Regulación y novedades COVID-19
Protección al consumidor
La legislación nacional no tiene previsto un marco normativo especial para la responsabilidad médica
Fallo de la Corte Suprema, Sala de Casación Civil. Radicado N°76001310301320060029401 (SC292-2021) MP Álvaro Fernando García. El 15 de febrero de 2021
Aunque el litigio en materia de responsabilidad médica ha ido aumentando, la legislación no contempla un marco normativo especial para este complejo campo. Por lo cual, las soluciones que la jurisprudencia ha ido aplicando, se sostienen en las reglas tradicionales de la responsabilidad civil contractual y extracontractual contempladas en el Código Civil. Estas normas obedecen a principios procesales como que a la parte demandante le corresponde probar que la parte demandada incurrió en culpa. sin embargo, la jurisprudencia ha integrado figuras como la de la carga dinámica de la prueba donde, si se habla de una actividad riesgosa o de elevada la dificultad técnico-científica, le corresponde al profesional probar que no incurrió en una falta. Al igual como otras que garanticen el debido proceso de los médicos o que reparen integralmente a las víctima como está previsto en el artículo 2341 del Código que obedece al principio pro damnato a favor victimae.
Superindustria ordena a Avantel S.A.S aclarar a sus usuarios que es una sociedad distinta de Partners Telecom Colombia S.A.S. y su marca WOM
Superintendencia De Industria Y Comercio. Resolución Número 17235 de marzo 29 de 2021
La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección al consumidor, con base en las acciones de inspección y vigilancia desplegadas sobre AVANTEL S.A.S EN REORGANIZACIÓN identificó algunas irregularidades en la información suministrada al público en relación con los servicios ofrecidos. Conforme a lo evidenciado y, luego de advertir una afectación al interés general de los consumidores, la Superindustria ordenó a AVANTEL informar a sus usuarios a través de su página web, redes sociales, línea de atención y sus oficinas físicas de atención al público, lo siguiente:
- La existencia de algunas páginas de Internet en las cuales presuntamente se ha presentado la suplantación de su marca y de sus canales de atención.
- En el mismo anuncio, deberá aclarar que AVANTEL es una sociedad distinta de PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. y su marca WOM.
- Confirmar cuáles son los canales de atención que tienen dispuestos para comercializar sus servicios y atender las peticiones, quejas, reclamos y recursos (PQR) de sus usuarios.
Superindustria formuló pliego de cargos contra laboratorios Pronabell por presunta información engañosa del producto Dololed
Superintendencia De Industria Y Comercio. Comunicado de Prensa de abril 5 de 2021
La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección al consumidor, inició investigación administrativa en contra de la sociedad Laboratorios Pronabell S.A.S., por la presunta información engañosa respecto de la presencia no informada de diclofenaco en el producto fitoterapéutico caléndula officinalis de la marca Dololed, el cual, en condiciones normales de uso, podría no ofrecer la razonable seguridad a la que los consumidores tienen derecho y a la que estaba obligada garantizar la sociedad investigada.
Colombia Compra Eficiente expide concepto sobre la acreditación del porcentaje de dimensionamiento en el caso de uniones temporales
Colombia Compra Eficiente. Concepto Jurídico No. C-770 (Radicado No. RS20210113000126 de enero 13 de 2021)
El documento tipo establece que para acreditar lo materialmente ejecutado se deberá presentar el documento de conformación de proponente plural que discrimina las actividades a cargo de cada uno de los integrantes o que de los documentos aportados para acreditar la experiencia se pueda determinar qué actividades ejecutó cada uno de los integrantes. Además, se prevé que en caso de que lo anterior no se logre determinar, la evaluación se realizará de conformidad con lo señalado respecto a los consorcios. De este modo, se garantiza que lo acreditado respecto al porcentaje de dimensionamiento sea proporcional a lo materialmente ejecutado, y en el evento que no se presente un documento que acredite lo anterior, se verificará ese porcentaje de dimensionamiento conforme a los porcentajes de participación.
Superintendencia de Industria y Comercio expide concepto donde explica qué pasa si el comprador se arrepiente de comprar un apartamento nuevo y solicita la devolución del dinero
Superintendencia De Industria Y Comercio. Concepto Jurídico No. 21-008555 de 2021
La relación de consumo – productor, distribuidor o proveedor y consumidor – el consumidor es la parte débil en esa relación asimétrica, por tal razón, el Constituyente facultó al legislador para que protegiera el estado de indefensión en que se encuentran los consumidores frente a los proveedores de un bien o servicio. En este orden, el ordenamiento jurídico contiene normas especiales, como la Ley 1480 de 2011, que pretenden equilibrar dicha relación de manera razonada a favor de los consumidores y que, por tener coherencia con la finalidad de las normas protección del consumidor, no se consideran contrarias a la Constitución Política de Colombia. En efecto, en materia de responsabilidades la citada ley contempla un régimen diferente al ordinario basado en la búsqueda del referido equilibrio. Al no ejecutarse un contrato por culpa del proveedor y/o productor estaríamos ante un real desequilibrio y si estos pretenden obtener beneficio de su incumplimiento consagrando cláusulas que no permitan el reintegro de sumas pagadas por el consumidor, estaríamos eventualmente ante una cláusula abusiva.