Regulación y novedades COVID-19


Sector minero energético

Consejo de Estado declaró nulo título minero que causaba grave impacto al medio ambiente de la Cuenca Alta del Río Bogotá

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera – Subsección B. Radicación número: 25000-23-36-000-2013-01639-01(58710). 03 de agosto de 2020. Consejero Ponente: Alberto Montaña Plata

La Sala no encontró acreditados los cargos presentados en el recurso de apelación, según los cuales no debía declararse la nulidad del contrato. En consecuencia, confirmará la declaratoria de nulidad absoluta parcial del contrato con base en el artículo 1519 del Código Civil. La Sala advierte que el contrato tiene objeto ilícito, porque el título minero se superponía con la Reserva Forestal Protectora y Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá, la cual –según el artículo 34 del Código de Minas– era una zona excluible de la minería. Adicionalmente, se configuró el objeto ilícito del contrato porque no se respetó el principio legal de precaución al expedir un título que se traslapaba con el DMI Río Subachoque y Pantano de Arce. La ANM era la autoridad pública que tenía la competencia de tomar una decisión con aptitud para generar un impacto en el medio ambiente, por lo que debía respetar las normas correspondientes y entenderlas como marco legal de su actividad. Igual que las demás autoridades que por sus competencias conforman el Sistema Nacional Ambiental (SINA), en este caso la ANM estaba obligada a aplicar y respetar el principio de precaución, al no hacerlo se configuró el objeto ilícito del contrato de concesión minera.

Se asignan recursos para el desarrollo de proyectos de infraestructura de GLP por red de tubería a nivel nacional

Ministerio De Minas Y Energía. Resolución Número 40355 de noviembre 27 de 2020 (Diario Oficial 51.515, 01 de Diciembre de 2020)

Se asignan recursos para la cofinanciación de los proyectos relacionados en el Anexo 1 de la presente resolución, que tienen como fin construir la infraestructura de redes de distribución y conexiones de usuarios del servicio público de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por red. Lo anterior, siempre y cuando los mismos cumplan las condiciones establecidas en el ordenamiento jurídico para su ejecución con recursos apropiados para ello en el Presupuesto General de la Nación.

Proyecto de resolución para definir las condiciones para el traslado de precios de contratos promovidos por el promotor DERIVEX-CRCC

Comisión De Regulación De Energía Y Gas. Resolución Número 206 de octubre 22 de 2020 (Diario Oficial 51.508, 24 de Noviembre de 2020)

Se definirán las condiciones del traslado de los precios de los contratos resultantes destinados a la demanda regulada, del mecanismo promovido por el promotor DERIVEX-CRCC. Así mismo, definir los indicadores de resultado y los referentes para su evaluación. Las condiciones de las que trata esta resolución se definen en el marco de lo establecido en la Resolución CREG 114 de 2018 y como resultado de la evaluación realizada por la CREG contenida en el Anexo 1 de la presente resolución. Además, están condicionadas a que se mantenga el cumplimiento de los principios y condiciones evaluados por la CREG.

La DIAN señala que la certificación que emita la ANLA debe reconocer los bienes y proveedores facultados para no facturar el IVA

DIAN. Concepto Tributario No. 1026 Radicado No. 904288 de agosto 24 de 2020

Para la procedencia de la exclusión se deberán cumplir las disposiciones correspondientes, incluyendo aquellas señaladas en el reglamento respecto a la certificaciones sobre calificación expedidas para efectos de la exclusión del IVA por parte de la la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA o quien haga sus veces, la cual tiene vigencia de un año (artículo 1.3.1.14.6 del Decreto 1625 de 2016). De igual manera, debe destacarse que el artículo 1.3.1.14.7 del Decreto 1625 de 2016 establece los elementos, equipos o maquinaria que no son objeto de certificación para la exclusión de IVA, y el artículo 1.3.1.14.25 del mismo decreto indica que la ANLA, o quien haga sus veces, certificará en cada caso, los elementos, equipos y maquinaria que de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, estén destinados a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo ambiental para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes.

Consejo de Estado señaló que la exención del ICA sobre la actividad de extracción de hidrocarburos no tiene carácter absoluto

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 15001-23-31-000-2012-00238-01 (23936). 17 de septiembre de 2020. Consejero Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez

La exención preceptuada en el artículo 16 del Código de Petróleos, reafirmada mediante la Ley 141 de 1994, no es de carácter absoluto, toda vez que por cuenta de la Ley 14 de 1983 derivó en una «exención condicional». Esa condición opera en el sentido de que los ingresos originados en actividades de explotación de canteras y minas, diferentes de sal, esmeraldas y metales preciosos, pueden ser gravados con el referido tributo cuando el valor a que tenga derecho la jurisdicción municipal por concepto de regalías sea inferior al monto correspondiente a la cuota liquidada por concepto de ICA; de modo que, tanto el cobro del impuesto como de las regalías coexisten. Pero, en caso de que lo que se pague por regalías sea igual o superior al ICA causado en la jurisdicción municipal, el ingreso percibido por el sujeto pasivo por la realización de dichas actividades estará exento del impuesto.