus plataformas, a través de la página de consulta disponible por la Policía Nacional, lo anterior con el ánimo exclusivo de comprobar que no son requeridos por autoridades
- Dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto las empresas de intermediación tecnológica y los aliados, en lo que les compete deberán:
- Dotar de mobiliarios en las zonas de mayor presencia de domiciliarios por la alta demanda de pedidos, que tendrán que ser ubicados en espacios Dichos mobiliarios deberán disponer de parqueaderos de motocicletas, bici parqueadero, baños, lavado de maletines y espacios para el consumo de alimentos. Lo anterior con el fin de evitar aglomeraciones o perturbación a la convivencia y la tranquilidad en el espacio público.
- Los aliados deberán disponer de espacios y/o bicicleteros propios, dentro de las instalaciones de sus predios y/o mediante convenio u otra figura con un tercero, para que los domiciliarios puedan parquear y esperar en espacios demarcados y señalizados para la entrega del bien o producto solicitado por el cliente a través de la plataforma tecnológica.
- Los aliados facilitarán la utilización de servicios sanitarios a los domiciliarios, cuando lo requieran.
- Con el objeto de evitar la ocupación indebida del espacio público, las empresas de intermediación tecnológicas deberán adelantar acciones para que sus domiciliarios vinculados cumplan con lo siguiente:
- Los domiciliarios deberán respetar la franja peatonal tanto en andenes como en las alamedas y plazoletas; en tal sentido, no deben obstaculizar la circulación peatonal y/o los andenes con las bicicletas, motocicletas, vehículos o Asimismo, deben permanecer en lugares privados dispuestos por las empresas o los aliados destinados para el descanso, consumo de alimentos, o zonas de espera para la entrega de los pedidos realizados por intermedio de la plataforma.
- Los domiciliarios deben usar los elementos de seguridad y bioseguridad.
- Los domiciliarios deben evitar aglomerarse y/o parquear en el espacio público.
- Los domiciliarios no podrán desempeñar su actividad si presentan alguno de los síntomas asociados al COVID-19.