Regulación y novedades COVID-19


Sector minero energético

Comisión de Regulación de Energía y Gas señala el porcentaje de la contribución especial que deben pagar los prestadores del servicio de energía eléctrica, gas natural y GLP

Comisión De Regulación De Energía Y Gas. Resolución Número 235 de diciembre 23 de 2020 (Diario Oficial 51.543, 30 de Diciembre de 2020)

Se señala por concepto de contribución especial para el año 2020 el factor de 0,000537092814930545 que equivale al 0,0537092814930545 % como tarifa para las personas prestadoras del servicio de energía eléctrica, gas natural y gas licuado de petróleo (GLP), que, multiplicada por el valor de la base gravable de cada empresa, da como resultado el valor a pagar por concepto de contribución especial por cada regulado. Lo anterior con el fin de financiar en $30.459.998.090 (83.07 %) el total del presupuesto vigente de la CREG para la vigencia 2020, que asciende a $36.667.868.171. Con base en el parágrafo del artículo 2.2.9.9.2 del Decreto 1082 de 2015, para efectos de la liquidación y pago de la contribución especial, se tendrán en cuenta los prestadores que se encuentren en proceso de liquidación, fusión, escisión, o en toma de posesión para administrar, con fines liquidatarios – etapa de administración temporal o liquidación, o en proceso de reestructuración; de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999 o en la Ley 1116 de 2006, según corresponda, o que suspendan la prestación del servicio público.

Consejo de Estado declara legal la metodología para determinar el volumen máximo de combustibles líquidos excluidos de IVA en los municipios de zona de frontera

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 11001-03-26-000-2018-00125-00(24328). 05 de noviembre de 2020. Consejero Ponente: Milton Chaves García

El Consejo de Estado señaló que la Resolución 40266 del 31 de marzo de 2017 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, precisó de forma expresa en el artículo 3º con relación a la metodología, que para la distribución de los volúmenes máximos de combustible en las estaciones de servicio activas en cada municipio, los cuales deben tener en cuenta las variables de compras de combustible en una proporción de un 80% y la capacidad de almacenamiento en un 20 %, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1073 de 2015. De manera que no se desconoce la capacidad óptima de almacenamiento de las estaciones de servicio, por el contrario, se tiene en cuenta en la metodología implementada, así como otras variables que el mismo decreto contempla como el indicador de crecimiento per cápita, la población, el valor agregado, el valor agregado ajustado, el volumen base municipal (VBM), el volumen máximo municipal (VMM) y las compras de combustibles, así como la asignación de volúmenes máximos de acuerdo con las características de la zona, y variables de ubicación y/o antigüedad en la asignación, entre otras.

Ministerio de Transporte modifica las condiciones para el transporte de petroquímicos, asfaltos, hidrocarburos y sus derivados a granel, en embarcaciones fluviales

Ministerio De Transporte. Resolución Número 20203040034105 de diciembre 29 de 2020

Las personas naturales o jurídicas que tienen permiso de operación vigente a la fecha de expedición de la presente resolución para prestar el servicio público de transporte fluvial de petroquímicos, asfaltos, hidrocarburos y sus derivados a granel otorgado por el Ministerio de Transporte, deberán en un término máximo de diez (10) años sustituir o modificar la totalidad de los botes tanques, embarcaciones autopropulsadas y artefactos fluviales que tienen autorizados en su parque fluvial.

Agencia Nacional de Minería fija las condiciones para acogerse a la modificación de solicitudes a la propuesta de contrato de concesión con requisitos diferenciales

Agencia Nacional De Minería. Resolución Número 614 de diciembre 22 de 2020

Se adoptan los Términos de Referencia para la elaboración, presentación y evaluación del anexo técnico de la propuesta de contrato de concesión con requisitos diferenciales, las condiciones para acogerse a la modificación de solicitudes a propuesta de contrato de concesión con requisitos diferenciales y establecer los criterios diferenciales que permitan determinar la capacidad económica para el otorgamiento de contrato de concesión bajo dicho trámite.

Dichos términos hacen parte integral de la presente resolución, los cuales comprenden los términos para la presentación de las propuestas de contrato de concesión diferenciales que inician en etapa de exploración con explotación anticipada y el instructivo para la presentación del Formato A adoptado por la Resolución 143 de 2017 o aquella que la modifique, aclare o sustituya, para aquellas propuestas que inician únicamente en etapa de exploración.

Se acogen las condiciones de segunda ronda del proceso de selección de contratistas para el desarrollo de proyectos de fracking

Agencia Nacional De Hidrocarburos. Acuerdo Número 009 de diciembre 24 de 2020

El titular del Contrato Especial de Proyecto de Investigación adjudicado en la Primera Ronda del Proceso de Selección, puede acogerse a la minuta de Contrato que se adopte para la Segunda Ronda, mediante escrito dirigido en tal sentido a la ANH; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero del Acuerdo 08 de 29 de octubre de 2020. En este evento, el desarrollo del correspondiente Proyecto de Investigación se sujetará a todas las disposiciones de la minuta de la Segunda Ronda del Proceso de Selección.