Regulación y novedades COVID-19


Recursos naturales

Se adopta el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Magiriaimo

Corporación Autónoma Regional Del Cesar. Resolución Número 250 de Agosto 26 de 2020 (Diario Oficial 51.466, 13 de Octubre de 2020)
Se adopta por parte de la Corporación Autónoma Regional del Cesar la actualización del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Magiriaimo 2802-04 en jurisdicción de los municipios de Agustín Codazzi, La Paz y San Diego en el departamento del Cesar, localizado en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar).

Se modifica la reglamentación del Sistema de MRV de las acciones de mitigación a nivel nacional de los gases efecto invernadero

Resolución 0831 de 30 de septiembre de 2020

El Ministerio de Ambiente expidió la Resolución 0831 de 30 de septiembre de 2020, con el fin de modificar la reglamentación del sistema de MRV de las acciones de mitigación a nivel nacional de los gases efecto invernadero, lo anterior con el fin de:

  1. Contar con una oferta más amplia de Organismos de Validación y Verificación que cubran los alcances sectoriales en el país para realizar los procesos de validación y verificación de reducción de emisiones y remoción de Gases Efecto Invernadero (GEI). Para lo anterior se estableció un plazo para que estos Organismos cumplan con los requisitos de acreditación establecidos.
  2. Extender el plazo inicialmente establecido en el parágrafo 3 del artículo 17 de la Resolución número 1447 de 2018 con la finalidad de ampliar la oferta de reducciones de emisiones, teniendo en cuenta que existen iniciativas de mitigación de GEI generadas hace más de cinco años que no han podido ser validadas y verificadas conforme a lo dispuesto por la Resolución número 1447 y el Decreto número 1076 de 2015.
  3. En relación con la obligación establecida en el parágrafo 3 del artículo 17 de la Resolución número 1447 de 2018 según la cual, a partir de enero de 2020, el titular de la iniciativa de mitigación de GEI solo podrá reportar en RENARE resultados de mitigación de GEI que tengan una vigencia menor a cinco (5) años, se aclara que se tendrá como excepción de aquellas iniciativas de mitigación de GEI que hayan validado su línea base con anterioridad al 1 de enero de 2020 en atención a las características de las metas nacionales de cambio climático.
  4. Se incluyen todas las metodologías elaboradas por los programas de certificación de GEI o estándares de carbono, o las entidades del orden nacional, los mecanismos para guardar y demostrar la consistencia metodológica de las líneas base de los proyectos sectoriales con los factores de emisión, datos de actividad, variables de proyección de las emisiones de GEI y los demás parámetros empleados para la construcción del inventario nacional de GEI y el escenario de referencia nacional para así garantizar la aplicación de los principios del Sistema MRV de acciones de mitigación a nivel nacional.
  5. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 54 de la Resolución número 1447 de 2018 según el cual los titulares de las iniciativas de mitigación de GEI existentes cuentan con 3 meses a partir de la puesta en operación de RENARE para inscribir y actualizar la información de sus iniciativas, y teniendo en cuenta que se vienen poniendo en marcha los diferentes requerimientos técnicos necesarios para el registro de las iniciativas de mitigación, y que la plataforma se encuentra en una etapa funcional con miras a estar en una etapa de operación, el Ministerio consideró necesario precisar que los 3 meses otorgados serán contados a partir de la comunicación oficial que se emitirá por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible e IDEAM indicando que la plataforma está habilitada para el registro.

La Unidad Administrativa Especial de la Contaduría General de la Nación deroga el procedimiento para incorporar integralmente los hechos económicos del Sistema General de Regalías

Resolución 161 de 29 de septiembre de 2020 de la Unidad Administrativa Especial de la Contaduría General de la Nación

La Resolución 161 de 2020 derogó la Resolución número 095 de 2020 expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación. No obstante, la Resolución número 470 de 2016 expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación continuará vigente hasta tanto se expida un nuevo procedimiento que incorpore integralmente los hechos económicos del Sistema General de Regalías (SGR).

La Resolución 161 se expidió como producto de las mejoras que conllevan los procesos de regulación originadas en:

  1. La expedición de regulación de carácter general que dio lugar a nuevos hechos económicos relacionados con los recursos del Sistema General de Regalías (SGR).
  2. La expedición de doctrina contable sobre temas no regulados en el procedimiento contable para el registro de los recursos del SGR y
  3. La modificación de la estructura del Procedimiento contable para el registro de los recursos del SGR, por medio de la Resolución número 095 de 2020 mediante la cual se incorporó, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los recursos del Sistema General de Regalías y se modificó el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo, con aplicación a partir del 1° de octubre de 2020.
  4. La identificación de proyectos de inversión en los cuales, de acuerdo con el parágrafo del artículo 30 de la Ley 1942 de 2018, el Órgano Colegiado de Administración y Decisión puede liberar los recursos para nuevos proyectos de inversión en caso de que la entidad ejecutora del proyecto no expida el acto administrativo que ordene la apertura del proceso de selección o decrete el gasto con cargo a los recursos asignados, a más tardar seis (6) meses después de aprobado el proyecto de inversión.

En consecuencia, se decidió derogar la Resolución número 095 de 2020 y mantener vigente la Resolución número 470 de 2016, hasta tanto se expida un nuevo procedimiento que incorpore integralmente los hechos económicos del SGR.