Regulación y novedades COVID-19
Sector minero energético
Conozca la duración y monto de las garantías en materia minera
Agencia Nacional De Minería. Concepto Jurídico No. 20201200275181 de julio 14 de 2020
La garantía constituye un requisito previo a la suscripción del contrato, cuyo monto se define con base a la producción estimada para los dos primeros años del Programa de trabajos e inversiones presentado y aprobado por la Autoridad Minera.
En este sentido, si el titular de la licencia de exploración, estaba interesado en continuar con su proyecto minero y dar inicio a la explotación del mineral, bien fuera a través de una licencia de explotación o de un contrato de concesión minera, debía presentar junto con el informe final de Exploración, el programa de trabajos e inversiones- PTI, el cual contenía la información del proyecto requerida por la ley para fijar el valor de la garantía, toda vez que el mencionado artículo relaciona de forma directa la producción estimada y el cálculo de la garantía a pagar antes de la suscripción del contrato.
Por otra parte, tal como lo señala la norma, es obligación del interesado mantener vigente en todo tiempo dicha garantía, situación que abarca la explotación.
Esto significa que la garantía debe constituirse antes de la suscripción del contrato y durante toda la ejecución del mismo, y que, la metodología prevista para calcular el valor a pagar se mantiene en los mismos términos, de tal forma que dependerá de la producción estimada del PTI, presentado y aprobado por la Autoridad Minera, toda vez que la garantía corresponde al 10 % de la producción estimada para los 2 primeros años del PTI, el cual debe ser actualizado cada 5 años de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 del Decreto 2655 de 1988.
Se prórroga el periodo de transición de los lineamientos en SST en Procesos de Generación y Transmisión de Energía Eléctrica
Ministerio Del Trabajo. Resolución Número 2550 de noviembre 24 de 2020
El Ministerio del Trabajo prorrogó hasta por 12 (doce) meses más el periodo de transición establecido en el artículo 3 de la Resolución 5018 de 2019, para la implementación de los lineamientos de Seguridad y Salud en el Trabajo en los procesos de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica señalados en artículo 3 «Periodo de transición» de la Resolución 5018 de 2019.
Modifican formatos para Declaración del Encaje en Moneda Legal y Declaración de las Inversiones Obligatorias en TDA
Superintendencia Financiera de Colombia. Circular Externa Número 034 de noviembre 23 de 2020
La Junta Directiva del Banco de la República mediante Resolución Externa No. 20 del 31 de julio de 2020 expidió normas sobre el régimen de encaje de los establecimientos de crédito.
Con base en la disposición mencionada, la Superintendencia Financiera impartió:
- Modificar la proforma e instructivo del formato 443 “Declaración del Encaje en Moneda Legal” (F.1000-119), con el propósito de ajustarlos a la actualización normativa expedida por la Junta Directiva del Banco de la República.
- Modificar la proforma e instructivo del formato 460 “Declaración de las Inversiones Obligatorias en Títulos de Desarrollo Agropecuario – TDA” (F.1000-127), con el propósito de ajustarlos a la actualización normativa expedida por la Junta Directiva del Banco de la República.
Se modifica la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2020-2029
Ministerio De Minas Y Energía. Resolución Número 31423 de noviembre 12 de 2020 (Diario Oficial 51.496, 12 de Noviembre de 2020)
Se publica la información correspondiente a la Declaración de Producción de Gas Natural para el periodo 2020-2029, certificada por los Productores y Productores – Comercializadores de gas natural, analizada, ajustada y consolidada por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía a través del Sistema para la Captura y Consolidación de la Declaración de Producción de Gas Natural (SDG).
Control de constitucionalidad a la suspensión del pago de la sobretasa del sector eléctrico en el marco del Estado de Emergencia
Corte Constitucional. Sentencia C-326 de 19 de agosto de 2020. Magistrado ponente (E): Richard S. Ramírez Grisales
La Sala Plena de la Corte Constitucional revisó la constitucionalidad del Decreto Legislativo 799 de junio 4 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas relacionadas con la suspensión del pago de la sobretasa del sector eléctrico en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por medio del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020”. Este decreto adicionó un parágrafo transitorio al artículo 211 del ET, que suspende, hasta el 31 de diciembre de 2020, el pago de esa sobretasa por parte de los prestadores de los servicios turísticos de alojamiento, parque de atracciones y temáticos y otras actividades recreativas y de esparcimiento.