Regulación y novedades COVID-19


Propiedad intelectual e industrial

Se publica el proyecto de política nacional de propiedad intelectual

Proyecto de documento CONPES de fecha  05 de octubre de 2020

El proyecto de política pública tiene como objeto consolidar la generación de PI económicamente valiosa y su aprovechamiento como herramientas para incentivar la creación, innovación, transferencia de conocimiento y generar aumentos en la productividad del país.

Las acciones de política van encaminadas a fortalecer los incentivos para la generación y gestión de PI económicamente valiosa, aumentar los niveles de protección y observancia, y profundizar las ganancias en formación y arquitectura institucional.

La política se rige por los siguientes principios:

  1. Incentivar la creatividad y la innovación, basada en el aprovechamiento efectivo de los DPI;
  2. Aumentar la efectividad de la protección y observancia de los DPI, equilibrando las necesidades de titulares y usuarios; y
  3. Consolidar la PI como herramienta transversal para la generación y transferencia de conocimiento de cualquier sector, a través de una institucionalidad consolidada y articulada.

Documentación requerida para el reconocimiento del código de identificación de la NSO de productos de higiene doméstica y personal

Decisión 867 de 30 de septiembre de 2020 de la Comunidad Andina

Las Autoridades Nacionales Competentes de los Países Miembros de la Comunidad Andina, de manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2020, aceptarán que el interesado presente copia simple física o digital de la Notificación Sanitaria Obligatoria del primer País Miembro de comercialización, para el trámite de una solicitud de reconocimiento de la Notificación Sanitaria Obligatoria de un producto de higiene doméstica o un producto absorbente de higiene personal.

Requisito de presentación del Certificado de Libre Venta o autorización similar para productos de higiene doméstica y personal

Decisión 866 de 30 de septiembre de 2020 de la Comunidad Andina
Las autoridades de los países miembros de la Comunidad Andina, de manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2020 podrán aceptar una carta de compromiso en lugar de la presentación del Certificado de Libre Venta del producto o de la autorización similar expedida por la autoridad nacional competente del país de origen o de la declaración consularizada o apostillada del responsable del producto en el país de origen, para la emisión, renovación y solicitud de cambios de la NSO de los productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal fabricados fuera de la Subregión Andina, a que se refiere el artículo 7 de la Decisión 706 en los trámites indicados en los numerales 8, 16, 20 y 24 del punto VI del formato único (FNSOHA-001) anexo a la Resolución N° 1370. En la carta de compromiso, el interesado se compromete a entregar el Certificado de Libre Venta del producto o la autorización similar expedida por la autoridad nacional competente del país de origen o la declaración consularizada o apostillada del responsable del producto en el país de origen a la ANC, en un plazo no mayor de seis (6) meses contados a partir de la fecha de emisión de la NSO o la renovación de la NSO o la comunicación del cambio de la NSO.

Para cálculo de tarifas, la Superintendencia de Industria y Comercio realizó precisiones en relación con la acreditación del tamaño empresarial de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme)

Resolución 61156 de 30 de septiembre de 2020 de la Superintendencia de Industria y Comercio
  1. Se fijó las tasas de signos distintivos y se crearon tarifas diferenciales dependiendo de si las solicitudes se presentan en línea o en físico (siendo más económica la presentación en línea).
  2. Reducción de tasas relacionadas con nuevas creaciones y servicios prestados por el Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial (CIGEPI)

Las tasas relacionadas con nuevas creaciones y servicios prestados por el Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial (CIGEPI) y correspondientes a las solicitudes de i) Diseños Industriales; ii) Esquemas de trazado de circuitos integrados; iii) Examen de patentabilidad de Patentes de Invención y de Patentes de Modelo de Utilidad y iv) Los servicios prestados por el Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial —CIGEPI—, tendrán una reducción del veinticinco por ciento (25%) si son presentadas por alguna de las siguientes personas:

    1. Personas naturales que carezcan de medios económicos;
    2. Micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), debidamente acreditadas conforme a lo establecido en el articulo 2.2.1.13.2.4 del Capitulo 13 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015;
    3. Instituciones de Educación Superior públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia;
    4. Entidades sin ánimo de lucro inscritas en la Cámara de Comercio y cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica.
  1. Reducción de tasas por concepto de capacitación mediante el Aula de Propiedad Intelectual (API).
  2. Reducción de tasas por recibir orientación en materia de Propiedad Industrial a través del CIGEPI o CATI.

Consejo de Estado niega renovación del registro de marca del grupo empresarial Bavaria

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. 26 de junio de 2020. Rad. 11001032400020090022800. Consejero Ponente: Hernando Sánchez Sánchez

El Consejo de Estado negó la demanda por medio de la cual Bavaria S.A. buscaba poder renovar el registro de la marca mixta Grupo Empresarial Bavaria, para identificar ciertos productos no relacionados con medidas alcohólicas. Dado que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) le había cancelado el registro hace 15 años por falta de uso y posteriormente le negó una solicitud para renovarlo.

El Consejo de Estado negó las pretensiones. Sostuvo que la SIC no estaba obligada a conceder la renovación de uso de la marca Grupo Empresarial Bavaria S. A. para identificar productos de clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza, así estuviera pendiente el fallo del Consejo de Estado sobre la cancelación de tal registro por falta de uso.