Regulación y novedades COVID-19
Recursos naturales
Instituto Colombiano Agropecuario expide los requisitos para el registro de viveros y/o huertos básicos dedicados a la producción y comercialización de material vegetal
Instituto Colombiano Agropecuario. Resolución Número 780006 de noviembre 25 de 2020
Se establecen los requisitos para el registro de viveros y huertos básicos dedicados a la producción y comercialización de material vegetal de propagación y/o plantas vivas para la siembra u ornato en el país con el fin de garantizar su calidad. Las disposiciones establecidas en la resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas, que se dediquen a la producción, y/o comercialización de material vegetal de propagación y/o plantas vivas a través de viveros y huertos básicos para la siembra u ornato en el país.
Se declara en ordenación la cuenca hidrográfica directos río Magdalena – Brazo Morales – río Boque – NSS – SZH 2320-01
Corporación Autónoma Regional Del Sur De Bolívar. Resolución Número 338 | Noviembre 12 de 2020 (Diario Oficial 51.508, 24 de Noviembre de 2020)
Se declara en ordenación la Subzona Hidrográfica Directos Río Magdalena – Brazo Morales – Río Boque – NSS, con código 2320-01, en el área de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar; de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de la resolución 338 de 2020.
Se modifica la cuota global de pesca
Autoridad Nacional De Acuicultura Y Pesca. Resolución Número 2335 de Noviembre 25 de 2020
Se modifica la Resolución 1992 del 15 de octubre de 2020 “Por medio de la cual se distribuye la cuota global de pesca establecida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante Resolución No. 00230 del 30 de septiembre de 2020, señalando el porcentaje que se destinará de la misma a la pesca artesanal, a la pesca industrial y un porcentaje para nuevos usuarios de algunas pesquerías cuando la magnitud del recurso lo permita, para la vigencia del año 2021”, con el fin de modificar la cuota global de pesca en el océano pacífico.
Consejo de Estado se pronuncia sobre la vigencia de la licencia ambiental para el ejercicio de la actividad de incineración de residuos
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Primera. Radicación número: 25000-23-24-000-2003-00072-01 (Acumulado 25000-23-24-000-2004-00238-01) 01 de junio de 2020. Consejero Ponente: Hernando Sánchez Sánchez
El régimen de transición que reguló el Decreto 1728 de 2002 se limitó a los proyectos, obras o actividades que se encontraban en ejecución antes de que entrara a regir el Decreto 1753 de 1994, sustituido por el Decreto 1728 de 2002, teniendo en cuenta los principios de irretroactividad de la ley y buena fe. Las normas que regulan las licencias ambientales tienen por objeto evitar que un proyecto, obra o actividad produzca un deterioro grave de los recursos naturales renovables o del medio ambiente y que el derecho al desarrollo se ejerza en forma tal que responda equitativamente a las necesidades ambientales y de desarrollo de las generaciones presentes y futuras, en el marco de las obligaciones del Estado y de las personas de cooperar con el desarrollo sostenible. La Sala considera que los decretos que regulan la expedición y vigencia de las licencias ambientales son indivisibles e interdependientes; en esta medida, el término de vigencia de estas depende del cumplimiento de los requisitos previstos en esa normativa, es decir que no son susceptibles de una división en su contenido y vigencia.
Se adopta el Plan de Manejo de los Parques Nacionales Naturales Sierra Nevada de Santa Marta y Tayrona
Parques Nacionales Naturales De Colombia. Resolución Número 351 de noviembre 04 de 2020 (Diario Oficial 51.503, 19 de Noviembre de 2020)
La resolución 351 tiene por objeto reconocer el ejercicio de construcción conjunta de planeación y manejo de las áreas protegidas Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta y Parque Nacional Natural Tayrona, con las autoridades de los cuatro pueblos indígenas originarios de la Sierra Nevada de Santa Marta y, en consecuencia, adoptar el Plan de Manejo, que hace parte integral del acto administrativo. La versión oficial reposará en la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales de Colombia, a cargo del Grupo de Planeación del Manejo.